La violencia de género no solo deja marcas físicas o emocionales, también puede afectar profundamente el desarrollo personal y profesional de las víctimas, truncando lo que se conoce como su «proyecto de vida». Este concepto, nos habla de cómo la violencia no solo provoca daño inmediato, sino que impide a las personas alcanzar sus metas, aspiraciones y sueños.

Un fallo reciente dictado por la Cám.Civil de Dolores, Buenos Aires (M.T. M. vs. C. G. F. s. Daños y perjuicios, 24/09/2024) abordó esta realidad: una joven que, debido a la violencia laboral y de género que sufrió, vio frustrado su plan de comenzar la universidad y desarrollar su carrera. La afectación de su proyecto de vida se convirtió en una cuestión central del caso. Este tipo de violencia no solo afecta el presente, sino que condiciona gravemente el futuro.

Qué es el proyecto de vida? Es el derecho a construir un futuro basado en nuestras aspiraciones personales, laborales y educativas. Cuando una persona es víctima de violencia de género, este derecho se ve gravemente afectado, generando barreras emocionales y psicológicas que impiden avanzar.

El impacto de la violencia en el proyecto de vida: Los testimonios que recogen estos casos reflejan cómo las víctimas (ya sea en lo privado en lo público) se ven impedidas de continuar con sus planes de vida. En muchos casos, como el de la joven de este fallo, las secuelas de la violencia las obligan a abandonar estudios o proyectos laborales. Este daño no es solo económico; es también una violación a su derecho de realización personal.

Reconocer este derecho para avanzar en la justicia: Desde el ámbito judicial, es fundamental garantizar la reparación no solo del daño físico, sino también del daño subjetivo que implica quebrantar un proyecto de vida . Al visibilizar estas consecuencias, ayudamos a comprender que la violencia en cualquiera de sus formas tiene implicancias más profundas que deben ser reparadas.

Proteger el derecho al proyecto de vida significa reconocer que todas las personas tienen derecho a desarrollarse plenamente, sin que ningún tipo o modalidad de violencia las condicione.

Un derecho personal, sin sesgos. Un derecho fundamental propio de la dignidad humana.