El Poder Judicial de Tucumán resolvió rechazar una demanda de desalojo, priorizando el derecho a la vivienda digna de una niña y su madre por sobre el ejercicio pleno del derecho de propiedad de los titulares del inmueble.

El caso se originó cuando dos copropietarios solicitaron el desalojo de una mujer y su hija menor de edad, alegando que la ocupación del inmueble carecía de título vigente tras el vencimiento de un contrato de tenencia precaria. Si bien el tribunal reconoció la legitimación activa de los actores y la existencia del contrato vencido, entendió que el análisis no podía limitarse a una visión estrictamente patrimonial.

La jueza destacó que la niña reside en el inmueble junto a su madre, quien ejerce el cuidado personal exclusivo, y que además el padre de la menor es uno de los copropietarios del bien. En este contexto, la permanencia en la vivienda no puede considerarse una simple tenencia precaria, sino que está directamente vinculada al ejercicio de la responsabilidad parental.

El fallo introduce un enfoque estructural, integrando el derecho de propiedad con el interés superior del niño, el derecho a la vivienda adecuada y el derecho al cuidado, este último reconocido como derecho humano autónomo por la Corte Interamericana. Asimismo, incorpora una perspectiva de vulnerabilidad y de género, reconociendo que el desalojo impactaría directamente en la estabilidad de la niña y en las condiciones de vida de su madre como cuidadora principal.

En consecuencia, el tribunal resolvió permitir la permanencia de la madre y la niña en el inmueble por un plazo de diez años, garantizando su estabilidad habitacional. Como contrapartida, fijó una indemnización a favor del copropietario, equivalente al valor locativo del bien, la cual deberá ser abonada principalmente por el progenitor.

El fallo consolida un criterio relevante: el derecho de propiedad no es absoluto y debe armonizarse con los derechos fundamentales de niños y personas en situación de vulnerabilidad.

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