El debate en torno a cómo nombrar a quienes no alcanzaron la mayoría de edad sigue vigente.
¿Son menores, adolescentes o niños?
El lenguaje nunca es un detalle menor.
Decir “menores” no es lo mismo que decir niñas, niños y adolescentes.
La palabra “menor” puede tener utilidad técnica en determinados contextos jurídicos.
Pero también arrastra una forma de mirar. Nombra desde la falta.
Desde lo que todavía no se tiene.
Desde la distancia respecto del mundo adulto.
Menor de edad. Menor capacidad. Menor autonomía. Menor voz.
El problema no está solo en la palabra.
Está en lo que esa palabra puede producir cuando se vuelve la única forma de nombrar.
Porque un niño o una niña no es únicamente alguien que todavía no llegó a la adultez.
Un niño no es solo una persona en espera de capacidad plena.
Una adolescente no es una categoría incompleta.
Son sujetos de derechos.
Con identidad. Con voz. Con historia. Con autonomía propia y progresiva.
Con necesidades propias según su etapa vital.
La Convención sobre los Derechos del Niño produjo un cambio decisivo: dejó atrás la idea de infancia como objeto de tutela y reconoció a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Ese cambio también exige revisar el lenguaje. No por corrección formal.
Tampoco como una ideología ni caer en una “ninología”.
Sino porque el modo de nombrar condiciona el modo de ver, de escuchar, de proteger y decidir.
En el derecho, las palabras además de ser vehículo de un expediente, visibilizan o invisibilizan a las personas.
Por eso, tal vez la pregunta no sea solo cómo debemos nombrarlos.
La pregunta es qué lugar les damos cuando los nombramos.
Porque cuando una sociedad llama “menores” a niñas, niños y adolescentes todo el tiempo, corre el riesgo de olvidar que no son menos.
