Un trabajador, personal operativo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., prestaba servicios en el turno de tarde (de 14:30 a 22:00 horas). En el año 2024, su solicitud inicial de adaptación de jornada al turno de mañana fue denegada por la empresa y desestimada en sede judicial con sentencia firme. Sin embargo, el 27 de febrero de 2025, el empleado presentó una nueva solicitud para pasar al turno matinal (de 07:00 a 14:30 horas) invocando un cambio radical en sus circunstancias familiares.
Las nuevas condiciones incluían el inicio de una actividad comercial por parte de su cónyuge autónoma (que le impedía cuidar a los niños por las tardes) y, fundamentalmente, el agravamiento en la salud mental de su hija de 16 años. La menor fue diagnosticada con un trastorno depresivo grave, ideación suicida («pensamientos de tirarse por la ventana»), insomnio y un tratamiento farmacológico múltiple que requería supervisión adulta ineludible. Asimismo, el trabajador debía atender a un hijo de 9 años. Correos denegó la petición alegando razones organizativas estructurales ligadas al nuevo sistema de reparto de paquetería en 24 horas y el juzgado de instancia desestimó la demanda amparándose en la cosa juzgada.
Fundamentos de la Sala e Impacto Constitucional
El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia y estimó el recurso de suplicación del trabajador bajo los siguientes criterios axiales:
- Inaplicabilidad de la Cosa Juzgada: La Sala determina que los derechos de conciliación no se agotan con una sentencia firme si sobrevienen alteraciones fácticas. El severo cuadro clínico de la hija adolescente y la imposibilidad de cuidado por la madre constituyen elementos sobrevenidos que descartan la cosa juzgada material.
- Insuficiencia de las Razones Empresariales: El tribunal ponderó los intereses en conflicto y concluyó que las abstractas dificultades organizativas de la empresa pública debían ceder ante la necesidad prioritaria de la familia. Se constató que en la unidad de reparto (UR5) no existía un sobredimensionamiento real en el turno de mañana.
- Perspectiva de Género, Infancia y Adolescencia: La Sala advierte un carácter pluriofensivo en la negativa empresarial, configurando un triple impacto constitucional. No solo afecta el derecho de conciliación del operario y la corresponsabilidad de género, sino que lesiona directamente el interés superior del niño de 9 años y de la adolescente en situación de extrema vulnerabilidad psíquica, para quien el respaldo parental continuo actúa como factor protector ante el riesgo de autolisis.
Fallo
El tribunal declaró el derecho del actor a adaptar su horario al turno fijo matinal de lunes a viernes. Adicionalmente, condenó a Correos a pagar una indemnización de 3.500 € por daño moral, atendiendo a la gravedad de la lesión y al efecto preventivo y disuasorio aplicable a una gran empresa pública.