1. El caso que interpela
Una reciente decisión judicial ordenó a una madre cesar publicaciones en redes sociales que involucraban a su hija adolescente[1].
Las preguntas son incómodas pero necesarias:
- ¿Dónde está el conflicto cuando un progenitor publica contenidos sobre su hijo adolescente en redes sociales?
- ¿Es un problema tecnológico?
- ¿Es una cuestión ética?
- ¿O estamos frente a un verdadero conflicto jurídico?
La respuesta es más compleja de lo que parece: es todo eso al mismo tiempo. Pero cuando la situación llega a un tribunal, deja de ser solamente una discusión familiar o generacional. Se convierte en un problema jurídico que exige ponderación.
1. El conflicto tecnológico: la permanencia
La tecnología amplifica lo que antes era privado.
Una fotografía, un comentario, una escena cotidiana publicada hoy puede circular indefinidamente, ser replicada, editada o descontextualizada.
La diferencia no está en el acto de compartir, sino en la permanencia y alcance.
La exposición digital no es efímera. Construye identidad pública.
2. El conflicto ético: la representación del otro
Aquí aparece una pregunta más difícil:
- ¿Puede un adulto decidir cómo se proyecta públicamente la identidad de su hijo?
La responsabilidad parental históricamente habilitó decisiones en nombre del hijo. Pero en el entorno digital esa representación puede invadir la esfera íntima y afectar el decoro y la integridad personal del hijo/a.
El hijo no es una extensión narrativa del adulto.
Reconocerlo como sujeto de derechos implica aceptar que su imagen, su historia y su identidad no son patrimonio parental.
3. El conflicto jurídico: autonomía progresiva y límites
Cuando el desacuerdo se judicializa, el análisis ya no puede quedarse en la intuición.
Intervienen principios concretos:
- Derecho a la imagen.
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la identidad.
- Autonomía progresiva.
- Interés superior.
La pregunta central deja de ser “¿puede publicarlo?” para transformarse en:
- ¿Cuenta el adolescente con edad y madurez suficiente para expresar su voluntad?
- ¿Comprende el impacto de esa exposición?
- ¿La publicación responde al cuidado o a intereses ajenos al desarrollo integral?
La responsabilidad parental no es un título habilitante para gestionar unilateralmente la identidad digital del hijo.
4. Identidad digital y autonomía progresiva
La identidad hoy no se construye únicamente en el espacio físico. Se proyecta en entornos digitales, donde la imagen, la palabra y la exposición adquieren permanencia y alcance masivo.
Una fotografía, un comentario o un video pueden quedar alojados indefinidamente en un espacio que el propio adolescente aún está aprendiendo a comprender.
La autonomía progresiva exige valorar si el adolescente comprende el impacto de esa exposición: su alcance, su permanencia, sus posibles efectos futuros.
Pero también nos obliga a dirigir la mirada hacia el adulto.
El ejercicio de la responsabilidad parental, en el entorno digital, no puede reducirse a decidir qué se publica o qué se prohíbe. Es, ante todo, un ejercicio de cuidado. Y cuidar implica informar, dialogar, explicar riesgos, construir criterio.
Acompañar digitalmente no es sustituir la voluntad del hijo ni apropiarse de su identidad. Es prepararlo para ejercerla responsablemente.
Esto supone algo más exigente: que el adulto también aprenda.
La tecnología avanza más rápido que las generaciones. Muchos padres se enfrentan a plataformas, dinámicas y riesgos que ellos mismos no dominan completamente. En ese contexto, ejercer responsablemente la parentalidad también implica reconocer límites propios.
Cuando no se sabe, se consulta.
Cuando no se comprende, se busca orientación.
Cuando la situación supera la capacidad individual, se acude a asesoramiento adecuado: profesionales, equipos interdisciplinarios, guías especializadas.
La responsabilidad parental en la era digital no es control. Es formación.
No es exhibición. Es protección.
No es apropiación de la identidad del hijo, sino acompañamiento respetuoso de su singularidad.
Porque reconocer al hijo como sujeto de derechos también implica aceptar que su identidad digital le pertenece, y que nuestro rol es custodiar su desarrollo, no administrarlo como si fuera propio.
5. EL LÍMITE: EL INTERÉS SUPERIOR
No toda publicación realizada por un progenitor es, en sí misma, ilegítima. La vida familiar también forma parte del espacio social y digital.
El límite aparece cuando la exposición trasciende el ámbito del cuidado y comienza a afectar derechos.
Cuando la publicación invade la esfera íntima del adolescente, expone conflictos familiares, revela aspectos sensibles de su historia personal, instrumentaliza situaciones emocionales o ignora una voluntad expresamente manifestada, el análisis deja de ser meramente comunicacional y se transforma en jurídico.
En ese punto, el parámetro rector es el interés superior.
Este no es un concepto retórico. Es un criterio de ponderación concreta que obliga a evaluar impacto, contexto, finalidad y consecuencias futuras de la exposición.
La autoridad parental no puede convertirse en una gestión unilateral de la imagen del hijo. Tampoco puede operar como legitimación automática para decidir sobre su identidad pública.
El interés superior actúa como límite cuando el ejercicio de la responsabilidad parental deja de proteger y comienza a vulnerar.
Porque publicar no es neutro.
Y cuando la identidad del hijo está en juego, el estándar de cuidado debe ser especialmente riguroso.
6. EL ROL JUDICIAL
Cuando el desacuerdo no puede resolverse en el ámbito familiar, el conflicto ingresa al sistema de justicia.
En ese momento, el análisis deja de ser intuitivo o meramente moral. Se convierte en una tarea de ponderación jurídica.
El juez debe valorar la edad y el grado de madurez del adolescente, la voluntad expresada —y las condiciones en que fue formulada—, el contexto familiar en el que se produce la exposición, el eventual impacto emocional y social de la publicación, y la proyección futura de esa huella digital.
No se trata de analizar una fotografía aislada o un comentario puntual. Se trata de evaluar si, en ese caso concreto, el ejercicio de la responsabilidad parental está alineado con la protección integral de derechos o si, por el contrario, los compromete.
La intervención judicial no tiene como finalidad censurar el uso de redes sociales ni interferir en la dinámica familiar sin fundamento.
Su función es otra: garantizar que el interés superior opere como límite cuando el ejercicio de la autoridad parental se aparta del estándar de cuidado exigible.
No es un control sobre la tecnología.
Es una protección frente a posibles vulneraciones.
PARA CONCLUIR: MAS PREGUNTAS
- ¿Estamos formando a nuestros hijos para ejercer su autonomía digital, o estamos ocupando su lugar en nombre del cuidado?
- ¿Dónde termina la responsabilidad parental y comienza el derecho del hijo a construir su propia identidad digital?
Quizás el verdadero punto de inflexión esté en comprender que la responsabilidad parental en la era digital no consiste en publicar por el hijo, sino en enseñarle a habitar el espacio digital con responsabilidad.
La tarea parental no es administrar la identidad ajena. Es formar criterio.
Acompañar no es exponer.
Cuidar no es exhibir.
En la era digital, la autonomía progresiva no se agota en permitir o prohibir. Se juega en el aprendizaje compartido, en la construcción de conciencia sobre riesgos y límites, en el respeto por la singularidad del adolescente.
Las redes sociales no crean el conflicto. Lo visibilizan.
Y allí, como en tantos otros ámbitos, el desafío es el mismo: ejercer la responsabilidad parental como función de cuidado, no como ejercicio de apropiación.
Porque la autonomía progresiva también se construye —y se protege— en el espacio digital.
[1] https://www.diariojudicial.com/news-102765-ordenan-a-una-madre-cesar-publicaciones-de-su-hija-adolescente
