La vida de un niño no se mide en plazos judiciales ni en términos procesales. El tiempo, en este contexto, no es solo una variable sino un lazo que une y construye identidades, afectos y sentidos de pertenencia.

En el ámbito de la adopción y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), surge un concepto que ha ganado terreno: la socioafectividad. Esta noción entiende que los vínculos no siempre se basan en lazos de sangre, sino en relaciones tejidas con dedicación y cariño en un marco de tiempo significativo.

  1. La Socioafectividad: otro tipo de lazo. Otro criterio para las adopciones

La socioafectividad se ha posicionado como un criterio jurídico emergente que valida los lazos de cuidado y afecto más allá del parentesco biológico.

No es solo una teoría, sino una realidad tangible para muchos niños y sus cuidadores que, por diversas circunstancias, han construido un lazo de amor y pertenencia. Reconocer estos vínculos implica ir más allá de las definiciones clásicas de familia y entender que un ambiente de cariño y respeto también puede proporcionar un espacio de desarrollo seguro.

  1. Tiempo y Permanencia: la fragilidad de los plazos

Uno de los aspectos críticos en el desarrollo de la socioafectividad como factor jurídico es el tiempo. En situaciones de acogimiento familiar, los plazos pueden extenderse, y mientras la burocracia avanza, el niño crece y fortalece lazos con su familia temporal.

¿Cómo ignorar la construcción de un vínculo tan importante en la vida de un niño? Este dilema nos lleva a cuestionar si el tiempo transcurrido en compañía de una familia cuidadora  debería ser un factor fundamental al momento de definir la adopción en relación a los derechos de los NNA.

¿Dónde deberían trazarse los límites del Derecho en este contexto? La respuesta es compleja y multifacética. Por un lado, el tiempo compartido entre el niño y la familia cuidadora puede consolidar lazos afectivos profundos que, desde una perspectiva socioafectiva, podrían justificar la consideración de estos cuidadores como figuras parentales. Por otro lado, el marco legal establece procedimientos y plazos específicos para la adopción, diseñados para proteger los derechos de todas las partes involucradas y garantizar la estabilidad jurídica.

En Argentina, la jurisprudencia ha reconocido la importancia de la socioafectividad en decisiones relacionadas con la adopción y la guarda de hecho. Por ejemplo, se ha considerado que los vínculos afectivos desarrollados durante períodos prolongados de convivencia pueden influir en la determinación del interés superior del niño. Sin embargo, también se han señalado los riesgos de permitir que las guardas de hecho se conviertan en una vía para eludir los procedimientos legales establecidos para la adopción, lo que podría generar inseguridad jurídica y afectar los derechos de los progenitores biológicos.

Por lo tanto, los límites del Derecho en este contexto deberían trazarse equilibrando la necesidad de reconocer y proteger los vínculos socioafectivos genuinos con la obligación de respetar los procedimientos legales diseñados para salvaguardar los derechos de todas las partes. Esto implica una evaluación cuidadosa de cada caso, considerando factores como la duración y calidad de la relación afectiva, el interés superior del niño y el cumplimiento de las normativas legales vigentes.

En resumen, aunque no existe una respuesta definitiva, es esencial que el Derecho evolucione para reflejar la realidad de las relaciones socioafectivas, sin comprometer la seguridad jurídica ni los derechos fundamentales de los involucrados.

  1.  El Factor Socioafectivo en la Jurisprudencia local

Varios fallos recientes han puesto en el centro la cuestión de la socioafectividad, considerando que, en algunos casos, esta relación tiene un valor constitutivo.

Aunque la ley impone reglas estrictas para los procesos de adopción, la jurisprudencia ha comenzado a abrir espacio a la interpretación de los vínculos socioafectivos, sobre todo cuando representan una estabilidad emocional para el niño.

 Cada vez más jueces se enfrentan al desafío de equilibrar la letra de la ley con la realidad emocional de los NNA.

  1. La prioridad del Interés Superior del Niño

El interés superior del niño, principio rector en el derecho de familia, obliga a que las decisiones sobre su vida consideren su bienestar en todas sus dimensiones.

Cuando la socioafectividad se establece como un factor relevante en el proceso de adopción, el sistema de justicia se ve ante la responsabilidad de interpretar las normas de forma flexible. No se trata de evadir el marco legal, sino de humanizarlo, entendiendo que, en ocasiones, lo mejor para el niño es permanecer en el entorno en el que ha encontrado afecto y estabilidad.

Reflexión final: Derechos en evolución

La consolidación de la socioafectividad como un criterio jurídico refleja un avance en la comprensión de los derechos de los niños desde una perspectiva integradora y sensible al tiempo y a los vínculos. Los derechos fundamentales, como el de crecer en un entorno socioafectivo estable, nos invitan a una reflexión profunda sobre el papel de la justicia, la aplicación de la ley y el contexto de vida donde son aplicadas.