Los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva y participación efectiva son el punto de partida de cualquier proceso judicial que involucre a niños, niñas y adolescentes. El desafío está en llevarlos a la práctica, especialmente en contextos de conflicto familiar.

Desde el Juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros, Tucumán, quiero analizar ese desafío a partir de un caso reciente de cuidado personal que resolvimos. En él asumimos como premisa central que los derechos de los niños debían ser prioritariamente tutelados, y lo hicimos apoyándonos en los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). De esa experiencia surge un enfoque concreto para proteger los derechos de la infancia como un continuum.

¿Qué significa proteger los derechos de la infancia como un continuum?

Significa abandonar los abordajes fragmentados. En lugar de analizar cada derecho por separado —dónde vive el niño, a qué escuela va, con quién mantiene vínculos—, la decisión judicial los considera en su interacción, porque lo que se resuelve sobre uno impacta en los demás.

¿Qué dice la CIDH sobre la protección integral de niños, niñas y adolescentes?

En su informe Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección (2017), la CIDH sostiene que el reconocimiento legal de los derechos de la niñez no alcanza por sí solo para garantizar su vigencia efectiva. De allí se desprende la necesidad de protegerlos como un proceso continuo, interconectado e integral, que evite respuestas aisladas capaces de comprometer el desarrollo de los niños.

¿Por qué los derechos de la infancia no pueden analizarse de forma aislada?

Porque están profundamente interrelacionados. Garantizar el derecho a la estabilidad emocional de un niño implica también proteger su derecho a la salud, a la educación y a la participación en un entorno social seguro. Un fallo que resuelve bien la vivienda pero ignora la escolaridad o el entorno comunitario deja derechos desprotegidos.

“La protección como un continuum, además, exige que las decisiones no solo resuelvan los conflictos presentes, sino que proyecten soluciones sostenibles a largo plazo, permitiendo que los niños crezcan en un ambiente que fomente su desarrollo pleno y equilibrado.”

¿Cómo se aplicó el enfoque integral en un caso de cuidado personal compartido?

El caso de Ítalo y Juan Andrés, resuelto por el Juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros el 26 de diciembre de 2024, giró en torno a la definición del régimen de cuidado personal tras la separación de sus progenitores. Ambos padres plantearon posiciones distintas sobre quién debía asumir la residencia principal de los niños. La sentencia completa puede consultarse en el fallo publicado en este sitio.

¿Qué resolvió el juzgado de Monteros?

La decisión optó por un esquema de cuidado personal compartido, con residencia principal preferente en el hogar paterno. Se fundamentó en tres pilares: el interés superior del niño, priorizando su estabilidad emocional, educativa y social; la participación activa de los niños en el proceso, conforme a su grado de madurez; y un análisis integral de sus derechos, orientado a garantizar su desarrollo y sus vínculos afectivos con ambos progenitores.

¿Qué aspectos evaluó la decisión además de la vivienda?

La definición del cuidado no se limitó a comparar condiciones habitacionales. En el juzgado abordamos de manera integral:

  • Estabilidad emocional y vínculos familiares: que ambos niños mantuvieran relaciones significativas y continuas con ambos progenitores, preservando su centro de vida emocional.
  • Acceso a derechos educativos y sociales: cómo el cambio de residencia —los niños habían sido mudados a otra localidad— impactaba en su educación y en su integración a un entorno comunitario seguro.
  • Protección frente a entornos adversos: priorizamos medidas para evitar que se repitieran experiencias vividas en un entorno comunitario previo que había resultado violento.

Para responder a estas cuestiones trabajamos de manera interdisciplinaria, con aportes de otras ciencias que, junto con el Derecho, permiten comprender el escenario familiar como un tejido social complejo.

¿Qué lugar tuvo la voz de los niños en la decisión?

Un lugar central. Ítalo y Juan Andrés pudieron expresar sus opiniones y, más allá de ser escuchados, sus voces fueron validadas y ponderadas en el análisis judicial, incluso cuando ello significaba contradecir las pretensiones de sus padres. Sus manifestaciones permitieron identificar dinámicas familiares y comunitarias que influían en su bienestar.

“Escuchar de forma efectiva no es solo recoger testimonios; implica crear un espacio de confianza donde los niños puedan expresarse sin miedo, y donde sus emociones, inquietudes y deseos sean comprendidos y respetados.”

¿Qué cambios necesita la justicia para poner a los NNA en el centro?

A partir de esta experiencia, propongo cuatro ejes para avanzar hacia un sistema que ubique efectivamente a niños, niñas y adolescentes en el centro de las decisiones:

  1. Fortalecer el trabajo interdisciplinario: incorporar de manera sistemática a psicólogos, trabajadores sociales y otros especialistas en derechos de la infancia para analizar integralmente la realidad de cada niño.
  2. Asegurar la participación efectiva: crear espacios seguros y adaptados donde los niños puedan expresarse sin temor, y donde sus voces no solo sean escuchadas sino también valoradas.
  3. Promover la capacitación continua: formar a operadores judiciales en el enfoque de derechos de la infancia, alineando las prácticas locales con los estándares internacionales.
  4. Garantizar la protección como un continuum: desarrollar prácticas judiciales que consideren la interrelación de los derechos y prioricen soluciones sostenibles a largo plazo.

“En última instancia, el mayor desafío al que nos enfrentamos no es únicamente tomar decisiones en el marco de procesos judiciales, sino generar las condiciones necesarias para que los niños puedan vivir en un entorno más seguro y digno.”

¿Qué normas respaldan este enfoque?

  • Convención sobre los Derechos del Niño: art. 3 (interés superior del niño) y art. 12 (derecho a ser oído).
  • Ley 26.061 de Protección Integral: art. 3 (interés superior y centro de vida), art. 24 (derecho a opinar y a ser oído) y art. 27 (garantías en los procedimientos).
  • Código Civil y Comercial de la Nación: art. 26 (ejercicio de derechos por personas menores de edad), art. 639 (principios de la responsabilidad parental), art. 651 (cuidado personal compartido) y art. 707 (participación en los procesos de familia).
  • CIDH: Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección (OEA/Ser.L/V/II.166, Doc. 206/17, 2017).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la protección de derechos de NNA como un continuum?

Es un enfoque, sostenido por la CIDH, que entiende los derechos de niños, niñas y adolescentes como un proceso continuo, interconectado e integral. Obliga a que cada decisión considere todos sus derechos a la vez y proyecte soluciones sostenibles en el tiempo.

¿Qué significa cuidado personal compartido con residencia preferente?

Es un esquema en el que ambos progenitores comparten las responsabilidades de cuidado, pero los niños tienen su residencia principal en el hogar de uno de ellos, manteniendo vínculos significativos con ambos.

¿Los niños pueden opinar en un juicio sobre su cuidado?

Sí. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial reconocen su derecho a ser oídos y a que su opinión se tenga en cuenta según su edad y grado de madurez.

¿Por qué es importante el trabajo interdisciplinario en los procesos de familia?

Porque el Derecho por sí solo no alcanza para comprender una familia en conflicto. Psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en infancia aportan una mirada integral de la realidad de cada niño.

Una justicia que no se limite a resolver conflictos

Ubicar a niños, niñas y adolescentes en el centro de las decisiones judiciales no es solo una exigencia normativa impuesta por los tratados internacionales y las leyes nacionales, sino también un compromiso ético y práctico con su desarrollo integral. El caso de Ítalo y Juan Andrés muestra que ese compromiso es posible: escuchar de verdad, mirar todos los derechos a la vez y decidir pensando en el futuro. Ese es el camino hacia una justicia capaz de crear entornos verdaderamente seguros y respetuosos para la infancia.