El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Turno de Asunción (Paraguay) resolvió no hacer lugar a la demanda de régimen de relacionamiento promovida por una madre —representada por la Defensa Pública— contra el progenitor de su hijo menor de edad, quien cuenta con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) Grado 2. La actora solicitaba retirar al niño periódicamente del hogar paterno para reanudar el contacto materno-filial tras casi un año de interrupción.

El padre se opuso a la pretensión invocando la cláusula de excepción del artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), alegando que el régimen pretendido resultaba lesivo para el desarrollo del niño debido a una problemática activa de consumo problemático de sustancias de la progenitora y a la necesidad crítica de estabilidad y predictibilidad que exige su condición de TEA. Durante el proceso, se acreditó que el menor reside de forma segura y recibe terapias especializadas bajo el cuidado paterno. En contraste, la actora incurrió en una conducta procesal reticente al no comparecer ni justificar sus inasistencias a las evaluaciones psicológica, psiquiátrica y al screening toxicológico ordenados judicialmente, impidiendo además el estudio socioambiental en su domicilio.

La jueza fundamentó que el derecho de relacionamiento (art. 9.3 de la CDN y art. 95 del CNA) no es absoluto y cede ante el interés superior del niño cuando existen factores de riesgo no disipados. Abordando el litigio con perspectiva de género, aclaró que la denegatoria no constituye una sanción moral ni definitiva, sino una medida protectora provisional ante la imposibilidad técnica de constatar condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, incluyó una explicación en lenguaje claro dirigida al niño, dejando abierta la vía para revisar la vinculación si la madre acredita su rehabilitación.