La sentencia resuelve un pedido de alimentos provisorios solicitado inicialmente por una mujer embarazada (Sonia B.) en representación de su hijo/a por nacer, conforme al art. 665 del Código Civil y Comercial de la Nación. Durante el proceso, se produce el nacimiento de la niña, lo que conlleva la adaptación del objeto de la pretensión: de alimentos para la madre gestante a alimentos para la hija recién nacida.
El juzgado reafirma la legitimación activa de la madre tanto en etapa gestacional como luego del nacimiento, conforme a la legislación nacional y tratados internacionales de derechos humanos. Sostiene que esta transición en la titularidad del derecho alimentario no altera el objeto del proceso, sino que lo fortalece, en virtud del principio de continuidad y del interés superior del niño.
La resolución destaca la importancia del enfoque de derechos humanos y la urgencia en la protección de niñas/os en situación de vulnerabilidad estructural. En consecuencia, se fija una cuota alimentaria provisoria del 30% de los haberes del demandado, con carácter retroactivo a la fecha de inicio del proceso judicial (12/11/2024). También se ordena el embargo sobre los haberes del demandado y la apertura de una cuenta judicial para el depósito.
Además, se concede a la madre un plazo de 12 meses para iniciar el proceso de reconocimiento de paternidad, se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios profesionales.
Este fallo es relevante por su tratamiento articulado de la protección de la mujer embarazada y de la niña recién nacida como un continuo jurídico, sin interrupción en la tutela del derecho alimentario, y por establecer medidas concretas para garantizar su cumplimiento efectivo.