La proliferación de niñas, niños y adolescentes convertidos en «influencers» o creadores de contenido en plataformas como YouTube, TikTok e Instagram genera ingresos millonarios, pero también expone a la infancia a contratos comerciales asimétricos y a riesgos de explotación laboral encubierta. Así lo advierte la Dra. Mariana Rey Galindo, jueza de Familia, Niñez, Género y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán, en su artículo «Infancias sin condiciones: de la retórica adulta a la operatividad real de los Derechos Humanos», presentado en la Jornada Infancias y Adolescencias con Perspectiva de Derechos Humanos organizada por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y Justicia de Tucumán.
¿Cuándo un «niño influencer» está en realidad trabajando?
Para Rey Galindo, la línea entre el juego espontáneo y el trabajo infantil es más delgada de lo que parece. Lo que socialmente se presenta como una actividad recreativa filmada en el living de la casa constituye, en muchos casos, una actividad laboral continuada: sujeta a guiones, rodajes prolongados, plazos de entrega y exigencias métricas de rendimiento impuestas por las plataformas. Cuando esa rutina de grabación colisiona con el descanso, el juego libre o la escolaridad del niño, se configuran supuestos de explotación económica encubierta que vulneran el Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo sobre erradicación del trabajo infantil.
¿Qué muestra la docuserie «Born to be Viral» sobre esta realidad?
El fenómeno que describe Rey Galindo tomó estado público internacional con el estreno, en 2025, de la docuserie de seis episodios «Born to be Viral: The Real Lives of Kidfluencers» («Nacidos para ser virales: la vida real de los niños influencers»), producida por ABC News Studios y disponible en Hulu y Disney+. Filmada a lo largo de cinco años por la directora Ines Novačić, la serie sigue el día a día de familias creadoras de contenido con millones de seguidores y expone el contraste entre los ingresos económicos que estas cuentas generan y el desgaste físico y emocional que implica para los niños estar expuestos de forma constante frente a cámara. Su propia producción planteó, al presentar la serie, la pregunta que resume el eje de la discusión pública: qué ocurre con estos niños cuando las cámaras se apagan y ellos crecen.
Casos como este ilustran, a escala global, exactamente la tensión que Rey Galindo analiza desde el derecho argentino: una actividad que se percibe como juego familiar, pero que funciona, en los hechos, como una industria con métricas de rendimiento y presión productiva sobre personas menores de edad.
¿Qué pasa con el dinero que generan los kidfluencers?
Muchos de estos canales producen ingresos millonarios a través de pauta publicitaria directa, canjes comerciales, monetización por visualizaciones y colocación de productos. Rey Galindo advierte además sobre un riesgo estructural: al carecer los niños de capacidad civil plena para celebrar contratos comerciales, son sus propios representantes legales —generalmente sus padres— quienes los suscriben con marcas, agencias y plataformas. Esto genera una situación de conflicto de intereses cuando esos mismos adultos actúan simultáneamente como administradores legales, empleadores de facto, directores de contenido y beneficiarios directos de los ingresos generados por sus hijos.
¿Qué herramientas legales protegen su patrimonio?
El Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 685 a 698) establece que las rentas y bienes adquiridos mediante el trabajo personal de los hijos les pertenecen y deben administrarse en su beneficio exclusivo. Sin embargo, según Rey Galindo, la ausencia de una regulación específica para creadores de contenido infantil —similar a la histórica «Ley Coogan» que protege en otros países los ingresos de niños actores— deja un vacío que permite que esos fondos se desvíen para sostener la economía familiar adulta. Por eso, la jueza propone que la judicatura y las autoridades de protección de derechos exijan autorizaciones judiciales fundadas para contrataciones publicitarias de impacto masivo, ordenen la apertura de cuentas fiduciarias bloqueadas que resguarden una porción sustancial de las ganancias a nombre del niño hasta su mayoría de edad, y garanticen revisiones periódicas de su salud mental, bienestar psicosocial y escolarización efectiva.
Para Rey Galindo, regular este fenómeno no es un capricho normativo: es la aplicación concreta de la Observación General N.º 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de la niñez en el entorno digital, y una condición necesaria para que la exposición mediática de un niño no se convierta, puertas afuera, en trabajo infantil sin nombre.
Referencias normativas y de fuente
- Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 32)
- Observación General N.º 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño
- Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 685-698)
- Convenios OIT N.º 138 y N.º 182 sobre trabajo infantil
- Referencia audiovisual: «Born to be Viral: The Real Lives of Kidfluencers» (ABC News Studios, 2025), disponible en Hulu y Disney+
