Los derechos del niño en el sistema judicial implican reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho, con voz propia dentro de los procesos que los afectan. No basta con escucharlos en una audiencia: exige rediseñar los procesos para que su participación sea real, comprensible y debidamente tomada en cuenta, tal como lo mandan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061.
Es una máxima frecuentemente repetida en los ámbitos académicos que el derecho, por su propia naturaleza regulatoria, suele llegar por detrás de las realidades humanas. Las transformaciones sociales acontecen, los nuevos modelos vinculares se consolidan en la cotidianidad y, solo entonces, los sistemas regulatorios intentan dar respuesta jurídica a esos fenómenos. Esta distancia temporal se vuelve especialmente crítica cuando analizamos el ejercicio de los derechos del niño en el sistema judicial. Nuestra legislación de protección integral es avanzada, pero las estructuras procesales vigentes continúan ancladas en un paradigma del pasado.
La urgencia de superar el modelo adultocéntrico
Si analizamos de cerca el diseño de los procesos judiciales tradicionales, advertiremos con facilidad que la arquitectura de los tribunales está pensada por y para personas adultas capaces. Los lenguajes, los rituales, las notificaciones y las métricas de tiempos procesales asumen un sujeto con capacidades de lectoescritura y comprensión jurídica formal. No existen, en la práctica mayoritaria, diseños institucionales específicos pensados originalmente para facilitar la participación orgánica y sin traumas de un niño en un escenario judicial.
Durante décadas, el viejo sistema tutelar trató a la infancia como un mero objeto de protección, privándola de su autonomía progresiva. Hoy, la normativa internacional nos exige reconocer al niño como un sujeto pleno de derechos. Sin embargo, corremos el riesgo de caer en una retórica vacía si consideramos que convocar a un niño a una audiencia y escuchar su declaración de manera aislada es suficiente para dar por cumplidas las garantías del debido proceso. Para que la participación infantil sea real y transformadora, jamás debe reducirse a un detalle meramente decorativo dentro del expediente.
El deber de argumentar y visibilizar la voz de la infancia
Una justicia verdaderamente centrada en la niñez nos impone a los jueces la obligación de tomar las opiniones de los niños debidamente en cuenta, tal como lo mandan los tratados internacionales. Esto significa que, al dictar sentencia, estamos obligados a explicar con claridad cómo hemos receptado y ponderado ese sentir infantil en la resolución del conflicto. Y en aquellos casos complejos donde la magistratura se vea en la necesidad de apartarse de la opinión manifestada por el niño, surge una labor de argumentación jurídica sumamente ardua. Estamos constitucionalmente obligados a justificar con solidez las razones de ese distanciamiento, visibilizando siempre al niño a lo largo de todo el proceso.
La demora institucional y la indiferencia ante sus tiempos biológicos y subjetivos constituyen otra forma de daño a temprana edad. El desafío actual de la investigación jurídica y de la práctica en terreno es rediseñar los procesos para que la voz de las infancias deje de ser un trámite periférico y se transforme en el eje orientador de la resolución de los conflictos familiares.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del niño en el sistema judicial
¿Qué son los derechos del niño en el sistema judicial? Son las garantías que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho dentro de los procesos que los afectan, incluyendo el derecho a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061.
¿Qué significa que un proceso judicial sea adultocéntrico? Significa que su diseño —lenguajes, rituales, notificaciones y tiempos— está pensado para personas adultas con plena capacidad de lectoescritura y comprensión jurídica, sin estructuras específicas que faciliten la participación real de un niño.
¿Alcanza con escuchar al niño en una audiencia para cumplir con sus derechos? No. Convocarlo y escuchar su declaración de manera aislada no basta. La participación debe ser real y no decorativa: el juez debe explicar cómo ponderó su opinión y, si se aparta de ella, fundamentar con solidez las razones.
¿Qué obligación tiene un juez respecto de la opinión de un niño? Debe tomarla debidamente en cuenta y explicar en la sentencia cómo la receptó. Cuando se aparta de esa opinión, está constitucionalmente obligado a justificar las razones de ese distanciamiento.