Vínculos y protección ¿Debe mantenerse un régimen de comunicación familiar cuando todavía no están acreditadas las condiciones necesarias para que resulte seguro para el niño?

Una sentencia del 25 de septiembre de 2026, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno de Asunción, Paraguay, aborda este dilema.

El caso involucraba a un niño de cinco años y una solicitud materna de régimen de relacionamiento, frente a cuestionamientos sobre posibles factores de riesgo y la ausencia de evaluaciones técnicas suficientes para esclarecerlos.

El tribunal, a cargo de la jueza Nidia Bettina Ovando Bareiro, decidió no hacer lugar al régimen solicitado en las condiciones existentes, sin desconocer el derecho al vínculo familiar ni impedir una futura revisión de la situación.

La decisión integra el interés superior del niño, la valoración de los riesgos concretos y la perspectiva de género, evitando convertir las circunstancias personales de la madre en un juicio moral.

Pero hay otro aspecto que merece atención. La sentencia incorpora una explicación dirigida al propio niño, con lenguaje comprensible y procurando liberarlo de toda responsabilidad por el conflicto adulto.

Una práctica que invita a pensar cómo comunicamos nuestras decisiones judiciales a quienes deberán vivir sus consecuencias.

Los invito a consultar y descargar la sentencia completa aquí