El Primer Juzgado Civil de Santiago de Chile rechazó la solicitud de interdicción definitiva promovida respecto de una mujer de 24 años con síndrome de Down y una certificación de discapacidad del 67%. La sentencia, dictada el 31 de agosto de 2026, cuestiona la identificación automática entre discapacidad intelectual e incapacidad jurídica y coloca en el centro la autonomía, la dignidad y el derecho de las personas con discapacidad a manifestar su propia voluntad. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

La petición había sido presentada por la madre de la joven, quien solicitó ser designada curadora definitiva con el argumento de que su hija no contaba con facultades suficientes para administrar sus bienes y tomar determinadas decisiones de manera autónoma. La familia manifestó además su preocupación por posibles abusos de terceros y por situaciones en las que la joven pudiera requerir representación. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

Sin embargo, durante la audiencia personal, el tribunal pudo conocer directamente a la mujer. La sentencia registra que respondió sobre su nombre y edad, habló de las actividades que disfruta, de la música, de los trabajos manuales que realiza y de su utilización del teléfono celular. La jueza concluyó que, aunque requiere apoyos para enfrentar asuntos complejos, puede conocer, comprender y manifestar su voluntad. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

Uno de los puntos centrales del fallo es la distinción entre síndrome de Down y demencia. El tribunal advierte que el síndrome de Down es una condición genética asociada a un trastorno del desarrollo y que no puede equipararse científicamente con la demencia, entendida como una condición adquirida y caracterizada por un deterioro progresivo de funciones previamente desarrolladas. Por esa razón, un certificado que indica un porcentaje de discapacidad no permite concluir por sí solo que exista una privación absoluta de razón. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

La decisión también realiza un fuerte control de convencionalidad. Invoca el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y obliga a los Estados a proporcionar los apoyos necesarios para ejercerla. El tribunal cuestiona expresamente que la legislación chilena mantenga esquemas de sustitución de voluntad que pueden conducir a la pérdida absoluta de la capacidad jurídica. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

Desde esa perspectiva, la jueza sostiene que privar permanentemente de capacidad jurídica a una persona únicamente por presentar síndrome de Down resultaría desproporcionado, discriminatorio y contrario a la dignidad humana. Frente a un sistema legal que todavía conserva categorías consideradas anacrónicas, la sentencia opta por una interpretación pro homine, orientada a preservar la capacidad y favorecer sistemas de apoyo antes que mecanismos de sustitución total de la voluntad. JUZG CIVIL – SANTIAGO DE CHILE …

Finalmente, el tribunal rechazó la interdicción al considerar que no existían antecedentes suficientes para acreditar un estado de demencia que justificara una incapacidad absoluta. El fallo deja así una definición especialmente relevante para el debate regional: tener una discapacidad intelectual no equivale a carecer de capacidad jurídica.