Cuando el derecho a ser oído se convierte en un deber impuesto: proteger los derechos del niño también es silenciar cuando hay ruido de adultos.
Introducción: la voz de los niños no es una prueba
A veces, en medio de una disputa entre adultos, aparece una frase que desacomoda:
“Quiero que hable mi hijo/a. Que diga lo que vio. Que cuente lo que pasó.”
Y en esa frase —aparentemente protectora— se esconde una carga inmensa: la de colocar a un niño o niña en el centro de una estrategia jurídica, como si su palabra fuera una pieza más del expediente, una prueba que puede inclinar la balanza.
Pero la infancia no es territorio de prueba. Es territorio de cuidado.
Y el derecho a ser oído, consagrado en nuestra legislación y en la Convención sobre los Derechos del Niño, no debe ser leído como una obligación, ni como una herramienta al servicio del interés adulto.
Este artículo nace de un caso reciente, pero sobre todo de una preocupación constante:
¿Estamos realmente escuchando a los niños o estamos usándolos para que validen lo que los adultos quieren demostrar?
¿Es escuchar siempre lo mejor cuando hay mucho ruido alrededor?
El derecho a ser oído no es una obligación
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que los afectan, y a que esa opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez. La Observación General N.º 12 del Comité de los Derechos del Niño lo amplía con fuerza: escuchar no es obligar a hablar. Es ofrecer un espacio seguro para que puedan —si así lo desean— participar.
Sin embargo, en la práctica judicial, este derecho suele interpretarse de forma inversa: se fuerza la “escucha” de niños y niñas como un mecanismo probatorio, como si lo que digan pudiera usarse para resolver el conflicto de otros. Pero la escucha no se impone. Se garantiza. Y esa garantía implica también el deber de valorar si están dadas las condiciones para que esa expresión sea libre, voluntaria, y emocionalmente contenida.
Porque cuando el ejercicio de un derecho se transforma en una carga, deja de ser una protección y comienza a parecerse a una vulneración.
La escucha de un niño no puede responder a una estrategia procesal. Debe ser el resultado de un compromiso genuino con su participación. Y ese compromiso exige saber decir: no es el momento, no de esta forma, no para esto.
Escuchar no es exponer. Respetar no es usar.
- “Expresar su opinión es una opción, no una obligación impuesta. Los niños deben poder ejercer este derecho en condiciones de libertad y seguridad, libres de presiones, manipulaciones o instrumentalizaciones por parte de los adultos.” (Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.º 12)
La instrumentalización de la infancia en los procesos judiciales
El interés superior a veces exige decir “no” a tiempo.
En los procesos de familia, no es infrecuente que niñas, niños y adolescentes sean presentados como “prueba viva”. Se los convoca a declarar, a contar, a confirmar, a describir escenas. Y detrás de ese pedido —que a veces se reviste de buenas intenciones— se esconde un riesgo recóndito: convertir al niño en vocero de un adulto, y su palabra en una herramienta para probar quién tiene razón.
El derecho a ser oído no es un medio de prueba a favor de las partes. Es un derecho autónomo del niño, ejercido en su propio beneficio, no en el de otros. Por eso, toda solicitud de audiencia para un niño/a debe ser mirada con cautela: ¿qué se busca realmente con esa intervención? ¿Es la voz del niño lo que se quiere escuchar, o la confirmación de una narrativa ajena?
Instrumentalizar a la niñez es una forma de vulnerarla, aunque se lo haga desde un expediente judicial y bajo aparente legalidad. No se trata solo de lo que diga, sino de lo que implica ponerlo a hablar en ese contexto.
Y, como en el caso de Aitana (la niña cuya madre pretendía que “hable “)[1] la decisión de no dar lugar a su audiencia no fue una omisión, sino un acto de resguardo. Un límite necesario.
¡Cuidado! Porque esa palabra sin más, se convierte en peso.
La participación infantil genuina y segura
La justicia centrada en la niñez no les da voz: les da lugar.
Escuchar a un niño no debería ser un acto aislado ni improvisado. Implica construir un escenario donde su voz pueda emerger con libertad, en un entorno preparado, por personas formadas y con sensibilidad hacia la infancia. La participación infantil no comienza cuando el niño habla, sino mucho antes: en cómo se lo informa, en quién lo acompaña, en qué espacio se lo recibe y cómo se considera lo que dice.
La Observación General N.º 12 es clara: hay condiciones esenciales que deben estar garantizadas para que esa escucha sea válida. Preparación, acompañamiento, respeto por su autonomía progresiva, retroalimentación, acceso a mecanismos de revisión. Todo esto constituye un andamiaje que da sustancia a la participación infantil como derecho y no como gesto simbólico.
Cuando estas condiciones están ausentes, lo que se ofrece no es una participación genuina, sino una escena de exposición.
Y frente a eso, la verdadera justicia no avanza: se detiene. Espera. Protege.
En el caso de Aitana, la Defensoría de Niñez intervino para resguardar ese derecho de forma proactiva, no permitiendo que se lo distorsione. Porque permitirle hablar sin condiciones adecuadas no era un acto de escucha, sino una posible revictimización.
Participar no es decir algo. Es tener un lugar desde el cual lo que se diga tenga sentido, valor y consecuencia. Y eso solo es posible cuando la infancia es tratada con la seriedad y el cuidado que merece.
La justicia centrada en la niñez no les da voz: les da lugar. Porque nadie puede hablar con libertad si antes no se le ha garantizado un espacio digno para hacerlo.
Una propuesta para reflexionar: proteger la niñez también es decidir cuándo no exponerla.
Que una niña como Aitana no haya sido escuchada en este caso no significa que su voz fue ignorada. Significa, en nuestro entender, que fue cuidada. Que su bienestar se colocó por encima de cualquier estrategia.
Porque a veces, decir “no” a una audiencia infantil es decirle “sí” a la niñez. Y a sus derechos, profundamente.
[1] Juzg. Familia, Niñez y Sucesiones 1º Nominación, Monteros, Tucumán. Caso “N.,M.A. c/ A., M. A. Y A.,N.M. s/ PROTECCION DE PERSONA. EXPTE Nº 1380/24”. NRO.SENT: 556 – FECHA SENT: 26/03/2025
