• ¿Qué es la identidad personal?

Generalmente, al hablar de identidad personal nos referimos a algo semejante a la autoimagen.

Es el conjunto de características que definen a un individuo y le permiten reconocerse a sí mismo como un ente distinto y diferenciado de los demás.

No se trata solo de personalidad o carácter, sino de una combinación de elementos que forman nuestra esencia (nombre, género, nacionalidad, religión, domicilio, lengua, datos genéticos, huellas dactilares, entre otros)

Este concepto es dinámico y cambia con el tiempo, influenciado por nuestras experiencias, tradiciones, y grupos de pertenencia.

  • ¿Cómo es que puede ser la misma persona y a la vez cambiar en el tiempo? ¿En dónde termina la identidad y comienza el contexto?

La construcción de la identidad personal es un proceso que comienza en la infancia y continúa a lo largo de nuestra vida. Factores como la familia, las experiencias personales, y la orientación política juegan un papel decisivo en este desarrollo.

Este proceso de construcción es paulatino. En él intervienen diverso rango de experiencias, especialmente aquellas vinculadas con la integración social, con lo cultural, con lo religioso, con lo político, así como con la autopercepción y la autoestima.

No existe un momento específico en el que la identidad se forme de manera concreta, si bien se estima que luego de la adolescencia tendría que empezar a asomarse una identidad personal más compleja, en comparación con la exhibida en la infancia.

  • Elementos de la identidad personal

La identidad personal está conformada por los siguientes elementos:

  1. Grupos de Pertenencia: Familia, amigos, grupos religiosos, políticos, etc.
  2. Tradiciones y Costumbres: Prácticas sociales y rituales heredados.
  3. Experiencia: La historia personal y los eventos trascendentes.
  4. Orientación Política: Presencia de instituciones y militancia política.
  • Identidad personal e identidad social

Si bien la identidad social se halla contenida en la identidad personal, no se trata de conceptos que sean iguales. La diferencia entre ellos se encuentra en que la identidad social vincula al individuo con la colectividad de la cual forma parte, mientras que la identidad personal lo singulariza como un individuo único.

Esa diferencia es importante, ya que la identidad social juega un rol central en la constitución de la identidad personal, ya sea heredándole valores al individuo o bien sirviendo como un sistema contra el cual rebelarse o ante el cual oponerse.

  • La IDENTIDAD como valor jurídico

El derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre los cuales giran los demás derechos que, en conjunto, definen a la persona humana; guarda un vínculo estrecho con los derechos siguientes: a no ser discriminado/a, a la salud, a la intimidad, a una vida digna, a la integridad personal, etc.

Es un derecho fuertemente garantizado en las legislaciones del mundo.

Entre los componentes dinámicos de ese derecho se encuentran el NOMBRE y la RELIGIÓN. Respecto del nombre, la legislación argentina permite su modificación cuando existen justos motivos (artículo 62 del Código Civil y Comercial Común, y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por el cual se incorporan los Tratados Internacionales).

Por ejemplo, en la causa “B.M.F.T. S/ Supresión de Apellido Paterno”[1], la Unidad Procesal N°11 de Cipolletti autorizó a un joven a suprimir el apellido paterno debido a la violencia ejercida por su padre, destacando que el apellido no reflejaba su verdadera identidad.

Respecto de la RELIGION, tiene garantía en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.  En base a ello, en particular, el Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza, resolvió que, para la adopción de un niño de 11 años, se respetara su identidad judía en la selección de la familia adoptiva, como una solicitud expresa de ese niño.

  • Conclusión

La identidad tiene un aspecto estático y otro dinámico, pero en ambos casos, es fundamental que esté protegida y sea respetada, permitiéndonos vivir con dignidad y autenticidad.


[1]   UNIDAD PROCESAL Nº 11 – CIPOLLETTI – Sentencia 181 – 03/07/2024 – DEFINITIVA – CI-03735-F-2023 – B.M.F.T. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO