El Juzgado de Familia de Las Heras (Mendoza) hizo lugar a una medida autosatisfactiva urgente promovida por una adolescente contra su propia madre, ordenando el cese inmediato de toda publicación y difusión de su imagen en redes sociales y servicios de mensajería, así como la eliminación de contenidos ya publicados.
La joven denunció que su progenitora exponía reiteradamente su imagen en redes sociales y plataformas como WhatsApp, en un fenómeno identificado como “sharenting”, utilizándola incluso con fines promocionales personales y profesionales. Además, relató que dicha exposición derivó en situaciones de bullying escolar, agravadas por la publicación de imágenes en redes de citas para adultos.
El tribunal encuadró el planteo dentro del régimen de procesos urgentes previsto en la Ley 9.120 (arts. 64 y 66), señalando que las medidas autosatisfactivas se justifican cuando la demora puede generar un daño irreparable. Destacó que la verosimilitud del derecho surge del vínculo filial acreditado y del carácter personalísimo del derecho a la imagen, mientras que el peligro en la demora radica en la capacidad de viralización propia del entorno digital.
La sentencia conceptualiza el sharenting como una posible forma de violencia digital y simbólica, al vulnerar la intimidad, identidad y dignidad de niños y adolescentes, generando una huella digital permanente de difícil reversión. Subraya que la prohibición dispuesta no constituye censura ni restricción ilegítima de la libertad de expresión, sino una medida proporcional orientada a garantizar la prevalencia absoluta del interés superior del niño.
En consecuencia, se ordenó la eliminación inmediata de las publicaciones, bajo apercibimiento de sanciones civiles, administrativas y penales en caso de incumplimiento, consolidando un precedente relevante en materia de protección de la identidad digital adolescente.