La niñez no puede esperar. Pensarla como “ciudadanía futura” es dejarla afuera del presente. Una justicia que toma en serio los derechos de niñas, niños y adolescentes reconoce su ciudadanía actual, con necesidades y tiempos propios.
Cuando un caso involucra a NNA, la función judicial exige más que conocimiento técnico: demanda sensibilidad, formación especializada y un compromiso activo con los principios de protección integral. No se trata solo de resolver expedientes; se trata de comprender biografías en proceso, identidades en construcción y vínculos que merecen ser cuidados.
Interpretar con perspectiva de infancia significa colocar el interés superior como principio rector, asegurar la participación genuina del niño y adoptar medidas que acompañen su desarrollo, fortalezcan su entorno y reduzcan cualquier forma de revictimización.
Desde este enfoque, proponemos tres ejes operativos y medibles que orientan una justicia centrada en derechos:
- participación real y protagónica;
- abordaje interdisciplinario; y
- celeridad respetuosa.
Estos tres pilares son los que, en nuestro juzgado, guían la práctica diaria y los que aspiramos a extender como estándar.
1º PILAR: Participación real y protagónica
La participación no es un trámite: es un derecho sustantivo que debe materializarse en cada etapa del proceso. Para garantizar que niñas, niños y adolescentes ejerzan una participación auténtica —no simbólica, no meramente formal— es necesario diseñar procedimientos ajustados a su edad, nivel de comprensión y condiciones personales.
La participación protagónica implica que el niño entiende, interviene y es tenido en cuenta. Supone un modelo de justicia donde la palabra del niño es un insumo central para la decisión judicial, respetando su dignidad y evitando toda forma de revictimización.
A. Inicio del proceso
El comienzo del expediente debe sentar las bases de una participación segura y comprensible. Para ello, se requiere:
- Información y preparación adecuada: explicar al niño —con lenguaje claro y formatos accesibles— qué ocurre, por qué está involucrado y qué puede esperar.
- Representación y patrocinio jurídico especializado: quien ejerce la asistencia técnica debe conocer los estándares internacionales y nacionales sobre derechos de la infancia. Distinguir los roles del Ministerio Público, el Abogado del Niño y el Tutor Especial.
- Identificación de perspectivas transversales: género, diversidad, discapacidad, pertenencia comunitaria, contextos de violencia o vulnerabilidad.
- Atención a situaciones especiales: a) NNA con discapacidades; b) adolescentes en conflicto con la ley penal; c) NNA involucrados en asuntos de familia o medidas de protección; d) niñas y mujeres; e) NNA pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
B. Sustanciación del proceso
Durante la tramitación, el sistema debe asegurar que la participación no se diluya:
- Información continua y adaptada, respetando las necesidades comunicacionales del niño.
- Protección estricta de su privacidad e intimidad, especialmente cuando se abordan hechos sensibles.
- Prevención de demoras indebidas, entendiendo que el tiempo procesal tiene efectos emocionales.
- Ajustes del espacio físico: ámbitos de escucha seguros, amigables y no intimidantes.
- Derecho a ser oído como participación activa, lo que implica: espacios adecuados, lenguaje comprensible, estrategias para facilitar la expresión, prevención de la victimización secundaria, adaptaciones para NNA con discapacidades intelectuales o del desarrollo, especial cuidado para NNA víctimas o testigos de delito.
C. Finalización del proceso y sentencia
La participación también debe reflejarse en la decisión final:
- Valoración explícita de la opinión del niño, con argumentos que expliquen su peso en la decisión.
- Determinación fundada del interés superior, basada en el caso concreto y no en fórmulas abstractas.
- Devolución del proceso al niño, informándole —de forma adecuada— cómo su palabra fue recibida y considerada.
- Comunicación accesible de la sentencia.
- Ajustes en casos especiales: niños con discapacidad, con capacidades superiores, con padres privados de libertad, en conflicto con la ley, entre otros.
2º PILAR: Abordaje interdisciplinario: el caso es una trama, no un expediente
Ningún caso que involucra a niñas, niños o adolescentes puede resolverse desde una sola mirada. La justicia centrada en la niñez exige comprender que cada expediente es, en realidad, una trama vital donde convergen dimensiones afectivas, sociales, psicológicas, educativas y comunitarias. Por eso, las decisiones judiciales más sólidas son multifuente: nacen del cruce de saberes.
El abordaje interdisciplinario no es una derivación administrativa. Es un método de trabajo que reconoce la complejidad de la infancia y busca decisiones más precisas, más humanas y mejor ejecutables.
A. Mesas técnicas: pensar con otros, decidir mejor
Las mesas técnicas permiten reunir, en un mismo espacio, a profesionales de diferentes disciplinas, según lo requiera la situación del niño: psicología, trabajo social, pedagogía, medicina, equipos comunitarios, referentes territoriales.
Este trabajo conjunto evita la fragmentación de abordajes y aporta una lectura más completa del contexto del niño. No se trata de “pedir informes”, sino de construir diagnósticos y estrategias de forma compartida.
B. Planes de intervención: metas, responsables y tiempos
- Un sistema efectivo no deriva en serie: organiza, prioriza y actúa con coherencia.
- Los planes de intervención deben: fijar metas concretas, asignar responsables definidos, establecer plazos realistas, contemplar ajustes si las condiciones cambian, evitar superposiciones o intervenciones inconexas.
Cuando cada acción tiene un porqué, un quién y un cuándo, los resultados dejan de depender del azar institucional.
C. Comunidad como aliada
La justicia con enfoque de niñez reconoce que muchos procesos de protección requieren apoyo en el territorio. Por eso, cuando corresponde, se integran: referentes barriales, instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales, espacios de acompañamiento.
La comunidad no reemplaza al Estado ni a la judicatura, pero amplía la red de cuidado y potencia la sostenibilidad de las medidas.
3º PILAR: Celeridad respetuosa: rapidez que cuida tiempos y vivencias
En los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes, la celeridad no es solo un principio procesal; es una necesidad vital. Pero la urgencia no puede convertirse en atropello. Por eso hablamos de celeridad respetuosa: una rapidez que comprende que el tiempo del expediente y el tiempo de la infancia no siempre avanzan al mismo ritmo.
El reloj judicial se rige por normas, plazos y procedimientos. El reloj del niño, en cambio, está hecho de vivencias. Cada demora puede convertirse en un daño; cada decisión tardía deja marcas en la subjetividad, en los vínculos y en la percepción de seguridad.
La celeridad respetuosa articula dos dimensiones:
A. Tiempo objetivo: el deber del Estado
Es el tiempo del calendario procesal. Aquel que exige:
- evitar dilaciones indebidas,
- priorizar medidas urgentes,
- garantizar que las áreas intervinientes cumplan plazos,
- evitar burocracias que inmovilizan decisiones necesarias.
El sistema judicial tiene la obligación de organizarse para que los ritmos institucionales no vulneren los derechos de la infancia.
B. Tiempo subjetivo: el tiempo que la infancia vivempo subjetivo: el tiempo que la infancia vive
A diferencia del tiempo cronológico, el tiempo subjetivo está moldeado por:
- la atención,
- la angustia,
- la expectativa,
- el vínculo con los adultos,
- la memoria emotiva,
- el contexto afectivo.
El niño no mide semanas ni meses: mide esperas, incertidumbres y cambios. Por eso, una justicia que se toma en serio los derechos de la infancia debe comprender que cada medida —aún la más técnica— tiene un impacto emocional.
C. Consonancia de tiempos: decidir en armonía
Aunque los tiempos objetivo y subjetivo no sean idénticos, pueden dialogar. Cuando el proceso avanza con respeto por la vivencia del niño, el sistema logra:
- decisiones oportunas;
- intervenciones que no revictimizan;
- procesos que alivian, no que duelen;
- tiempos que acompañan en lugar de exigir comportamientos adultos.
Una celeridad respetuosa exige preguntarse: ¿El tiempo en que decidimos protege la vida del niño que tenemos delante?
Criterio rector
Cuando estos tres pilares —participación real y protagónica, abordaje interdisciplinario y celeridad respetuosa— se integran en la toma de decisiones, la justicia deja de ser un trámite y se convierte en un espacio de protección efectiva. Un sistema que reconoce a la niñez como ciudadanía presente.
En particular, hablar de Justicia con Alma es proponer un modelo donde las decisiones sean técnicamente fundadas, humanamente posibles y oportunamente ejecutadas. Un sistema en el que cada intervención judicial se orienta a garantizar que los derechos no sean una promesa, sino una realidad concreta.
La niñez necesita funcionamientos institucionales que la honren.
Y el derecho, interpretado con sensibilidad y compromiso, puede convertirse en la herramienta más enérgica para acompañar esos procesos.
