Quizás una de las preguntas más difíciles que puede formularse una sociedad no sea qué es una mala crianza, sino qué entendemos por una crianza suficientemente buena.
Introducción
Existen preguntas que incomodan porque no admiten respuestas simples.
¿Qué significa ser un buen padre? ¿Qué significa ser una buena madre? ¿Cuánto tiempo compartido es suficiente? ¿Cuánta presencia emocional es necesaria? ¿Cuántos errores son tolerables?
Con frecuencia, el debate público oscila entre dos extremos. Por un lado, modelos idealizados de maternidad y paternidad que parecen exigir disponibilidad permanente, equilibrio perfecto y respuestas correctas para cada situación. Por otro, intervenciones institucionales que intentan identificar cuándo una crianza resulta insuficiente para garantizar el bienestar de un niño.
Sin embargo, entre ambos extremos existe un amplio territorio de grises.
Allí habitan las familias reales.
Familias atravesadas por limitaciones económicas, dificultades personales, tensiones laborales, separaciones, enfermedades, errores y aprendizajes.
Tal vez la pregunta verdaderamente relevante no sea quién cumple mejor el ideal de padre o madre, sino cómo reconocer cuándo una crianza sigue siendo suficientemente protectora, respetuosa y promotora del desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
La protección de la infancia y los límites de la intervención estatal
La pregunta adquiere una complejidad aún mayor cuando intervienen instituciones, profesionales o tribunales.
Porque junto al deber de proteger a niños, niñas y adolescentes aparece otra exigencia igualmente relevante: respetar la autonomía de las familias y evitar injerencias indebidas en su vida privada.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la vida privada y familiar y protege frente a injerencias arbitrarias o abusivas en ese ámbito. Ello implica que la protección de la infancia no puede convertirse en una autorización irrestricta para sustituir las decisiones familiares legítimas ni para imponer modelos ideales de crianza.
Por supuesto, existen situaciones en las que la intervención estatal resulta necesaria e incluso obligatoria. Cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, el Estado no solo puede actuar; debe hacerlo.
Sin embargo, entre la omisión y el intervencionismo existe una zona de equilibrio particularmente delicada.
La verdadera dificultad consiste en determinar cuándo una intervención protege efectivamente derechos y cuándo comienza a sustituir indebidamente las decisiones familiares por valoraciones externas basadas en preferencias culturales, convicciones personales o expectativas idealizadas acerca de cómo debería criarse a un hijo.
La pregunta entonces cambia de sentido.
Ya no se trata únicamente de identificar aquello que consideramos deseable para una familia.
Se trata de distinguir entre una crianza imperfecta y una crianza vulneradora.
Entre lo diferente y lo dañino.
Entre aquello que puede generar desacuerdo y aquello que compromete derechos fundamentales.
En esa distinción se juega buena parte de la legitimidad de las intervenciones estatales en materia de niñez.
¿Dónde debe ubicarse el límite de la intervención?
Cuando el Estado, los operadores jurídicos o los equipos técnicos intervienen en asuntos familiares surge una pregunta especialmente delicada.
¿Hasta dónde corresponde respetar la diversidad de formas de crianza y cuándo resulta necesario intervenir para proteger derechos?
La respuesta no puede construirse desde preferencias personales, modelos familiares ideales ni convicciones individuales acerca de cómo deberían educarse los hijos.
El punto de referencia debe ser otro.
La pregunta relevante no es si esa familia se parece a nuestro modelo de familia.
La pregunta relevante es si las necesidades fundamentales de ese niño están siendo atendidas.
Esto obliga a distinguir entre aquello que es diferente y aquello que resulta dañino.
Entre una crianza imperfecta y una crianza vulneradora.
Entre decisiones discutibles y situaciones que comprometen efectivamente derechos fundamentales.
En esa distinción reside una de las tareas más complejas para quienes trabajamos en el ámbito de la niñez y las familias.
Preguntas para seguir pensando
- ¿Estamos exigiendo a las familias estándares imposibles de cumplir?
- ¿Existe una única forma correcta de criar?
- ¿Hasta qué punto nuestras valoraciones profesionales están influidas por experiencias personales o expectativas culturales?
- ¿Podemos aceptar que una crianza sea suficiente sin ser perfecta?
- ¿Estamos escuchando lo que necesitan los niños o aquello que los adultos creemos que deberían necesitar?
Tal vez una de las mayores responsabilidades de nuestro tiempo sea resistir la tentación de responder demasiado rápido.
Las preguntas importantes suelen incomodar porque nos obligan a revisar nuestras propias certezas.
La crianza es una de ellas.
Porque entre la negligencia y la perfección existe un amplio territorio habitado por familias reales, con fortalezas y fragilidades, aciertos y errores, recursos y limitaciones.
Tal vez allí deba situarse la reflexión jurídica y social de nuestro tiempo.
No en la búsqueda de padres ideales ni en la construcción de modelos únicos de familia.
Tampoco en la renuncia a intervenir cuando los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentran comprometidos.
El desafío consiste en algo más complejo.
Reconocer que la protección de la infancia exige, simultáneamente, dos responsabilidades igualmente importantes: intervenir cuando los derechos son vulnerados y abstenerse cuando lo que está en juego es simplemente una forma distinta de ejercer la crianza.
Quizás por eso la pregunta relevante no sea quién es el mejor padre o la mejor madre.
Quizás la pregunta verdaderamente incómoda sea otra: ¿tenemos claro cuándo una crianza deja de ser imperfecta para convertirse en insuficiente?
