Separarse no siempre significa dejar de convivir. A veces, la falta de recursos obliga a seguir bajo el mismo techo, aun cuando la relación ya se ha roto.
En ese escenario, el hogar deja de ser refugio y se convierte en un espacio donde las tensiones crecen, los conflictos se repiten y los silencios pesan más que las palabras.
Y entonces surge la pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando los conflictos adultos terminan condicionando la vida de los niños?

Una decisión judicial como punto de partida
Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Familia de Formosa (abril 2025)[1] sirve como espejo para pensar estos temas. El caso giró en torno a una pareja separada que, por falta de recursos, seguía compartiendo vivienda junto a sus hijos pequeños.
Las denuncias recíprocas por violencia familiar evidenciaban tensiones crecientes: diferencias generacionales entre los convivientes, desacuerdos en la crianza y la presencia constante de familiares que acentuaban los conflictos.
El tribunal resolvió limitar el acceso de esos terceros al hogar y ordenar medidas de acompañamiento psicológico, priorizando el bienestar de los niños. A la vez, dejó en claro que no existía asimetría de poder ni sometimiento entre los ex convivientes.
No se trata aquí de comentar técnicamente la sentencia, sino de tomarla como disparador de una reflexión más amplia: ¿qué implica convivir en un espacio atravesado por conflictos adultos y cómo se protegen a quienes son los más vulnerables en ese escenario?
Tres ejes para reflexionar
- La fragilidad del espacio doméstico
Cuando la vivienda se convierte en un recurso escaso, el hogar deja de ser un lugar de cuidado para transformarse en escenario de tensiones. Las paredes, en vez de proteger, amplifican los conflictos. La convivencia forzada refleja desigualdades estructurales que muchas veces permanecen invisibles.
- El rol de la justicia
Intervenir en estos casos no significa únicamente resolver una denuncia. La tarea judicial también implica crear condiciones mínimas de protección, ordenar lo que está desordenado y evitar que los conflictos se traduzcan en violencia. No se trata de ganar o perder un proceso, sino de sostener un espacio más habitable para los vulnerables. La pregunta es ¿cómo? ¿qué condiciones crear para ello?
El tribunal dictó un conjunto de medidas orientadas a ordenar la convivencia y proteger a los niños. Entre ellas, prohibió el acceso y acercamiento de los familiares de la madre al hogar y a los espacios frecuentados por el padre; extendió esa prohibición a todo tipo de contacto telefónico o digital; dispuso custodia policial preventiva; ordenó terapia psicológica obligatoria para ambos progenitores; y fijó una audiencia posterior para controlar el cumplimiento de lo dispuesto.
El argumento central del tribunal fue concreto: no había pruebas de sometimiento ni de trato desigual entre los ex convivientes, pero sí un entorno altamente conflictivo que afectaba a los hijos pequeños. Por ello, otorgó un plus de protección a los niños, garantizándoles un ambiente más apto para crecer y el acceso adecuado a la alimentación. También exhortó a los progenitores a evitar escenas de violencia y a asumir de manera compartida la crianza.
Junto a esta respuesta judicial, se abre la posibilidad de ampliar el debate. La protección urgente es indispensable, pero puede complementarse con un abordaje restaurativo en contextos familiares. Se trata de habilitar espacios de diálogo guiado, donde los adultos puedan asumir responsabilidades y construir acuerdos básicos que reduzcan la hostilidad cotidiana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado que “el acceso a la justicia en casos de violencia intrafamiliar requiere no solo de medidas de protección inmediatas, sino también de mecanismos que permitan restablecer, en la medida de lo posible, los vínculos familiares desde un enfoque de derechos” (Corte IDH, Atala Riffo y niñas vs. Chile, Sentencia de 24/02/2012).
A ello se suma la obligación de reconocer que, en toda situación que involucra a niños y niñas, rige una garantía reforzada de derechos. Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño imponen a los Estados Partes —y en particular a los jueces en el ejercicio de su función— un deber de actuación proactiva: cada decisión debe examinarse a la luz del interés superior del niño y del principio de efectividad, asegurando que los derechos no sean meras declaraciones, sino realidades concretas.
En consecuencia, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, la judicatura debe adoptar una actitud positiva, garantizando de manera reforzada el ejercicio pleno de sus derechos, porque una justicia comprometida con la niñez es aquella que coloca a los niños en el centro.
- La responsabilidad intergeneracional
Cada conflicto familiar que llega a los tribunales no se agota en el presente: proyecta consecuencias sobre la forma en que los niños aprenderán a construir vínculos y resolver diferencias en el futuro. La justicia, al intervenir, no solo detiene un daño inmediato, sino que también envía un mensaje educativo y social.
Este enfoque encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 29 dispone que la educación debe preparar al niño para una vida responsable, en paz y con respeto hacia los demás. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N.º 13 (2011), advirtió que la violencia contra la infancia tiene efectos acumulativos y de largo plazo, lo que obliga a romper los ciclos intergeneracionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también lo ha señalado, al afirmar que el interés superior del niño debe ser interpretado de modo integral y proyectado al futuro (Atala Riffo y niñas vs. Chile, 2012).
Asumir la responsabilidad intergeneracional significa comprender que cada decisión judicial puede abrir caminos hacia una cultura basada en el respeto y el cuidado, o perpetuar patrones de violencia que se transmiten de generación en generación.
Un cierre abierto y un llamado a la reflexión
La convivencia forzada muestra hasta qué punto los conflictos adultos pueden volverse una carga insoportable para la infancia. La justicia tiene el desafío de detener la escalada, pero también de abrir horizontes hacia entornos más seguros y dignos.
La pregunta queda planteada: ¿puede el derecho transformar un espacio de conflicto en un ámbito mínimamente habitable y con proyección de futuro para los niños?
Invito a quienes leen estas líneas a compartir sus experiencias, miradas y propuestas sobre cómo construir, desde el derecho y desde la comunidad, un verdadero compromiso con la niñez.
[1] Trib. de Familia Sala A, Formosa, Formosa; R., N. E. vs. O., L. A. s. Violencia familiar- 04/04/2025; Rubinzal Online; RC Jv8751/25
