La Justicia Restaurativa (JR) es un enfoque alternativo al modelo punitivo tradicional que busca sanar las consecuencias del delito o conflicto mediante el diálogo y la reparación del daño, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. Este modelo se fundamenta en la restauración de las relaciones afectadas, el entendimiento mutuo y la transformación de las dinámicas conflictivas, promoviendo una reparación tanto para la víctima como para el infractor[1].
El concepto de justicia restaurativa no es reciente. Aunque sus raíces se encuentran en sistemas de justicia indígenas y tradiciones comunitarias, fue en la década de 1970, con la creación de los primeros programas de mediación, cuando comenzó a consolidarse como una respuesta alternativa al sistema penal convencional. Desde entonces, se ha ampliado su aplicación a diversas áreas del derecho, demostrando su efectividad no solo en el ámbito penal, sino también en el fuero civil, particularmente en el Derecho de Familia.
Pilares y Fundamentos
La JR se cimienta sobre tres pilares fundamentales[2]:
- El diálogo: La comunicación abierta y honesta entre las partes involucradas en el conflicto. Este diálogo tiene como objetivo construir puentes entre las víctimas y los infractores, promoviendo la empatía, el entendimiento y la reconciliación.
- La reparación: se busca reparar el daño causado a la víctima, no solo desde una compensación material, sino también a través de la restitución del vínculo, la restauración del respeto mutuo y la reparación emocional.
- La participación activa: los involucrados en el conflicto (víctima, infractor, comunidad) son actores fundamentales en el proceso. La JR promueve la idea de que todos deben participar activamente en el proceso de resolución y restauración.
Aplicación en contextos No Penales
Aunque la JR ha sido inicialmente concebida para el ámbito penal, su aplicación no es exclusiva de este. En países como Sudáfrica, bajo el liderazgo de Nelson Mandela, se aplicó un proceso restaurativo como parte del esfuerzo nacional para sanar las heridas de la Apartheid. En Colombia, la justicia restaurativa ha sido parte integral del proceso de paz, buscando la reconciliación entre víctimas y agresores del conflicto armado. Estos ejemplos muestran cómo, incluso en situaciones de enorme violencia y sufrimiento, el diálogo y la reparación pueden contribuir a un proceso de sanación y reconstrucción social[3]
Este enfoque –en mi criterio- no está limitado a los casos de criminalidad o violencia extrema, sino que también se puede implementar en situaciones menos dramáticas, pero igualmente complejas, como las disputas familiares. En el fuero civil, y especialmente en el fuero de familia, la justicia restaurativa puede jugar un papel determinante en la resolución de conflictos, promoviendo la restauración de vínculos rotos y la reparación de daños emocionales, sobre todo en contextos donde se encuentran involucrados adolescentes víctimas y autores de violencia o conflictos familiares[4].
¿Por qué aplicar la Justicia Restaurativa en el fuero civil?
El enfoque de Justicia Restaurativa no se limita al ámbito penal, sino que tiene un gran potencial de aplicación en el fuero civil, especialmente en el ámbito familiar. Las disputas familiares, particularmente aquellas que involucran adolescentes en contextos de violencia, son un terreno fértil para la implementación de este enfoque restaurativo, ya que su objetivo principal es la restauración de relaciones, la reparación del daño y la construcción de un entendimiento mutuo.
Aplicación en el fuero de Familia. Un caso como ejemplo.
El fuero de familia está especialmente interesado en los efectos emocionales y psicológicos de los conflictos, más allá de las implicaciones legales o patrimoniales. En casos que involucran violencia familiar o violencia de género, especialmente cuando tanto los afectados como los autores son niñas, niños o adolescentes, el modelo restaurativo ofrece una vía para la reconstrucción de los vínculos rotos entre las personas que intervienen en una situación de conflicto.
Un caso concreto de aplicación en el Juzgado de Familia de Monteros: Zoe y Josemir, violencia en el noviazgo. Ambos adolescentes, de 15 años y compañeros de escuela, estuvieron involucrados en situaciones de violencia de todo tipo en su relación de noviazgo. La situación fue denunciada por Zoe, y desde diciembre de 2024, comenzamos a trabajar con ambos adolescentes a través de audiencias restaurativas, mientras se articulaba el trabajo con sus terapeutas en espacios privados.
El objetivo inicial fue crear un espacio donde tanto Zoe como Josemir pudieran expresar lo que sentían, comprender las dinámicas de violencia que habían vivido y asumir responsabilidades por sus acciones. A lo largo de este proceso, nos fuimos enfocando no solo en el daño inmediato, sino en las causas subyacentes de los conflictos que vivían, buscando promover una reflexión profunda sobre sus conductas y emociones.

Posteriormente, incorporamos a los padres de ambos adolescentes con el fin de concientizar e involucrar a la familia en el proceso. La idea era fortalecer el rol parental y ofrecer herramientas para que los progenitores pudieran apoyar y acompañar a sus hijos en el proceso de reparación vincular y crianza. Este trabajo con los padres buscaba restaurar no solo el vínculo entre los adolescentes, sino también entre ellos y sus progenitores, reconociendo la importancia de un entorno familiar que favorezca el bienestar emocional y psicológico de los jóvenes.
A través de las audiencias restaurativas, tanto los adolescentes como sus padres pudieron expresar sus puntos de vista, recibir apoyo y orientación, y colaborar activamente en la restauración del vínculo familiar, estableciendo un compromiso de cambio hacia una convivencia más respetuosa y sana.
Este caso ejemplifica cómo la justicia restaurativa, aplicada en el fuero de familia, puede ser una herramienta transformadora, no solo para resolver los conflictos inmediatos, sino también para generar un cambio a largo plazo en las relaciones familiares y en la dinámica de crianza.
Las 3 R de la Justicia Restaurativa
Uno de los elementos fundamentales de la justicia restaurativa son las tres R: Reparación, Reintegración, y Responsabilidad. Estos tres principios guían todo el proceso restaurativo y aseguran que tanto la víctima como el infractor puedan encontrar un camino hacia la curación, el entendimiento y la restauración de relaciones.
Reparación
Se refiere al proceso mediante el cual se busca restaurar el daño causado a la víctima, ya sea de forma material, emocional o simbólica. A diferencia de la justicia punitiva, que busca castigar al infractor, la justicia restaurativa pone énfasis en restaurar el equilibrio en las relaciones humanas afectadas por el daño. En el contexto de los conflictos vinculares, como el caso de Zoe y Josemir, esto puede implicar no solo una compensación material, sino también una reparación emocional a través del diálogo, la comprensión mutua, y el reconocimiento de los daños sufridos.
En los casos de violencia adolescente o violencia doméstica, la reparación no solo se refiere a la restitución de los derechos de la víctima, sino también al proceso de sanación emocional, que implica que los involucrados comprendan el impacto de sus actos y trabajen hacia la restauración de la dignidad humana de las personas afectadas.
Reintegración
A través de este principio, se busca que el infractor pueda ser reintegrado a la sociedad o a su entorno vincular de manera positiva y constructiva. En el caso de los adolescentes como Zoe y Josemir, la reintegración no se limita a permitir que regresen a su vida cotidiana sin consecuencias, sino que se enfoca en reconstruir sus relaciones familiares y sociales, especialmente a nivel emocional y psicológico.
La reintegración de los jóvenes involucrados en situaciones de violencia debe hacerse de una manera que no solo promueva su responsabilidad personal, sino también la restauración de su autoestima y la compensación por el daño causado. La clave de la reintegración en el fuero de familia radica en la creación de un entorno seguro y de apoyo, donde –en casos como el de los adolescentes- puedan desarrollar nuevas formas de comunicación y resolución de conflictos.
Responsabilidad
En este proceso, tanto el infractor como la víctima tienen roles importantes. La responsabilidad no solo implica que el infractor asuma sus acciones, sino que también debe comprometerse a realizar un cambio real en su comportamiento. Para los adolescentes involucrados en violencia en el noviazgo, como es el caso de Zoe y Josemir, el proceso de asumir responsabilidad implica reconocer el daño causado, entender sus propios comportamientos y sus motivos, y comprometerse a modificar sus acciones en el futuro.
Este principio es esencial para romper el ciclo de violencia y evitar que se repitan patrones dañinos en futuras relaciones. En el contexto familiar, se espera que los padres también asuman la responsabilidad de apoyar a sus hijos en este proceso de transformación, contribuyendo al fortalecimiento de su rol en la reparación vincular y la crianza responsable.
Conclusión
La aplicación de la JR en el fuero civil, y especialmente en el ámbito familiar, ofrece una alternativa eficaz para transformar la manera en que abordamos los conflictos y las relaciones dañadas. Si bien tradicionalmente hemos concebido la justicia como un proceso centrado en la retribución o el castigo, el modelo restaurativo pone el énfasis en la sanación, en la reparación del daño y en la restauración de los vínculos.
Al involucrar a todos los actores del conflicto en un proceso colaborativo, la justicia restaurativa permite que tanto la víctima como el infractor reconozcan sus responsabilidades, se escuchen mutuamente y trabajen de manera conjunta hacia un futuro más armonioso y respetuoso. Es un proceso que no se conforma con soluciones superficiales, sino que busca transformar las relaciones, impulsando la reflexión, el crecimiento personal y la evolución colectiva.
En casos como el de Zoe y Josemir, la justicia restaurativa ofrece un espacio donde los adolescentes pueden reconocer el daño causado, asumir responsabilidad por sus actos, y reconstruir no solo sus vínculos personales, sino también los lazos con sus familias. Este enfoque tiene el potencial de cambiar vidas, al brindar a los jóvenes y a sus familias las herramientas necesarias para sanar y avanzar hacia una convivencia sana y pacífica.
El enfoque restaurativo nos invita a re-pensar las soluciones. Sin estancarnos en las que tradicionalmente se asumen[5]. Las que, más de una vez, no funcionan.
En definitiva, pensar un futuro mejor para las nuevas generaciones. En el ámbito del Derecho de Familia, donde las relaciones humanas son el núcleo, la restauración de los vínculos es el primer paso hacia una justicia que sea verdaderamente transformadora.
