Una resolución judicial dictada por un tribunal de familia de El Bolsón dispuso —entre otras medidas cautelares destinadas a preservar el centro de vida de una niña de 11 años— que los progenitores dialoguen.
La orden no sorprende en el marco del derecho de familia contemporáneo. Pero sí invita a detenerse y reflexionar: ¿qué lugar ocupa hoy el diálogo en la arquitectura de las decisiones judiciales? ¿Qué nos está diciendo la justicia cuando, además de prohibir conductas unilaterales, exige comunicación?
Lejos de tratarse de una exhortación meramente formal, la indicación judicial interpela una dimensión más profunda del conflicto: el silencio, la omisión o la renuncia al diálogo como forma de gestionar desacuerdos que impactan directamente en la vida de los hijos. Allí donde hablar no ocurrió —o no fue posible— el expediente avanzó. Y con él, la necesidad de que el Estado marque límites, pero también reoriente el modo en que los adultos deben hacerse cargo de sus decisiones.
El caso[1]:
Un juzgado de familia en El Bolsón, Argentina, ordena una medida cautelar de no innovar para proteger la estabilidad de una niña de once años.
El conflicto sometido a decisión judicial se origina a partir de la solicitud de un progenitor para que se disponga una medida cautelar de no innovar, con el objeto de preservar el centro de vida de su hija de 11 años, ante la posibilidad de un traslado inconsulto a otra ciudad.
El padre sostiene que la niña reside de manera estable desde hace varios años en la localidad de El Bolsón, donde ha construido su red afectiva, escolar, social y comunitaria. Señala haber ejercido activamente su rol paterno, manteniendo un vínculo cercano y regular, y destaca que cualquier modificación de ese esquema debía ser necesariamente conversada y consensuada.
La madre, por su parte, reconoce haber planteado la necesidad de dialogar sobre un tema “importante” vinculado a una eventual mudanza, motivada —según afirma— por una oportunidad laboral que permitiría mejorar las condiciones de vida de la niña. Explica que intentó iniciar la conversación, pero que esta quedó limitada a intercambios por mensajes de texto, sin que existiera una decisión definitiva ni actos concretos de traslado.
Ambas versiones dejan ver un punto en común: la conversación necesaria no ocurrió.
Por tanto, el juzgado dictamina que el centro de vida de ésta última debe permanecer inalterable, ya que cualquier traslado debe ser consensuado por ambos progenitores o autorizado judicialmente. El fallo prioriza el interés superior del niño y el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental frente a decisiones unilaterales. Finalmente, se insta a los padres a mantener un diálogo respetuoso para resolver las cuestiones de fondo sobre el cuidado personal en futuras mediaciones.
El diálogo como orden judicial
Instar al diálogo en una resolución judicial no es una fórmula de cortesía ni una exhortación vacía. Es, en rigor, una herramienta jurídica activa orientada a garantizar el interés superior del niño.
En el derecho de familia, el diálogo no cumple una función decorativa ni queda librado a la buena voluntad de los progenitores. Opera como condición estructural para el ejercicio efectivo de la responsabilidad parental compartida, especialmente cuando están en juego decisiones trascendentales de la vida de los hijos.
Cuando la comunicación se interrumpe, el conflicto deja de ser un desacuerdo adulto y se convierte en un riesgo jurídico concreto: el de decisiones unilaterales que impactan directamente en la estabilidad emocional, social y vincular del niño. En ese escenario, la justicia no se limita a sugerir conversaciones: exige el diálogo como parte del estándar de cuidado que el ordenamiento jurídico impone.
La justicia como freno, no como sustituto del diálogo
La medida cautelar no aparece como una sanción ni como una toma de partido. Su función es poner un límite a la unilateralidad cuando el diálogo se ha debilitado, evitando que una decisión adulta produzca efectos irreversibles antes de ser debatida.
La justicia no reemplaza la conversación: la exige cuando ha sido desplazada por la urgencia o el conflicto.
El diálogo como contenido de la responsabilidad parental
Ejercer la responsabilidad parental de forma conjunta no es una declaración abstracta. Implica, en términos concretos:
- consultar antes de decidir,
- escuchar la posición del otro progenitor,
- considerar la voz —y el proceso— del niño,
- y asumir que las decisiones trascendentales no pueden adoptarse en soledad.
El diálogo es, aquí, parte del deber jurídico de cuidado.
El rol del juez: prohibir, pero también orientar
La resolución no se limita a ordenar la no modificación del centro de vida. Va más allá, recomienda continuar conversando, sugiere predisposición al diálogo y recuerda que deben primar los intereses y deseos de la niña.
Responsabilidad parental y ética del cuidado
Decidir sobre la vida de un hijo no es una potestad individual ni una competencia entre adultos.
Es un deber compartido, atravesado por una ética del cuidado que exige comunicación, corresponsabilidad y reconocimiento del otro como co-responsable.
Reflexión
La intervención judicial no reemplaza el diálogo: lo exige cuando ha sido abandonado.
Y deja, además, una enseñanza esencial: el interés superior del niño no se protege imponiendo voluntades, sino promoviendo acuerdos posibles entre quienes tienen el deber jurídico —y ético— de cuidarlo.
Los hijos no son una propiedad exclusiva de los adultos.
Son un Otro con subjetividad propia, con deseos, tiempos y vínculos que deben ser reconocidos y resguardados por quienes —con anterioridad, y conjuntamente— decidieron ejercer la responsabilidad parental.
[1] Juzg. Fam., CC, Min. y Suc. N° 11, El Bolsón, Río Negro; P. V. D. vs. D. M. L. s. Medida cautelar, 04/12/2025; Rubinzal Online; EB-00307-F-2025 RC J 11055/25
