Crecer en paz: como fuente de derechos

A propósito de un fallo. La historia detrás de un fallo

El punto de partida de este análisis es una sentencia dictada en Córdoba[1], Argentina, en la que una jueza de familia autorizó a una madre migrante a trasladarse con su hijo pequeño a su país de origen. La decisión se tomó en un contexto atravesado por múltiples denuncias de violencia familiar y por la ausencia de vínculos sólidos entre el niño y su progenitor paterno.

Lejos de tratarse de un simple permiso para cambiar de residencia, el caso puso en evidencia la tensión entre distintos derechos: el derecho de un niño a mantener contacto con ambos padres, el derecho de la madre a vivir libre de violencia, y la responsabilidad del Estado de garantizar protección efectiva en situaciones de vulnerabilidad.

La historia detrás del fallo revela un entramado humano que trasciende lo local. Una mujer extranjera, sin redes de apoyo en el país, había quedado atrapada en un círculo de amenazas, violencia psicológica y limitaciones económicas. Frente a ello, la justicia debió preguntarse: ¿puede mantenerse un esquema de coparentalidad formal cuando no existen condiciones mínimas de seguridad ni de cuidado?

En resumen, la ausencia de redes de apoyo para la madre y el niño en Argentina, combinada con la presencia de una sólida red familiar en Venezuela y la corta edad del niño con un centro de vida principalmente establecido con su madre, fueron factores decisivos que apoyaron la decisión de autorizar el traslado de residencia, priorizando el bienestar y la integridad del niño en un entorno libre de violencia.

Este interrogante abre la puerta a una reflexión más amplia: cómo los tribunales, en distintas latitudes, enfrentan los desafíos que plantea la movilidad familiar internacional cuando se superpone con contextos de violencia  y con la necesidad de resguardar el interés superior de los niños y niñas.

Los dilemas en juego

El caso pone sobre la mesa dilemas que son comunes en la justicia de familia a nivel global y que, lejos de tener respuestas sencillas, exigen un equilibrio delicado entre derechos en tensión:

  • El derecho de los niños a mantener contacto con ambos progenitores

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce expresamente que los niños tienen derecho a no ser separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando ello sea necesario para su interés superior. Esto significa que cualquier decisión de traslado debe valorar, en primer término, cómo se garantiza o se limita la posibilidad de sostener la coparentalidad.

  • El derecho de la madre a una vida libre de violencia

Cuando la violencia de género atraviesa la historia familiar, el dilema cambia de dimensión. No se trata solo de analizar un cambio de residencia, sino de ponderar la necesidad de cortar ciclos de maltrato que ponen en riesgo tanto a la mujer como al hijo o hija que convive con ella. El resguardo frente a la violencia se convierte en condición indispensable para que cualquier derecho pueda ser ejercido.

  • Las obligaciones del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad

En este tipo de conflictos, los tribunales no juzgan únicamente vínculos privados, sino que cargan con la obligación internacional de proteger a las personas en condición de vulnerabilidad: mujeres, migrantes, niños y niñas. La falta de redes de apoyo, los obstáculos económicos y el desamparo institucional refuerzan el deber de dar una respuesta que no sea meramente formal, sino verdaderamente protectora.

Ahora bien, aunque este dilema lo presentamos a partir del caso y con la madre como protagonista, es fundamental subrayar que la perspectiva de género no se limita a las mujeres. El mandato de juzgar con sensibilidad frente a las desigualdades y las violencias aplica también a los hombres que, en determinadas circunstancias, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad frente a situaciones de abuso, control o maltrato. La clave es comprender que la perspectiva de género no es un sesgo, sino una herramienta para garantizar igualdad real y protección efectiva frente a cualquier forma de violencia.

Estos dilemas revelan una constante en los procesos de familia: la necesidad de decidir entre mantener la estabilidad formal de un esquema familiar o reconstruir la seguridad y el bienestar en un nuevo escenario. El desafío para la justicia es que ambas dimensiones —contacto familiar y protección frente a la violencia— son derechos humanos de igual jerarquía, y el arte de juzgar está en encontrar un balance que priorice lo que asegure la dignidad y el desarrollo integral de niños y niñas.

Normas internacionales

Cuando se trata de decisiones sobre traslados internacionales de niños y niñas, los tribunales no se mueven en un vacío normativo. Existen marcos jurídicos internacionales que orientan la labor judicial y que, además, obligan a los Estados a integrar esas normas en sus fallos.

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): es el punto de partida ineludible. Establece que en todas las decisiones que les conciernan, el interés superior de los niños y niñas debe ser la consideración primordial (art. 3). También reconoce el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, salvo que ello sea contrario a su interés superior (art. 9).
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): obliga a los Estados a proteger a las mujeres frente a situaciones de violencia y discriminación, lo que se traduce en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en los procesos judiciales. Un traslado, cuando está motivado por la búsqueda de un entorno libre de violencia, se vincula directamente con esta obligación.
  • Convención de Belém do Pará: específica en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de las Américas. Refuerza la obligación de adoptar medidas judiciales efectivas para garantizar que las mujeres y sus hijos puedan vivir libres de violencia y de amenazas, incluso cuando ello implique autorizar un cambio de residencia.
  • Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad: Ofrecen lineamientos claros para los jueces al momento de decidir sobre personas migrantes, mujeres en situación de violencia y niños y niñas. Señalan que el acceso a la justicia debe ser real y efectivo, teniendo en cuenta las desigualdades estructurales que limitan el ejercicio de derechos.

Otros estándares complementarios

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refuerzan la obligación estatal de garantizar condiciones de vida dignas y la protección del núcleo familiar.

En suma, las decisiones judiciales en esta materia no pueden reducirse a un debate interno entre progenitores. Se trata de un diálogo de fuentes, en el que el derecho interno se enlaza con las normas internacionales de derechos humanos. Esta mirada global es la que asegura que, frente a situaciones de violencia o de vulnerabilidad, la protección de la niñez y de quienes la cuidan no sea un acto de discrecionalidad, sino el cumplimiento de compromisos internacionales.

El centro de vida: más que una dirección

En los traslados internacionales, uno de los conceptos jurídicos que adquiere mayor relevancia es el de “centro de vida”. Aunque a veces se lo confunde con una simple dirección, en realidad encierra un criterio más profundo: se trata del lugar donde los niños y niñas construyen sus vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales.

La Ley 26.061 de Argentina lo recoge expresamente, y su decreto reglamentario lo armoniza con la noción de “residencia habitual” utilizada en los tratados internacionales sobre restitución y sustracción de menores. Pero la clave es que no estamos frente a un dato meramente formal, sino ante un concepto dinámico que exige valorar las condiciones reales de crianza y de cuidado.

En este sentido, mantener el centro de vida no siempre significa permanecer en el mismo país o ciudad. Lo que importa es la continuidad de los vínculos significativos y la posibilidad de desarrollo integral en un entorno seguro. Cuando la violencia o la falta de redes de apoyo hacen inviable ese entorno, el traslado puede ser la vía más adecuada para proteger la vida cotidiana y garantizar estabilidad emocional y social.

Así, el centro de vida opera como un criterio protector que desplaza visiones rígidas de arraigo territorial. Los tribunales deben analizar no solo dónde vive un niño, sino cómo vive, con quién comparte sus cuidados, qué redes de apoyo tiene y qué condiciones se requieren para su bienestar.

Este enfoque ha permitido que, en este caso en particular (aunque existen similares[2]), se autoricen traslados nacionales o internacionales –o se denieguen-  cuando queda demostrado que el cambio no implica desarraigo o separación sino, por el contrario, una reconstrucción de la vida familiar en un marco de seguridad y dignidad.

El dialogo de fuentes

En los procesos de familia, y especialmente en aquellos que involucran cuestiones transfronterizas, los jueces no pueden limitarse a aplicar mecánicamente la legislación interna. El mandato contemporáneo es construir un diálogo de fuentes, donde las normas nacionales se integren con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Lejos de ser una técnica académica, el diálogo de fuentes es una exigencia concreta: los jueces deben armonizar la coparentalidad con la perspectiva de niñez, la estabilidad con la protección, la permanencia con la seguridad. No se trata de elegir un derecho sobre otro, sino de ponderar todos los derechos en tensión a la luz del interés superior del niño y la igualdad real entre las personas adultas responsables de su cuidado.

En este marco, cada sentencia se convierte en un espacio donde convergen múltiples normativas, todas con la misma finalidad: garantizar una justicia sensible a la vulnerabilidad y fiel a los estándares internacionales de protección.

La justicia como puente

El fallo que dio origen a este análisis muestra que la justicia de familia no solo resuelve disputas privadas, sino que también se convierte en un puente entre derechos en tensión. Allí donde se enfrentan el derecho al contacto con ambos progenitores y el derecho a una vida libre de violencia, la tarea judicial es encontrar un camino que no sacrifique dignidad ni bienestar.

En estos tiempos, marcados por la movilidad, la migración y los cambios en las estructuras familiares, los traslados internacionales plantean desafíos cada vez más frecuentes. La respuesta no puede ser rígida ni formalista: exige sensibilidad, apertura al diálogo de fuentes y, sobre todo, la capacidad de escuchar las historias detrás de cada expediente.

La justicia se engrandece cuando logra proteger lo esencial: el desarrollo integral de los niños y niñas, la igualdad entre progenitores y la garantía de entornos familiares seguros. Solo así las sentencias dejan de ser un texto jurídico para transformarse en decisiones que cambian vidas y que contribuyen a una justicia respetuosa de derechos y con visión global.


[1] Juzgado de Familia Nº 1 de Córdoba, Argentina: “A. M. M. A. C/ G. M. A. – ALIMENTOS – RÉGIMEN COMUNICACIONAL – LEY 9283” – PROTOCOLO DE AUTOS. NÚMERO: *** DEL 18/03/2024

[2] Leer más https://www.diariojudicial.com/news-95524-regimen-de-comunicacion-a-distancia; https://www.diariojudicial.com/news-96714-lejos-de-papa-y-de-la-argentina; https://www.diariojudicial.com/news-95266-un-traslado-en-contra-de-la-familia; https://www.diariojudicial.com/news-99260-no-hay-restitucion-internacional-con-el-violento