¿Por qué seguimos pensando en víctimas «primarias» y «secundarias» cuando todos sufren?
En los últimos años, la noción de violencia vicaria ha comenzado a adquirir visibilidad en el debate público y mediático. Distintos informes periodísticos, estudios interdisciplinarios y pronunciamientos judiciales han puesto el foco en una forma particularmente grave de maltrato que se despliega en el ámbito familiar y que impacta de modo directo en niños y niñas, así como en el entramado relacional del hogar. No se trata de episodios aislados ni de conflictos privados, sino de dinámicas de daño que atraviesan vínculos, instituciones y responsabilidades estatales.
Sin embargo, la forma en que este fenómeno suele ser narrado —tanto en el discurso social como en algunos abordajes jurídicos— continúa reproduciendo una clasificación que distingue entre víctimas “principales” y víctimas “secundarias”. Esta mirada, lejos de ser neutra, condiciona la comprensión del daño y, en consecuencia, la calidad de las respuestas de protección que se ofrecen. Cuando el sufrimiento de niños y niñas es leído como accesorio, reflejo o consecuencia indirecta de un conflicto entre adultos, se corre el riesgo de invisibilizar la lesión concreta de sus derechos.
La tesis que guía este trabajo parte de una premisa clara: la violencia vicaria no puede ser concebida como un daño colateral. Los niños y niñas no “padecen a través de otros”; padecen en sí mismos. Del mismo modo, los hogares que atraviesan estas dinámicas no son meros escenarios de un conflicto ajeno, sino espacios vitales fracturados por prácticas de violencia estructural. Reconocer esta realidad exige abandonar categorías simplificadoras y avanzar hacia respuestas jurídicas y sociales que asuman la complejidad del fenómeno, colocando en el centro la experiencia directa del daño y el deber estatal de protección efectiva.
II. Violencia vicaria: de la terminología a la realidad vivida
El término violencia vicaria surge para nombrar una modalidad específica de maltrato en la que el daño se ejerce utilizando a terceros —frecuentemente niños y niñas— como medio para afectar a otro integrante del grupo familiar[1]. En su formulación inicial, la categoría permitió visibilizar prácticas que hasta entonces quedaban diluidas bajo nociones más amplias de violencia intrafamiliar o conflictos parentales de alta intensidad. Nombrar el fenómeno fue, en ese sentido, un primer paso necesario para hacerlo perceptible[2].
No obstante, el uso del concepto en el ámbito jurídico y social no está exento de tensiones. En muchas ocasiones, la propia noción de “vicario” ha sido interpretada de manera restrictiva, reforzando la idea de que los niños y niñas son simples instrumentos del daño y no sujetos directamente afectados[3]. Esta lectura reduce su experiencia a un plano accesorio, como si el sufrimiento que padecen fuese una consecuencia lateral del conflicto entre adultos y no una violación autónoma de derechos fundamentales.
Desde una perspectiva jurídica centrada en la niñez, esta concepción resulta problemática. El daño que sufren los niños y niñas en contextos de violencia vicaria no es meramente reflejo ni derivado: es directo, concreto y propio. La exposición a dinámicas de manipulación, amenazas, quiebres abruptos de vínculos, instrumentalización emocional o desorganización deliberada de su entorno vital configura una forma específica de violencia que impacta de lleno en su integridad psíquica, emocional y relacional[4].
Por ello, resulta imprescindible distinguir con claridad entre daño indirecto y daño directo. Mientras el primero remite a efectos colaterales o secundarios de una conducta dirigida a otro, el segundo reconoce una afectación inmediata de derechos. En los casos de violencia vicaria, los niños y niñas no son rehenes pasivos de un conflicto ajeno, sino destinatarios reales de prácticas lesivas que vulneran su derecho a vivir libres de violencia, a preservar sus vínculos significativos y a desarrollarse en un entorno familiar protegido. Esta distinción no es meramente teórica: condiciona la forma en que el sistema de justicia escucha, valora la prueba y adopta medidas de protección.
III. Efectos sobre los niños y niñas y el entorno familiar
La violencia vicaria produce un impacto que excede con creces el episodio puntual de maltrato. Sus efectos se proyectan en el tiempo y alcanzan de manera simultánea a los niños y niñas y al entramado familiar en el que se desarrollan. No se trata únicamente de sufrimiento emocional aislado, sino de una alteración profunda del entorno vital que sostiene su crecimiento, su identidad y su sentido de seguridad.
Cuando un niño o una niña es colocado en el centro de una dinámica de daño —ya sea como medio, como objeto de presión o como destinatario directo de prácticas lesivas— se ve comprometido su derecho a un desarrollo integral. La violencia erosiona la confianza básica en los adultos, desorganiza los vínculos afectivos y genera escenarios de lealtades forzadas, miedo persistente o silencios impuestos. Estas experiencias no son neutras, dejan huellas en la construcción subjetiva, en la forma de vincularse y en la percepción del mundo como un espacio previsible o amenazante.
Desde esta perspectiva, el maltrato no puede ser leído como un simple “contexto” de un conflicto entre personas adultas. Constituye, en rigor, una ruptura del proyecto de vida familiar. El hogar —entendido como espacio de cuidado, protección y previsibilidad— se transforma en un ámbito de tensión constante, donde la violencia reorganiza las relaciones y redefine los roles. La cotidianeidad queda atravesada por la incertidumbre, y la función protectora de los adultos se ve debilitada o distorsionada.
Este quiebre no afecta únicamente a quien ejerce o padece la violencia, sino al sistema familiar en su conjunto. Los niños y niñas crecen en un clima donde el daño se naturaliza o se invisibiliza, lo que dificulta la identificación temprana de la violencia y la posibilidad de pedir ayuda. En estos escenarios, el sufrimiento infantil corre el riesgo de ser minimizado, leído como adaptación o resiliencia, cuando en realidad expresa una sobrecarga emocional incompatible con su etapa de desarrollo.
Reconocer estos efectos implica asumir que la violencia vicaria no daña solo relaciones entre adultos, sino que compromete bienes jurídicos centrales vinculados a la infancia y a la vida familiar. Esta comprensión resulta indispensable para diseñar respuestas jurídicas que no se limiten a intervenir sobre el conflicto manifiesto, sino que atiendan a la reconstrucción de un entorno familiar seguro y a la restitución efectiva de derechos vulnerados.
IV. Respuestas jurídicas: normas, vacíos y desafíos
El abordaje jurídico de la violencia vicaria presenta avances desiguales y, en muchos ordenamientos, todavía incipientes. En los últimos años, algunas legislaciones y pronunciamientos judiciales han comenzado a reconocer que los niños y niñas involucrados en estas dinámicas no son meros espectadores del conflicto familiar, sino víctimas plenas de prácticas que lesionan de manera directa sus derechos fundamentales. Este reconocimiento ha permitido, en ciertos contextos, ampliar el alcance de las medidas de protección y reforzar la intervención estatal temprana.
Sin embargo, el panorama normativo continúa siendo fragmentario. En numerosos sistemas jurídicos, esta modalidad de la violencia (violencia vicaria) no cuenta con una tipificación específica ni con un encuadre autónomo dentro de las categorías tradicionales de violencia familiar. Ello obliga a subsumir estas situaciones en figuras generales que no siempre capturan la complejidad del fenómeno ni reflejan adecuadamente la experiencia de daño de niños y niñas. Esta ausencia normativa incide directamente en la forma en que los casos son identificados, tramitados y resueltos.
A ello se suma la persistencia de prácticas judiciales que, aun con marcos legales protectores, reproducen una mirada adultocéntrica del conflicto. En no pocos supuestos, los protocolos de actuación priorizan la disputa entre personas adultas, relegando a un segundo plano la evaluación del impacto concreto que la violencia produce en la vida cotidiana de los niños y niñas. La pregunta por la efectividad real de estas respuestas se vuelve entonces inevitable: ¿las herramientas disponibles garantizan una protección integral o se limitan a gestionar el conflicto visible?
Los vacíos también se evidencian en el terreno probatorio. La dificultad para acreditar este tipo de violencia —que muchas veces se manifiesta a través de conductas sutiles, reiteradas y no siempre ostensibles— plantea desafíos específicos. La falta de criterios claros para valorar indicadores de daño psicológico, la escasa articulación interdisciplinaria o la exigencia de pruebas directas incompatibles con la vivencia infantil pueden derivar en respuestas tardías o insuficientes. Del mismo modo, el uso de medidas cautelares aparece, en ocasiones, desprovisto de una perspectiva preventiva sostenida en el tiempo, quedando limitado a intervenciones reactivas frente a situaciones ya consolidadas.
Estos déficits normativos y operativos ponen de relieve la necesidad de repensar las respuestas jurídicas desde un enfoque integral. No se trata únicamente de incorporar nuevas categorías legales, sino de revisar prácticas, criterios de valoración y modos de intervención que permitan detectar tempranamente la violencia, dimensionar su impacto real y ofrecer soluciones que prioricen la protección efectiva de niños, niñas y hogares afectados.
V. La función jurisdiccional frente a estos casos
De la protección reactiva a la prevención activa
La intervención judicial en situaciones de violencia vicaria requiere un desplazamiento claro desde una lógica reactiva hacia una función preventiva y protectoria. En este marco, el rol jurisdiccional no se agota en resolver un conflicto, sino que se proyecta como garantía efectiva de los derechos de niños y niñas.
👉 Un primer aspecto central es reconocer a los niños y niñas como sujetos directamente afectados por la violencia, evitando miradas que los conciban como daños colaterales de una disputa adulta. Este reconocimiento resulta determinante para orientar la escucha, la valoración de los hechos y el alcance de las medidas adoptadas.
👉 En segundo lugar, la escucha adecuada y respetuosa, acorde a la edad y madurez, constituye una herramienta indispensable para comprender la experiencia del daño. Sus manifestaciones, que pueden adoptar formas verbales o no verbales según la edad, el grado de madurez o las condiciones particulares de cada niño o niña, aportan elementos que no siempre emergen del relato adulto y permiten dimensionar la intensidad, la persistencia y el impacto real de la violencia.”
👉 Asimismo, la valoración probatoria con enfoque interdisciplinario se presenta como una exigencia ineludible. La complejidad de estas situaciones demanda la integración de saberes técnicos que permitan identificar patrones de violencia, impactos emocionales y riesgos futuros, más allá de pruebas aisladas o formales.
👉 Finalmente, las medidas de protección deben ser pensadas como parte de un proceso dinámico de cuidado, sujetas a seguimiento y revisión. La jurisdicción de familia, en este sentido, está llamada a intervenir no solo para cesar el daño, sino para prevenir su reiteración y contribuir a la reconstrucción de entornos familiares seguros.
VI. Reflexión final
Persistir en categorías que distinguen entre víctimas “primarias” y “secundarias” en contextos de violencia intrafamiliar implica, muchas veces, una forma sutil de negación del daño. Los niños y niñas que crecen atravesados por estas dinámicas no padecen de modo indirecto: son titulares de una experiencia propia de violencia que compromete su integridad, sus vínculos y su proyecto de vida.
Asumir esta realidad exige una responsabilidad colectiva. No basta con nombrar la violencia ni con intervenir cuando sus efectos ya son evidentes. Resulta imprescindible revisar los marcos conceptuales, las prácticas judiciales y los dispositivos de protección para que la respuesta estatal sea verdaderamente integral, preventiva y centrada en la Niñez.
Las violencias interpelan al derecho de familia en su núcleo más profundo. Asumimos el deber de proteger sin fragmentar, de comprender sin simplificar y de actuar sin dilaciones frente al daño. Reconocer a los hogares maltratados en su totalidad —y a los niños y niñas como sujetos plenos de derechos— no es solo una exigencia normativa, sino una condición ética para una justicia que aspire a ser verdaderamente protectora de derechos.
[1] La expresión fue acuñada por la psicóloga clínica y perita judicial Sonia Vaccaro desde 2012 y se utiliza principalmente en el contexto de violencia intrafamiliar/violencia de género: https://virtual.cuautitlan.unam.mx/rudics/?p=5116&utm_source
[2] https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm
[3] https://www.iberley.es/revista/evolucion-tratamiento-penal-violencia-vicaria-1425
[4] https://www.unobravo.com/es/blog/violencia-vicaria?utm_source
