Una de las cuestiones más complejas en los procesos de alimentos surge cuando ambos progenitores atraviesan situaciones de extrema vulnerabilidad. En estos casos, no solo se presenta la vulnerabilidad del niño o adolescente, beneficiario de la cuota alimentaria, sino también la de los padres, quienes son las partes en el proceso judicial.
El desafío no radica únicamente en el proceso judicial en sí, sino en la dificultad que enfrentan las partes para acceder a la justicia y en la incierta o nula efectividad de la resolución que se pueda obtener. La creciente cantidad de personas que forman parte de colectivos vulnerables subraya la fragilidad jurídica que afecta a cada vez más individuos.
En este contexto, el derecho se convierte en un factor clave para garantizar que los derechos y la dignidad de las personas no sean una mera expresión de deseos. El enfoque de Derechos Humanos que se debe aplicar en la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN) exige la creación y adaptación de reglas procesales que aseguren un verdadero acceso a la justicia y la tutela efectiva de las personas vulnerables.
La Vulnerabilidad
Aunque el CCCN se refiere a distintos sujetos vulnerables a lo largo de su articulado, no contiene una norma general que defina a las personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, se puede interpretar la voluntad de los codificadores de proteger a estos colectivos, con un enfoque claro de Derechos Humanos, a partir de los postulados de las 100 Reglas de Brasilia.
Los principios establecidos para los procesos de familia en el CCCN y los Códigos Procesales en cada provincia, deben aplicarse a todos los procesos donde se involucren personas vulnerables. Este enfoque reconoce la realidad social, política, cultural y económica de las personas, y busca asegurar una igualdad real y no meramente formal.
¿Qué se entiende por personas en situación de vulnerabilidad?
Las personas en situación de vulnerabilidad son aquellas que, por razones de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades especiales para ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia (100 Reglas de Brasilia).
Esta vulnerabilidad puede ser temporal o permanente, y una persona puede pertenecer a más de un grupo vulnerable, aumentando así su fragilidad jurídica.
El cobro de alimentos y la eficacia de las medidas
En los procesos de alimentos donde ambas partes son vulnerables, las medidas clásicas para las ejecuciones (embargos, inscripción en registros de alimentantes morosos, por ejemplo) y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria resultan ineficaces. De allí que, la misma ley, faculta al juez para tomar otras medidas razonables a tales fines (impedir salir del pais al deudor alimentario, cargar la cuota alimentaria a facturas de servicios, etc.)
La situación se agrava cuando el obligado alimentario no puede cumplir debido a su propia situación de vulnerabilidad, lo que es cada vez más común.
El derecho alimentario es un Derecho Humano con rango constitucional, vinculado al derecho a la vida y la dignidad de la persona. Está protegido por diversos tratados internacionales y requiere de un compromiso real del Estado para garantizar su efectividad.
Pero también es cierto, que ante la pobreza extrema, ante la ausencia de otros parientes que pueden ser obligados subsidiariamente, ante circunstancias de discapacidad sobreviniente en un porcentaje casi invalidante, la vulnerabilidad también se configura en el obligado al pago.
¿Y entonces qué? ¿Entonces cómo? ¿Entonces quién?
Reflexiones
- Desafíos del sistema judicial ante la vulnerabilidad: Las herramientas actuales del Código Civil y Comercial no siempre son efectivas cuando ambas partes en un proceso de alimentos se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto plantea un desafío significativo para el sistema judicial, que debe adaptarse para ofrecer soluciones creativas, lo más equitativas posible. Cuando todo es escaso, y existen múltiples vulnerabilidades que afectan al grupo familiar (comunidad social) que está en el proceso, la alternativa que sigue es la exigibilidad al Estado en función de la responsabilidad asumida ante la Convención de los Derechos del Niño (CDN).
- Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes las obligaciones del Estado en virtud de este con sus titulares, y así lo asume el Estado Argentino conforme el articulo 4 de la CDN.
- El rol del Estado como garante último: Dado que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental, el Estado debe asumir un rol activo y responsable en su protección, especialmente cuando los progenitores no pueden cumplir con sus obligaciones debido a su situación de vulnerabilidad. Esto incluye la implementación de políticas públicas y la asignación de recursos o dispositivos adecuados para garantizar el acceso a alimentos suficientes para todos los niños, niñas y adolescentes.
- ¿Cómo se puede lograr? No existen respuestas definitivas, pero sí caminos posibles. Un precedente judicial ordenó a un supermercado proveer alimentos a una familia en situación de extrema pobreza, con la obligación del Gobierno Provincial de reembolsar los costos (https://www.clarin.com/sociedad/ordenan-supermercado-comida-familia-pobre). Este caso muestra que, ante la urgencia, la justicia puede y debe ser creativa en la búsqueda de soluciones inmediatas. Además, es fundamental considerar la viabilidad de acudir a programas nacionales existentes, que puedan ofrecer un soporte a las familias en situaciones similares, fortaleciendo así el compromiso estatal con la protección de los derechos alimentarios.