Una niña de 11 años necesitó que la justicia le reconociera alimentos provisorios por parte de su tío paterno.
No porque faltara afecto. Porque faltaron garantías.
Nuestro Juzgado resolvió que, de forma provisoria y por el plazo de seis meses, la obligación alimentaria fuera asumida por el tío paterno. Este tipo de decisiones, aunque no inéditas en Argentina, siguen siendo excepcionales. Se basan en principios jurídicos ya consolidados: la solidaridad familiar, el interés superior del niño y el rol urgente que debe asumir el derecho ante contextos de vulnerabilidad.
Lo que verdaderamente preocupa es que situaciones como esta comienzan a repetirse:
Cuando los progenitores incumplen.
Cuando los obligados subsidiarios (como los abuelos) no pueden hacerse cargo.
Cuando el sistema no ofrece respuestas suficientes.
Entonces, ¿lo excepcional comienza a volverse regla? Es en estos casos donde se revela, con nitidez, que ciertos engranajes del sistema familiar —y también institucional— están fallando.
Esta sentencia no debería sorprendernos jurídicamente. Pero sí debería movilizarnos socialmente. ¿Qué medidas estructurales deberíamos repensar para que las redes de cuidado no sean improvisadas desde la urgencia judicial?
Como sociedad, ¿qué estamos dispuestos a hacer para que los derechos de niñas, niños y adolescentes no dependan del azar ni del heroísmo o coerción familiar?
