Reflexiones a partir de una sentencia dictada por nuestro Juzgado de Familia Nº 1 del Centro Judicial Monteros, Tucumán. Argentina. (Expediente: «M., J. A. c/ A., E. R. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL – Nº 672/21 – Sentencia de fecha 11/12/2025)

Introducción
En los procesos de familia, no siempre lo más difícil es decidir.
A veces, lo verdaderamente complejo es saber cuándo no imponer, cuándo detenerse, cuándo escuchar lo que no se dice con palabras, pero se expresa con claridad desde la experiencia de las personas involucradas. Especialmente cuando son niños. Silencios. Ausencias. Monosílabos.
En una reciente decisión de nuestro juzgado, respecto del pedido de fijación de un régimen de comunicación paterno obligó a mirar los tejidos humanos de un expediente digital.
El caso —que aquí se presenta de manera cuidada, sin datos identificatorios y con referencias en siglas— interpela no solo a quienes trabajamos en la justicia, sino también a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Porque cuando hay historias punzantes, el derecho no puede ser automático ni aritmético. Debe ser, ante todo, responsable.
▶ Una reseña necesaria:
- El proceso fue iniciado por el progenitor no conviviente (P.) solicitando la fijación de un régimen de comunicación respecto de su hija (N.), quien vive con su madre (M.).
- Se trató de un expediente extenso, atravesado por múltiples intervenciones: audiencias, instancias de mediación frustradas, evaluaciones psicológicas, informes sociales y reiterados intentos de escucha de la niña, conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de la niñez.
- Durante el trámite, se dictó un régimen provisorio que no logró consolidarse. A ello se sumó un dato procesal relevante: la incomparecencia injustificada del progenitor a una audiencia esencial, pese a encontrarse debidamente notificado.
Al margen de los aspectos formales, el eje del caso terminó siendo otro: la voz de la niña.

¿Cómo influyó el rechazo expreso de la hija en la decisión judicial?
Uno de los momentos centrales del proceso fue la entrevista judicial con N. (13 años), realizada en un entorno cuidado, respetuoso y confidencial. Allí, la niña expresó con claridad que no deseaba, por el momento, retomar un vínculo comunicacional con su padre. Las razones eran expresas desde los informes, pero palpitante en cada gesto, en cada silencio. En cada respuesta monosilábica y casi insonora.
No se trató de una oposición inducida ni de un mutismo forzado. Fue una manifestación coherente con su historia vincular y con su vivencia subjetiva actual.
Desde una perspectiva jurídica, esta expresión activa el núcleo del derecho a ser oído, consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollado por la Observación General N.º 12 del Comité de Derechos del Niño.
Pero desde una perspectiva humana, interpela algo aún más profundo: el reconocimiento del tiempo y del dolor de la infancia.
Existen expectativas adultas y, muchas veces, una mirada romantizada sobre lo que debería ser una decisión judicial. Sin embargo, inscribir la voz —y también el silencio— de esa niña no implica trasladarle el peso de la decisión. Implica tomar en serio su palabra, su mirada, sus temores y sus propios procesos, respetando sus tiempos, sin forzarla, sin exponerla y sin convertirla en mediadora de conflictos que pertenecen al mundo adulto.
En este caso, el rechazo expreso —respetado sin dramatización ni sanción— fue determinante para concluir que imponer un régimen de comunicación, en ese estadio, podía resultar más perjudicial que protector.
La ausencia del padre ¿qué dice eso?
Toda ausencia en un proceso de familia dice algo.
No siempre lo mismo. No siempre de la misma manera. Pero dice.
La incomparecencia del progenitor a una audiencia esencial tuvo consecuencias procesales concretas —el desistimiento de la acción—, pero también dejó una huella simbólica imposible de ignorar. En los procesos que involucran a niñas y niños, la presencia adulta no es solo un requisito formal: es una forma de asumir responsabilidades.
El expediente mostró reclamos, pero no siempre compromiso sostenido. Pedidos judiciales, pero escasa disponibilidad efectiva. Y esto impacta, inevitablemente, en la construcción —o ausencia— del vínculo.
La justicia puede abrir puertas, pero no puede sustituir la función parental.

Impacto en la familia y en la sociedad
Para esta familia, la decisión tuvo un objetivo concreto: proteger el mundo emocional de N., evitar nuevas exposiciones y respetar su derecho a no ser forzada a un vínculo para el que hoy no está preparada.
Para la sociedad, el mensaje es más amplio y necesario:
- que el régimen de comunicación no es un derecho absoluto del adulto,
- que el interés superior de niñas y niños exige análisis situados,
- y que la autonomía progresiva no es un concepto declamativo, sino una práctica concreta.
La infancia no puede esperar a que los adultos resuelvan sus conflictos. Tampoco puede ser utilizada como argumento dentro de ellos.

Nuestro rol como decisores. El orden de la Ley
La resolución no cerró puertas. Por el contrario, dejó expresamente a salvo la posibilidad de que el vínculo pueda reconstruirse en el futuro, si la niña así lo desea y si los adultos logran reposicionarse desde un lugar más responsable y cuidadoso.
A veces, la función jurisdiccional no consiste en ordenar encuentros, sino en crear condiciones para que, si llegan a darse, sean genuinos y no impuestos.
