La pregunta que atraviesa hogares, comunidades y políticas públicas encontró, en junio de 2025, una respuesta trascendental en el ámbito jurídico regional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-31/25, solicitada por la República Argentina, dio un paso histórico al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo, vinculante para todos los Estados miembros del Sistema Interamericano.
Este texto no solo marca un avance en la interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), sino que también redefine las bases sobre las que se construyen comunidades donde el cuidado es un derecho y un compromiso colectivo.
El cuidado como derecho humano
La Corte definió el cuidado como una dimensión inherente a la dignidad humana, que comprende tanto el derecho a recibir cuidado como el derecho a cuidar, siempre en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Se trata de un concepto amplio que abarca la atención física, emocional, psicosocial y comunitaria, indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
- Ejemplos concretos:
Recientes fallos judiciales reflejan la relevancia práctica del reconocimiento del cuidado como derecho. Por ejemplo, en Argentina, para una mujer sin convivencia con el padre de sus hijos: una resolución de la Cámara Civil y Comercial de Necochea ordenó al padre el pago de una cuota alimentaria equivalente al 25 % de sus ingresos mensuales para garantizar el cuidado material y emocional de sus hijos, aun cuando no convive con ellos. Lo cual refleja un reconocimiento urgente de las necesidades de cuidado en situaciones familiares diversas y simbólicas del principio de corresponsabilidad que promueve la Opinión Consultiva.
En otro fallo de la Corte Constitucional de Colombia, para una mujer al cuidado de su madre adulta mayor, en la que protegió los derechos fundamentales a la salud, vida digna y petición de dos mujeres en situación de vulnerabilidad: Clara y su madre Amanda. La decisión denota la obligación del Estado y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de garantizar el acceso a servicios de cuidado cuando la familia del paciente no tiene la capacidad de asumir esta responsabilidad sin afectar su propia salud y bienestar[2].
Con este reconocimiento, el cuidado deja de ser visto como un asunto meramente doméstico o privado y se instala como un pilar del bienestar social.
Fundamentos jurídicos
La Opinión Consultiva se apoya en un sólido entramado normativo:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1, 2, 4, 5, 17, 19, 24 y 26).
- La Carta de la Organización de los Estados Americanos (arts. 34 y 45).
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Tratados especializados como la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de San Salvador.
El texto incorpora principios rectores como la igualdad y no discriminación, la progresividad en el desarrollo de los derechos y la interseccionalidad, reconociendo que el impacto de las desigualdades varía según género, edad, discapacidad, origen étnico, orientación sexual o situación socioeconómica.
Impacto en la vida cotidiana
Reconocer el cuidado como derecho humano implica transformar de raíz cómo entendemos las responsabilidades en el hogar, el trabajo y la comunidad.
La Corte advierte que el trabajo de cuidado no remunerado recae de manera desproporcionada sobre las mujeres, perpetuando brechas económicas y sociales.
La superación de esta desigualdad requiere políticas integrales que aseguren:
- Servicios de cuidado accesibles y de calidad.
- Protección laboral y seguridad social para quienes cuidan.
- Formación y capacitación que dignifiquen esta labor.
Ejemplo concreto son aquellos casos en los que al tomar cuidadoras se las excluye de sistemas laborales. Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina resolvió que el cuidado domiciliario prestado a una persona enferma no configura una relación laboral dependiente, por lo que no puede invocarse la Ley de Contrato de Trabajo ni la de casas particulares. Lo cual refleja cómo, en la práctica, las personas que cuidan –a menudo mujeres, sin una inserción formal en el sistema laboral– quedan desprotegidas frente a derechos elementales como la seguridad social, licencias o aportes jubilatorios[3].
Corresponsabilidad social: más allá de lo doméstico
El cuidado es un asunto colectivo.
La Opinión Consultiva subraya que Estado, familias, comunidades e instituciones deben compartir esta responsabilidad.
Un marco global lo refrenda: el Foro Económico Mundial advierte que, a medida que se incrementan las necesidades de cuidado, los gobiernos, las empresas y la comunidad deben colaborar estrechamente para construir una economía del cuidado accesible, sostenible, de calidad y prioritaria a nivel económico. Esta transformación exige una auténtica actitud de cuidador, que reconozca el valor social del cuidado y lo integre como motor de desarrollo y bienestar[4].
Ejemplo concreto: madres cuidadoras de Cuna Más que solo reciben propinas.
En el Programa Nacional Cuna Más de Perú, más de ocho mil mujeres brindan atención diaria a alrededor de sesenta mil niños menores de tres años. Sin embargo, la ley las considera voluntarias: no perciben salario ni tienen beneficios sociales, solo reciben propinas. Esta situación demuestra cómo el cuidado permanece desvalorizado, incluso dentro de programas públicos fundamentales para el desarrollo infantil
Esto exige:
- Inversión pública sostenida en sistemas universales de cuidado.
- Políticas que concilien vida laboral y familiar.
- Valoración de los saberes tradicionales, locales e indígenas que conciben el cuidado de las personas en relación inseparable con el cuidado del medio ambiente.
Un nuevo horizonte en la agenda de derechos
La Opinión Consultiva OC‑31/25 no es solo un reconocimiento jurídico: es un llamado a repensar la arquitectura social.
Cuidar y ser cuidado no es un privilegio, sino un derecho que garantiza que nadie quede desprotegido y que quienes sostienen la vida reciban, a su vez, el apoyo que merecen.
Ejemplo real desde California:
A pesar de compromisos para mejorar los salarios de quienes cuidan a personas con discapacidades, la Gobernación de California, en mayo del 2024, había propuesto demorar el aumento salarial para aproximadamente 150,000 cuidadores, debido a un déficit presupuestario. Esta decisión, además de afectar económica y administrativamente a miles de trabajadores esenciales, pone en riesgo la continuidad de servicios imprescindibles, generando vacantes y una creciente tensión para las familias que dependen de ellos[5].
Esto evidencia que el reconocimiento del derecho al cuidado requiere más que palabras: exige voluntad política, presupuestos afirmativos y la construcción de infraestructuras de cuidado sólidas y sostenibles.
Una reflexión final
El derecho al cuidado no es una utopía jurídica: es la llave que abre la puerta a una vida digna para quienes dependen de él y para quienes lo brindan. Su reconocimiento exige pasar del discurso a la acción, con políticas públicas que lo hagan tangible, presupuestos que lo respalden y una sociedad dispuesta a sostenerlo como un valor irrenunciable.
“Cuidar y ser cuidado es, en esencia, cuidar nuestra propia humanidad”
[1] https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1088056961
[2] https://consultorsalud.com/corte-ordena-eps-garantizar-cuidador-pacientes/
[3] https://www.diariojudicial.com/news-100078-la-cuidadora-no-es-empleada
