El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros reconoció la triple filiación para una niña, Juli, otorgando la paternidad tanto al progenitor biológico, Roberto, como al padre registral, Jorge, junto con la maternidad de su madre biológica. La resolución declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, argumentando que restringía injustificadamente los derechos fundamentales de la niña y su familia. Este fallo marca un precedente en el reconocimiento de la socioafectividad como base de la organización familiar, priorizando los vínculos afectivos sobre los biológicos.

La sentencia destaca que Juli se identifica emocional y socialmente con ambos padres y su madre, conformando una familia basada en afecto y respeto mutuo. La jueza adoptó un enfoque humanista y activista, redactando la resolución en un lenguaje claro y accesible para la niña, reconociéndola como sujeto de derechos. Además, se priorizó el interés superior de Juli, estableciendo que el marco legal debe adaptarse a las diversas configuraciones familiares que emergen en la sociedad actual.

Este caso ejemplifica la necesidad de un paradigma jurídico que integre derechos humanos, igualdad y no discriminación, permitiendo la protección de modelos familiares no tradicionales en armonía con los principios de los tratados internacionales.