Los debates contemporáneos sobre la reforma de la justicia suelen concentrarse en modificaciones normativas, rediseños procesales o reestructuraciones institucionales. Sin embargo, una mirada exclusivamente legalista sobre la transformación del sistema judicial corre el riesgo de omitir un elemento decisivo: la cultura jurídica desde la cual esas normas son interpretadas, aplicadas y, en muchos casos, resistidas.
La experiencia demuestra que las reformas legales, aun cuando sean técnicamente adecuadas, no producen por sí mismas una modificación sustantiva de las prácticas judiciales si no se acompañan de un cambio en los esquemas mentales, valores y hábitos profesionales de quienes integran el sistema. De allí que resulte pertinente interrogarse no solo sobre qué leyes se reforman, sino sobre cómo se concibe la función judicial y desde qué matriz cultural se ejerce.
Un ejemplo de ello es cuando una reforma procesal incorpora principios como celeridad, oralidad o acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, en la práctica cotidiana, los operadores continúan priorizando esquemas escritos extensos, diferimientos innecesarios y resoluciones estandarizadas e incomprensibles. El resultado es una distancia visible entre el texto legal reformado y la experiencia real de quienes transitan el proceso.
👉 Este ejemplo muestra cómo el problema no es la ausencia de normas adecuadas, sino la persistencia de formas de trabajo previas.

El límite del reformismo normativo
El derecho positivo suele ser concebido como el instrumento privilegiado para producir transformaciones sociales. Esta confianza en la norma como motor exclusivo del cambio puede derivar en una suerte de fetichismo normativo, donde la sanción de nuevas leyes se presenta como respuesta suficiente a problemas estructurales más profundos.
En el ámbito judicial, este fenómeno se manifiesta cuando las reformas procesales o sustantivas se incorporan formalmente, pero continúan siendo aplicadas bajo lógicas tradicionales, formalistas o defensivas. El resultado es una brecha entre el diseño normativo y la práctica efectiva, que erosiona la confianza social en la justicia y limita el impacto real de los cambios legislativos.
La reforma, en estos casos, queda reducida a un plano declarativo, sin alterar los modos de pensar el conflicto, el rol del juez, la centralidad de los derechos involucrados o la relación entre el sistema judicial y las personas destinatarias de sus decisiones.

La cultura judicial como factor estructurante
La justicia no es únicamente un conjunto de normas e instituciones; es también —y fundamentalmente— una práctica social atravesada por tradiciones, lenguajes, jerarquías, resistencias y modos de ejercicio del poder. La cultura judicial configura el modo en que los operadores interpretan su función, delimitan su margen de actuación y se vinculan con los sujetos del proceso.
Cuando esta cultura se concibe a sí misma como un espacio cerrado, autosuficiente y refractario a la crítica, la justicia tiende a operar como un sistema defensivo, más preocupado por preservar sus rutinas que por revisar sus impactos. En ese contexto, toda reforma es absorbida por estructuras mentales preexistentes que neutralizan su potencial transformador.
Por el contrario, una cultura jurídica abierta a la revisión crítica reconoce que la función jurisdiccional no se agota en la correcta aplicación técnica de la norma, sino que implica una responsabilidad institucional frente a los derechos humanos, la legitimidad democrática y el acceso efectivo a la justicia.
Modelo: ante una misma norma abierta —por ejemplo, la que habilita al juez a adoptar medidas razonables según el caso— distintos tribunales la aplican de manera radicalmente diferente: algunos la utilizan como herramienta activa de tutela de derechos, mientras otros la restringen al mínimo, invocando prudencia o formalismo. La divergencia no se explica por la norma, sino por los criterios profesionales desde los cuales se ejerce la función.
👉 El modelo permite ver cómo los marcos interpretativos condicionan el alcance real del derecho.

4. Formación, práctica y cambios
El cambio cultural en el ámbito judicial no se produce de manera espontánea ni automática. Requiere políticas sostenidas de formación continua, espacios de reflexión institucional y una revisión profunda de los modelos de enseñanza del derecho, que aún privilegian enfoques dogmáticos y descontextualizados.
Asimismo, supone habilitar prácticas que favorezcan la interdisciplina, el diálogo con otras áreas del conocimiento y la incorporación de perspectivas que permitan comprender la complejidad de los conflictos humanos que llegan a los tribunales. Sin este giro, las reformas legales corren el riesgo de ser aplicadas de modo mecánico, sin sensibilidad hacia las realidades que pretenden regular.
Cambiar la cultura judicial implica también aceptar la necesidad de evaluar críticamente las propias decisiones, revisar los efectos concretos de las sentencias y asumir que la autoridad judicial se fortalece —y no se debilita— cuando se ejerce desde la responsabilidad y la apertura al cambio.
Ejemplo práctico
Una ley exige perspectiva interdisciplinaria en determinados procesos. Sin embargo, los operadores jurídicos carecen de formación específica para dialogar con informes técnicos o comprender su alcance. En consecuencia, dichos informes se incorporan formalmente al expediente, pero no inciden de manera sustantiva en la decisión final.
👉 Aquí se muestra cómo la falta de formación práctica neutraliza una exigencia normativa legítima.

Conclusiones
Las reformas judiciales resultan necesarias, pero no suficientes. La experiencia demuestra que las modificaciones normativas, por sí solas, no garantizan una transformación real del sistema de justicia si no van acompañadas de una revisión profunda de los modos en que el derecho es comprendido, ejercido y aplicado por quienes lo integran.
Pensar una justicia verdaderamente transformadora exige desplazar el foco exclusivo de la ley hacia las prácticas, criterios de actuación y marcos profesionales desde los cuales jueces, abogados y auxiliares de la justicia interpretan los conflictos, ejercen sus roles y toman decisiones que impactan directamente en la vida de las personas.
La norma constituye un punto de partida indispensable, pero su eficacia depende de la manera en que es puesta en funcionamiento dentro de las instituciones, de los valores que orientan la actuación cotidiana y de la responsabilidad asumida por cada operador en el ejercicio de su función. Sin esa revisión, las reformas corren el riesgo de quedar reducidas a cambios formales que reproducen, bajo nuevas formulaciones, prácticas ya conocidas.
En definitiva, reformar la justicia no consiste únicamente en modificar leyes o procedimientos, sino en repensar integralmente las formas de intervención, decisión y acompañamiento que caracterizan el quehacer diario de todos quienes participan del sistema. Solo desde allí es posible consolidar una justicia capaz de responder de manera efectiva y responsable a las demandas que le son confiadas.
