Cuando una pareja se separa, la parentalidad continúa. Por eso, el plan de parentalidad se vuelve una herramienta fundamental para organizar la vida cotidiana de los hijos e hijas cuando ya no conviven con ambos progenitores.
Este plan no es un trámite. Es un acuerdo estructural que define:
- Cómo se organiza la convivencia.
- Cómo se mantiene el contacto con cada progenitor.
- Cómo se sostienen los vínculos afectivos.
- Qué responsabilidades asume cada adulto.
¿Qué lo vuelve verdaderamente valioso?
- Su flexibilidad: puede adaptarse a las necesidades de cada etapa del desarrollo del hijo o hija.
- Su enfoque: parte de la participación genuina del niño, niña o adolescente, y del compromiso de sus progenitores por atender no solo sus necesidades materiales, sino también aquellas ligadas a su mundo afectivo, emocional y relacional.
- Su horizonte: garantizar bienestar, previsibilidad y cuidado compartido, incluso en contextos complejos.
Cuando no hay acuerdo, la intervención judicial se orienta, por principio, hacia el cuidado compartido indistinto. Solo si hay razones concretas que aconsejan una modalidad distinta (unipersonal o alternada), se evaluará otra opción.
Porque los hijos no deben elegir entre sus padres. Lo que se debe priorizar son los vínculos que los respeten, protejan y acompañen.
