El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros (Tucumán) hizo lugar parcialmente a la solicitud de régimen comunicacional promovida por una abuela paterna respecto de su nieta de cuatro años, estableciendo un esquema de vinculación progresivo, supervisado y centrado en las necesidades de la niña. La sentencia constituye un ejemplo de aplicación práctica del paradigma de justicia centrada en niñez, priorizando el bienestar infantil por encima de las expectativas y conflictos de los adultos involucrados.

El caso se inició a raíz del pedido formulado por la abuela paterna, quien manifestó haber perdido contacto con su nieta luego de la separación de los progenitores. Durante el proceso surgieron antecedentes de violencia intrafamiliar vinculados al padre de la niña, incluyendo actuaciones de protección de persona y un proceso penal por lesiones contra la madre. Asimismo, los informes interdisciplinarios incorporados al expediente reflejaron un contexto de conflictividad familiar prolongada y una ausencia total de vínculo consolidado entre la niña y la familia paterna.

El tribunal destacó que el derecho de comunicación entre nietos y abuelos se encuentra expresamente reconocido por el Código Civil y Comercial, pero recordó que no posee carácter absoluto. Su ejercicio debe evaluarse siempre a la luz del interés superior del niño, considerando las circunstancias concretas de cada caso. En este contexto, la jueza entendió que no existían elementos que permitieran concluir que la relación con la abuela resultara perjudicial, aunque sí era necesario adoptar medidas de protección debido a la corta edad de la niña, la prolongada desvinculación y los antecedentes familiares existentes.

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la incorporación explícita del enfoque de justicia centrada en niñez. La sentencia señala que los procesos judiciales no deben estructurarse únicamente desde las pretensiones de los adultos, sino desde las necesidades, tiempos y comprensión de la persona menor de edad. Bajo esa lógica, incluso se descartó la realización de una audiencia formal de escucha de la niña por considerarla incompatible con su etapa evolutiva.

Como resultado, se dispuso un régimen comunicacional escalonado. Durante los primeros seis meses, los encuentros deberán realizarse cada quince días en espacios públicos y con acompañamiento adulto. Posteriormente, y sujeto a la evolución del vínculo, podrán ampliarse progresivamente las modalidades de contacto. La resolución enfatiza que cualquier proceso de revinculación debe desarrollarse respetando los tiempos, emociones y necesidades de la niña, evitando exponerla a conflictos familiares o situaciones que puedan afectar su estabilidad emocional.

La sentencia reafirma así que el objetivo de estos procesos no es satisfacer reclamos adultos, sino generar condiciones seguras para que los niños puedan construir vínculos familiares saludables y compatibles con su desarrollo integral.