El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros declaró el divorcio entre O.F.O. y F.N.B., quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial en forma conjunta y de mutuo acuerdo, según el artículo 437 del Código Civil y Comercial (CCCN). La solicitud incluyó un convenio regulador que abordó aspectos como la atribución del hogar conyugal, división de bienes muebles, alimentos para la hija menor de edad, alimentos posdivorcio para la Sra. F.N.B., y un régimen de comunicación y cuidado personal.

La jueza valoró el carácter voluntario y libre del acuerdo, homologándolo en su totalidad. Además, ordenó la disolución de la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al inicio del proceso (10/06/2020). Se destacó el respeto por la autonomía personal de las partes y su capacidad para tomar decisiones sobre su futuro, enmarcado en el principio constitucional de no injerencia en la vida privada.

La sentencia incluyó medidas prácticas como la apertura de una cuenta judicial para el depósito de prestaciones alimentarias, la notificación a empleadores para la cesión de haberes y la inscripción del divorcio en el registro civil correspondiente. Finalmente, se distribuyeron las costas por su orden y se diferió el pronunciamiento sobre honorarios hasta la acreditación fiscal correspondiente.