¿Una herramienta de cuidado o una forma de control?
De la lectura de un fallo[1] Una pericia psicológica sugiere la necesidad de tratamiento terapéutico para ambos progenitores en el marco de un proceso por régimen de comunicación. El juez de primera instancia entiende que no puede imponerse. La Cámara revoca.
La pregunta queda flotando:
¿La terapia puede ordenarse? ¿Debe ordenarse? ¿Y hasta dónde?
1. Cuando el conflicto excede la sentencia
La conflictividad parental prolongada, sostenida en el tiempo y refractaria al diálogo, no se resuelve con un fallo. Lo sabemos. En muchos casos, el expediente se convierte en el escenario de una disputa que opera en un plano emocional, relacional y vincular que la norma sola no puede desactivar.
Frente a ello, las intervenciones terapéuticas aparecen como un recurso valioso: un lugar de elaboración, de revisión, de habilitación de otras formas posibles de encuentro parental.
Pero aquí la tensión se agudiza:
- ¿puede el Poder Judicial ordenar lo que debería surgir del deseo de cambio?
- ¿Puede forzarse un proceso subjetivo sin riesgo de vaciarlo de sentido?
2. La voz de los equipos técnicos: ¿orientación o prescripción?
En el caso que motiva este artículo (“A., F. C/ J., U. M. E. s/ Derecho de Comunicación”, Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen), la perito psicóloga sugiere trabajar en un espacio terapéutico. No lo impone. La jueza de primera instancia interpreta esto como una recomendación no vinculante. La madre apela. Y la Cámara revoca la resolución, ordenando que ambos progenitores concurran a terapia como medida necesaria para cuidar el bienestar de la niña.
El razonamiento del tribunal es el siguiente: el interés superior de la hija exige activar todos los recursos disponibles para reparar, o al menos aliviar, los efectos del conflicto. Y si la voluntad de los adultos no alcanza, el sistema debe intervenir.
3. ¿Interés superior del niño o coerción sobre los adultos?
El interés superior del niño es guía, principio y límite.
Pero cuando se convierte en argumento para imponer medidas que afectan la esfera íntima de los adultos —como lo es un tratamiento psicológico—, se abren interrogantes éticos y jurídicos:
- ¿Puede ordenarse una terapia individual sin consentimiento?
- ¿Qué ocurre si hay resistencia o simulación?
- ¿Qué rol cumplen los terapeutas en ese contexto?
- ¿Qué margen de libertad queda para quien debe “sanar” por mandato judicial?
La imposición terapéutica puede volverse, sin quererlo, una forma institucional de control emocional, más cercana a una sanción encubierta que a una herramienta de cuidado.
4. ¿Y si pensamos la terapia como derecho?
Quizás el punto de partida deba cambiar.
Tal vez no se trata de obligar a nadie a “ir a terapia”, sino de garantizar las condiciones institucionales, simbólicas y vinculares para que ese espacio pueda emerger como una posibilidad real de reparación.
Esto incluye:
- Ofrecer dispositivos accesibles, respetuosos y de calidad.
- Acompañar a los adultos en la toma de conciencia sobre el impacto del conflicto en sus hijos.
- Trabajar con equipos interdisciplinarios que no solo evalúen, sino también sostengan procesos.
- Evitar que la orden terapéutica funcione como un castigo o una forma de medicalizar el conflicto.
Conclusión: El cuidado no se ordena: se habilita, se acompaña, se elige
Entonces, ¿terapia sí o no?
La respuesta no está en el extremo de la imposición ni en el de la neutralidad judicial. Está, tal vez, en el centro: en la posibilidad de una justicia que se anime a habilitar el cuidado sin violentar la subjetividad, que se comprometa con la reparación sin confundirla con el disciplinamiento.
- El cuidado no nace del mandato, sino del reconocimiento del otro.
- Cuidar no es forzar: es abrir un espacio posible para el encuentro.
Porque la salud emocional de quienes ejercen la parentalidad también es una cuestión de derechos humanos.
Y porque cada decisión judicial deja marcas, pero también puede abrir caminos.
[1] Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, “A., F. C/ J., U. M. E. s/ Derecho de Comunicación Expte.: -95448-”, en fecha 06/06/2025
