Del texto al sentido: cómo los métodos de interpretación construyen —o tensionan— la coherencia del sistema jurídico

La ley no habla por sí sola. Necesita ser interpretada. Y esa tarea, lejos de ser neutra o meramente técnica, incide de modo directo en la coherencia del sistema jurídico y en la previsibilidad de las decisiones judiciales.

Los métodos de interpretación operan como vías de acceso al sentido de la norma. Según cuál se privilegie —literal, sistemático, histórico, teleológico o evolutivo—, el derecho puede presentarse como un sistema estable y cerrado, o como un orden dinámico que dialoga con la realidad social. Esta elección metodológica no es indiferente: condiciona el resultado del caso y, cuando se reitera, modela la jurisprudencia.

Dos tradiciones jurídicas, dos lógicas interpretativas

En los sistemas de Common Law, como el anglosajón, la interpretación judicial ocupa un lugar central en la construcción del derecho. El precedente no es solo una referencia persuasiva: es una fuente primaria. Allí, interpretar no consiste únicamente en aplicar una norma escrita, sino en leer y continuar una cadena de decisiones anteriores. El método interpretativo se orienta a identificar el tema a decidir del caso previo y a evaluar si el nuevo supuesto es sustancialmente similar o si admite una distinción relevante (distinguishing).

La coherencia del sistema se preserva, entonces, a través de la fidelidad al precedente, aun cuando ello exija un ejercicio interpretativo sofisticado.

En cambio, en los sistemas de Civil Law, como el argentino, la ley escrita ocupa el centro del ordenamiento. La interpretación judicial se concibe, en principio, como una actividad subordinada al texto normativo. Sin embargo, esta centralidad de la ley no elimina la diversidad interpretativa. Muy por el contrario: distintos métodos aplicados sobre una misma norma pueden producir soluciones divergentes, todas formalmente válidas.

Mientras una interpretación literal o histórica tiende a reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad, una interpretación teleológica o evolutiva busca garantizar la eficacia de los derechos y la adecuación del derecho a las transformaciones sociales. El desafío aparece cuando esa diversidad metodológica no se traduce en un diálogo argumentativo, sino en líneas jurisprudenciales fragmentadas.

El Common Law: precedentes que construyen estándares en niñez y derechos humanos

Un ejemplo clásico y fundante es Brown v. Board of Education of Topeka (Supreme Court of the United States, 1954), donde la Corte declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas. El tribunal abandonó un precedente anterior y adoptó una interpretación evolutiva y teleológica, considerando el impacto real de la segregación en el desarrollo de niños y niñas[1].

Este fallo muestra con claridad cómo, en el Common Law, el precedente no solo resuelve un caso, sino que redefine estándares estructurales de derechos humanos.

En una línea contemporánea, puede citarse el precedente L.G.M.L. v. Noem[2] y la arquitectura legal de inmigración en los Estados Unidos (2025)[3].

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El Civil Law: precedentes con autoridad interpretativa en clave de derechos

En el sistema argentino, si bien el precedente no es formalmente vinculante, determinadas decisiones adquieren una fuerte autoridad interpretativa, especialmente cuando provienen de la Corte Suprema y se apoyan en estándares internacionales de derechos humanos.

Un fallo estructural en materia de niñez es “S.N. s/ incidente de competencia” (CSJN, 2025[4]), donde el Tribunal sostuvo que Constituye un deber indiscutible y primordial -y no una mera declamación- de todos los funcionarios judiciales que intervienen en los procesos en los que se denuncian delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes, dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.

Este precedente orienta de manera decisiva la práctica judicial posterior, aun sin imponer una obligación formal de seguimiento.

Este fallo refleja cómo, en el Civil Law, la interpretación judicial puede corregir prácticas institucionales y elevar los estándares de protección.

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Interpretar también es ordenar el sistema

La diferencia entre ambos modelos no radica solo en la obligatoriedad del precedente, sino en el lugar que ocupa la interpretación dentro del sistema jurídico. En el Common Law, el método interpretativo está orientado a preservar la coherencia del derecho a través del precedente. En el Civil Law, la coherencia depende en mayor medida de la calidad de la fundamentación y del explicitación del método elegido.

Por eso, en contextos donde la jurisprudencia adquiere un peso creciente —aun sin fuerza formalmente vinculante—, el deber de motivar las decisiones incluye algo más que citar normas o fallos anteriores: exige explicar desde qué método se interpreta y por qué ese método resulta adecuado para el caso.

Una clave pedagógica final

La diferencia no reside en la relevancia del precedente, sino en cómo se lo reconoce, se lo justifica y se lo utiliza dentro de cada tradición jurídica.

Allí donde el método interpretativo se explicita y se argumenta, el derecho gana en coherencia, previsibilidad y legitimidad.

Allí donde se oculta o se naturaliza, el sistema se fragmenta.

Porque, en definitiva, del texto al sentido hay un camino. Y la forma de transitarlo nunca es neutra.


[1] https://supreme.justia.com/cases/federal/us/347/483/

[2] https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/migraciones/el-fallo-que-frena-la-deportacion-de-ninos-migrantes-guatemaltecos-de-eeuu-contexto-alcance-y-claves-nid31082025/

[3] El caso L.G.M.L. v. Noem (1:25-cv-02942-TJK) es el precedente de 2025 tras el intento de deportación nocturna de 76 menores guatemaltecos. La operación, ejecutada en la madrugada del Labor Day, fue frenada por la jueza Sparkle Sooknanan mediante una orden de emergencia.

Sooknanan ordenó detener los vuelos a las 4:22 a.m., devolviendo a los niños a refugios desde los aviones que ya estaban en pista.

El gobierno alegó que los padres habían solicitado la «reunificación», pero la Fiscalía de Guatemala desmintió estas afirmaciones oficiales.

El juez Timothy J. Kelly ratificó el bloqueo el 18 de septiembre, calificando la justificación del Ejecutivo como un «castillo de naipes».

La protección se basa en la TVPRA de 2008, que prohíbe la expulsión sumaria de menores de países no contiguos sin audiencia judicial.

El fallo protege a los menores en custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) que no posean una orden de deportación final.

Este precedente resguarda a niños vulnerables como L.G.M.L., una niña de 10 años que huyó de situaciones de abuso y negligencia.

El Acuerdo de Flores de 1997 también vigila que la detención ocurra en los entornos «menos restrictivos» y seguros posibles.

Pese a esto, nuevas reglas de la ORR en 2025 elevaron los tiempos de detención de 37 a 171 días en promedio para muchos menores.

Se introdujeron incentivos de u$s 2,500 para la autodeportación, medida tildada de coercitiva por defensores de los derechos de la infancia.

Las cortes también han bloqueado el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para realizar deportaciones sin revisión judicial.

Casos como CASA v. Trump defienden paralelamente la ciudadanía por nacimiento ante órdenes ejecutivas que buscan restringirla.

Los tribunales han reafirmado que el debido proceso debe prevalecer sobre las políticas de repatriación acelerada que ignoren la ley.

El litigio en el Distrito de Columbia busca ahora proteger a todos los menores no acompañados bajo custodia federal, sin distinción.

Estas sentencias confirman que el gobierno no puede eludir las leyes de protección infantil mediante programas de bienestar encubiertos.

La jurisprudencia de 2025 refuerza el derecho a solicitar asilo antes de que se considere cualquier retorno forzoso al país de origen.

El control judicial evita que las remociones masivas se realicen fuera de la legalidad y sin el debido escrutinio de los defensores.

El artículo de La Nación verifica con precisión estos hechos y el alcance del fallo judicial obtenido contra la operación de agosto.

[4] https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/buscar.html;

CSJ 001310/2024/CS00116/10/2025, Fallos: 348:1269

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8170331&cache=1766924685938