En el ámbito de la violencia familiar, la determinación de plazos en las medidas de protección es un tema delicado y controversial. En nuestro país, la legislación no es uniforme. Concretamente, en Tucumán, el Código Procesal de Familia de la Provincia establece en su artículo 30 que estas medidas deben tener un plazo máximo de duración de hasta 60 días, requiriéndose para su prórroga la acreditación de los hechos que motivaron su dictado.

Este enfoque es polémico por dos razones:

  1. 60 días pueden ser insuficientes para abordar de manera efectiva una problemática tan compleja cuando el riesgo persiste.
  2. La normativa impone una carga desproporcionada sobre la víctima, quien debe «denunciar, sostener y acreditar» constantemente su situación, liberando al agresor de responsabilidad.

Recientes fallos han discutido si debe prevalecer la fijación de plazos o si, por el contrario, las medidas deben mantenerse vigentes hasta que se garantice la seguridad de la persona en riesgo. ¿Quién debe realmente probar el riesgo? ¿Qué pesa más: los plazos de una norma procesal o el derecho a la protección integral? Personalmente, siempre he priorizado la seguridad personal, apartándome de la rigidez de los plazos cuando la situación implicaba un «riesgo de tragedia».

Las apelaciones fueron numerosas. Recientemente, nos dieron la razón. Sin embargo, este tema sigue siendo objeto de debate en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán… ¿Qué significa «poco» o «mucho»? ¿Para quién es «poco» o «mucho»?