¿Cómo debe responder el Derecho cuando una persona necesita apoyos para decidir, pero el sistema jurídico todavía ofrece como respuesta principal la «sustitución de su voluntad»?
La pregunta no es menor.
Durante mucho tiempo, la discapacidad fue leída desde una lógica binaria. Capacidad o incapacidad. Autonomía o representación. Protección o sustitución.
El paradigma de derechos humanos vino a cuestionar esa forma de mirar.
No para negar que algunas personas necesitan apoyos reales, intensos y sostenidos. Tampoco para desconocer los riesgos de abuso, aprovechamiento o desprotección patrimonial. Lo que propone es algo más exigente. Reconocer que la necesidad de apoyo no autoriza, por sí sola, a borrar jurídicamente a la persona.
Una sentencia dictada en Chile permite volver sobre esta tensión.
El caso
El 31 de agosto de 2026, el Primer Juzgado Civil de Santiago, firmada por la jueza Isabel Zuñiga Alvayay, rechazó una solicitud de interdicción definitiva por demencia promovida respecto de una mujer con síndrome de Down. La petición buscaba privarla de la administración de sus bienes y designar a su madre como curadora definitiva. El tribunal, luego de oír personalmente a la mujer y valorar sus circunstancias, entendió que no correspondía declarar su interdicción, porque no existían antecedentes suficientes para afirmar que se encontrara en estado de demencia ni que correspondiera privarla de su capacidad jurídica.
La reseña del caso debe leerse solo como punto de partida.
No se trata aquí de reconstruir exhaustivamente el expediente, sino de tomar la sentencia como disparador para pensar un problema más amplio. La relación entre discapacidad, capacidad jurídica, apoyos, voluntad y función judicial.
El caso resulta especialmente interesante porque se dicta en el marco de un sistema chileno que todavía conserva reglas estrictas en materia de interdicción. La Ley N.º 18.600, modificada por la Ley N.º 19.954, prevé que, cuando la discapacidad mental de una persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, el padre o la madre puede solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tenga bajo su cuidado permanente.
Argentina, en cambio, a partir del Código Civil y Comercial, adopta una lógica distinta. La regla es la capacidad. La restricción es excepcional, debe beneficiar a la persona, debe referirse a actos determinados y exige la designación de apoyos adecuados. El artículo 43 define los apoyos como medidas destinadas a facilitar la toma de decisiones, promover la autonomía y favorecer la comunicación, comprensión y manifestación de voluntad. Argentina
La diferencia no es solo normativa. Es cultural.
Una cosa es partir de la incapacidad y preguntar quién sustituye.
Otra muy distinta es partir de la capacidad y preguntar qué apoyos hacen falta para que esa persona pueda ejercer sus derechos.
La discapacidad no borra la capacidad jurídica
Uno de los aportes más valiosos de la sentencia es que distingue planos que muchas veces se confunden.
- Discapacidad no es incapacidad.
- Certificado de discapacidad no es sentencia de restricción de la capacidad.
- Necesidad de apoyo no es sustitución automática de la voluntad.
- Síndrome de Down no es demencia.
La sentencia advierte que asimilar, de modo genérico, una discapacidad intelectual congénita a una demencia constituye una confusión diagnóstica inadmisible. También señala que la persona podía comprender su entorno y manifestar su voluntad, aunque necesitara apoyo familiar para la toma de decisiones.
Ese punto resulta central.
La capacidad jurídica no puede depender de una etiqueta clínica ni de un certificado administrativo. Tampoco puede quedar anulada por la sola existencia de dificultades para administrar bienes, comprender actos complejos o expresar una voluntad sin acompañamiento.
El enfoque adecuado exige una mirada situada.
- Qué puede comprender la persona.
- Qué desea expresar.
- Qué apoyos necesita.
- Qué actos requieren acompañamiento.
- Qué riesgos concretos deben prevenirse.
- Qué salvaguardias pueden disponerse.
- Qué alternativas menos restrictivas existen.
La protección no desaparece. Se transforma.
Ya no debería consistir en sustituir la voluntad de manera absoluta, sino en construir condiciones para que la persona pueda ejercer sus derechos con apoyos proporcionales, adecuados y revisables.
La sentencia chilena resulta significativa porque no desconoce la preocupación familiar. La madre había acudido al proceso buscando resguardar a su hija frente a posibles abusos de terceros. Sin embargo, el tribunal diferencia esa preocupación legítima de la consecuencia jurídica pretendida. Proteger no siempre exige privar de capacidad. En algunos casos, la privación absoluta puede producir una afectación mayor que el riesgo que se intenta prevenir.
Ese es el cambio de mirada.
- No preguntar solo quién administra.
- Preguntar primero quién decide, cómo decide, con qué apoyos y bajo qué salvaguardias
El control convencional como forma de decidir
El segundo eje del fallo es el control convencional.
La sentencia no se limita a aplicar mecánicamente la normativa interna. Realiza una lectura de esa normativa a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Observación General N.º 1 del Comité de la ONU y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Desde allí, afirma que toda persona tiene capacidad jurídica, que la incapacidad es excepcional y que cualquier restricción debe interpretarse de manera estricta.
El control convencional no aparece como una cita ornamental. Opera como una herramienta concreta para evitar que una norma interna produzca un resultado incompatible con la dignidad, la igualdad y la autonomía de la persona.
Ese punto merece ser puesto en valor.
Los tratados de derechos humanos no cumplen solo una función declarativa. También modifican la forma de decidir. Obligan a revisar categorías heredadas. Exigen desplazar automatismos. Impiden que una respuesta judicial se apoye únicamente en diagnósticos, temores o modelos tutelares que ya no dialogan con el paradigma vigente.
El juez o la jueza no puede enfocarse únicamente en los informes (valiosos, claro). Debe mirar también el estándar.
Y el estándar actual exige que las personas con discapacidad sean reconocidas como sujetos de derechos, con voluntad, preferencias, historia, vínculos y posibilidades de autodeterminación.
El control convencional permite formular una pregunta que debería estar presente en toda decisión sobre capacidad jurídica.
¿La medida protege derechos o sustituye innecesariamente a la persona?
Esa pregunta cambia el centro de gravedad.
El foco deja de estar en la comodidad del sistema, en la tranquilidad de terceros o en la respuesta más rápida. Pasa a estar en la persona concreta y en el grado real de afectación que la medida produce sobre su vida jurídica.
La protección judicial, cuando se toma en serio el modelo de derechos humanos, debe ser proporcional.
- Debe ser fundada.
- Debe ser revisable.
- Debe evitar la privación total cuando existen medidas menos restrictivas.
- Debe escuchar a la persona.
- Debe identificar apoyos.
- Debe construir salvaguardias.
- Debe impedir abusos sin anular la dignidad.
Conclusion
La autonomía no es abandono.
Reconocer capacidad jurídica no significa dejar sola a una persona frente a decisiones complejas.
Significa abandonar la respuesta automática de la sustitución y asumir una tarea más exigente.
- Comprender.
- Identificar apoyos.
- Prevenir abusos.
- Diseñar salvaguardias.
- Decidir sin borrar a quien debe seguir siendo protagonista de su propia vida.
La sentencia chilena muestra que, incluso dentro de un sistema normativo todavía rígido, el control convencional puede abrir una vía para proteger sin sustituir.
Ese es el punto. No se trata de negar la vulnerabilidad. Se trata de no convertir la vulnerabilidad en desaparición jurídica.
La verdadera pregunta no es si una persona necesita protección.
La pregunta es si esa protección respeta su dignidad o la sustituye.
el texto de la sentencia puede ser descargado aquí.
