En el dinámico campo del Derecho de Familia, existe una tensión fundamental que desafía los cimientos de la filiación: ¿qué valor tiene el amor, el cuidado y la dedicación diaria frente al mero dato biológico o formal? Históricamente, el derecho se ha inclinado hacia la verdad genética. Sin embargo, la realidad social —caracterizada por las familias de crianza y los lazos construidos por el afecto— impone un cambio de mirada que el sistema legal está obligado a asumir.
Un reciente fallo del Juzgado de Familia y Sucesiones IIIª Nom. de Concepción, Tucumán (06/10/2023), da una respuesta —la que se pudo— a este dilema. El caso involucra la Adopción Plena de una adolescente, (15 años), que convivió durante 15 años con su familia de crianza, en un contexto de abandono prolongado por parte de la madre biológica. La solicitud de adopción, presentada por la guardadora de hecho, buscaba formalizar una verdad que la vida ya había escrito.
Esta sentencia no solo otorga un apellido; consagra una verdad mucho más profunda: que la familia se construye a través del afecto.
A lo largo de este artículo, analizaremos cómo el fallo utiliza la Socioafectividad como fundamento jurídico para priorizar el vínculo afectivo consolidado y reconocer una Identidad dinámica que coloca el Interés Superior del Niño (ISN) por encima de cualquier formalismo, marcando el camino hacia la flexibilización de la filiación en Argentina.
La Socioafectividad como elemento emergente y fundamento de Derechos
El fallo referido es un claro ejemplo de la irrupción de la socioafectividad como concepto jurídico en la filiación. Este término trasciende la mera afectividad, erigiéndose como un valor que se construye desde el efectivo cumplimiento de los roles parentales, el cuidado cotidiano y la reciprocidad, independientemente del nexo biológico. Es la «verdad afectiva» que se impone a la «verdad biológica» cuando aquella garantiza un desarrollo integral.
La jurisprudencia argentina ha avanzado de manera decidida en esta línea, reconociendo que los lazos de familia encuentran su génesis en el afecto (tal como lo demuestra este caso, sostenido por 15 años de convivencia) y que la filiación puede tener múltiples fuentes: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y, de manera emergente, por socioafectividad[1].
Aunque el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no nombra explícitamente la socioafectividad como una fuente de filiación, su espíritu está impregnado por ella[2].
Aquel tribunal, al dictar la adopción plena, validó esta realidad: si el vínculo se percibió y se vivió como parental durante más de una década y media, el Derecho debe legitimarlo. La socioafectividad dejó de ser un simple dato sociológico para convertirse en un criterio fundante de derechos, capaz de desplazar incluso la prohibición formal cuando está en juego la estabilidad y la identidad de un niño, niña o adolescente (NNA).
El Interés Superior del Niño (ISN) y la Identidad dinámica: La voz de la adolescente
Sin dudas, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente (ISN) —principio rector consagrado constitucional y convencionalmente (Art. 3, CDN)— opera como un verdadero método de análisis y resolución.
En contextos vitales como el de esa adolescente, no solo debía sopesar la validez de los lazos biológicos frente a los afectivos, sino determinar qué vía garantizaba el desarrollo pleno y armonioso de ella.
¿Acaso podría haberse pensado en modificar su situación de vida? ¿Qué riesgos implicaría en la construcción subjetiva?
La Identidad como construcción afectiva
La identidad de una persona tiene un sentido dinámico. No solo se constituye a partir de un dato estático anclado al nacimiento, sino que, es una construcción que se nutre de la historia, la cultura, la socialización y, fundamentalmente, de los vínculos afectivos que le dan sostén y estabilidad emocional.
Después de 15 años de convivencia, la identidad real y sentida de la adolescente estaba inseparablemente ligada a su familia de crianza. Tal como ella lo expresa ante la jueza. Su opinión y partición no fue un mero requisito formal, sino el motor decisorio de la sentencia. Al ser la principal afectada y titular de la identidad que se estaba redefiniendo, su clara expresión sobre su proyecto vital demostró que la justicia respeta la capacidad progresiva de los adolescentes. El tribunal, al validar su elección, legitimó la identidad dinámica que esa adolescente ya había elegido y construido en su vida cotidiana.
Familia de Crianza y Adopción Plena: estabilidad y seguridad jurídica
La Adopción Plena como instrumento protector de derechos
- Crea un vínculo irrevocable: la adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen (salvo en ciertos casos, no aplicables al caso de esta adolescente). Esto otorga una filiación irrevocable y estable con las personas que la criaron.
- Garantiza plenos derechos: asegura todos los derechos y obligaciones inherentes a la filiación por naturaleza (hereditarios, alimentarios, etc.), eliminando cualquier sombra de inestabilidad legal o social.
- Sana la irregularidad: sanea la situación de la guarda de hecho que, si bien se fundó en el afecto, carecía de seguridad jurídica, poniendo fin a la incertidumbre.
En asuntos resuelto de esta forma, puede leerse un mensaje claro: cuando el vínculo socioafectivo ha reemplazado al biológico en la práctica y ha sido el soporte fundamental del proyecto vital de una persona, el Estado, a través de sus jueces, debería deja de lado los formalismos excesivos para legalizar la verdad afectiva, asegurando así la paz jurídica para esa persona y su entorno.
Reflexiones y debates
Para los profesionales del Derecho y los equipos técnicos, situaciones como las narradas nos invita a profundas reflexiones:
- La socioafectividad se ha convertido en un derecho de filiación que la jurisprudencia construye activamente, a pesar del «silencio» de la ley (en Argentina) sobre la misma como fuente directa. Esto nos obliga a preguntarnos: ¿Es suficiente? ¿se trata de un derecho emergente?
- La biología como dato relativo: fallos como estos demuestran que la filiación biológica ha dejado de ser una verdad absoluta para convertirse en una verdad relativa que debe ceder ante el Interés Superior del Niño (ISN) y el proyecto vital del sujeto. El derecho ya no busca solo la verdad genética, sino la verdad socioafectiva.
- La inversión de roles: el caso invierte el rol tradicional del Derecho, en lugar de que la ley defina qué es familia, es la familia fáctica (la de crianza) la que define al Derecho, obligándolo a flexibilizar la filiación para garantizar el derecho a la identidad dinámica del NNA. ¿Cuál es el límite?
[2] https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/download/281/184/970