Un fallo del Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación en Tucumán (Argentina) aborda una situación familiar inusual al reconocer una indemnización por fallecimiento a dos mujeres que acreditaron haber sido convivientes (en simultáneo y en hogares distintos) de un hombre fallecido por enfermedad profesional no listada. La decisión marca un precedente en la interpretación comprensiva y con perspectiva de DDHH dentro del ámbito judicial de Tucumán.

Lo singular de este precedente es la interpretación amplia de las leyes de protección integral de la familia. La jueza aplicó una visión sistémica, buscando evitar que cualquiera de las partes quedara en situación de mayor vulnerabilidad. Se decidió equiparar a ambas mujeres en su calidad de convivientes, pese a que la legislación vigente solo menciona a «la conviviente» en singular.

Este fallo nos invita a reflexionar sobre el impacto de las decisiones judiciales cuando se enfrentan situaciones familiares no tradicionales.

La aplicación de una perspectiva jurídica amplia en este caso se enfoca en la protección integral de ambas familias, dejando de lado cualquier juicio sobre la vida privada o las decisiones del sujeto fallecido. La ley se aplica aquí en su función protectora, reconociendo la existencia de dos estructuras familiares simultáneas sin interferir en su valoración moral. Así, se protege de forma equitativa el derecho de ambas convivientes a la indemnización prevista en la ley, por consiguiente, el de ambas familias a la subsistencia, reflejando una interpretación objetiva de los estándares convencionales y constitucionales que no solo se ajusta a la letra de la ley, sino que también abraza su esencia. Lo demás queda para otro tipo de juicios.