La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen analizó la apelación presentada por la madre de una niña de 11 años contra una sentencia que había fijado el cuidado personal compartido indistinto, con centro de vida en el hogar paterno y un régimen de comunicación amplio a favor de la progenitora.
La apelante cuestionó la decisión por considerar que el cambio del centro de vida se basó exclusivamente en el deseo de la niña, sin valorar la conducta del padre, quien —según denunció— dejaba a la menor sola durante sus horarios laborales. Además, destacó que ella había cuidado a la niña durante su internación por apendicitis, sin acompañamiento paterno.
El tribunal, integrado por los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés A. Soto, resolvió no dictar sentencia definitiva y ordenó la suspensión de plazos para recabar nuevos informes psicológicos y sociales sobre la interacción familiar, incluyendo la voz actualizada de la niña. Asimismo, dispuso una audiencia de mediación con ambos progenitores y la menor, reafirmando la necesidad de una solución autocompositiva orientada al interés superior del niñoTrenque Lauquen- Cuidado person….
El fallo resalta el carácter dinámico y cambiante de los procesos de cuidado personal, subrayando que las decisiones no deben basarse en rigidez predictiva, sino en una evaluación probabilística del impacto existencial que cada medida genera en el desarrollo del niño. Además, recuerda que el Estado —incluido el Poder Judicial— es garante del desarrollo pleno y la optimización de oportunidades para la niñez.
Esta resolución reafirma la importancia de la escucha activa, la flexibilidad judicial y la revisión constante de los acuerdos parentales a la luz del bienestar real y actual del niño.