La globalización no solo transformó los mercados. Transformó también las familias.

Un conflicto mediático reciente, protagonizado por la artista Cazzu y el cantante Christian Nodal, volvió a colocar en el centro del debate una problemática jurídica persistente. Tras la ruptura de la pareja y en el marco de la organización del cuidado de su hija, surgieron desacuerdos en torno a decisiones vinculadas a su traslado y residencia, evidenciando las dificultades que genera la exigencia de consentimiento de ambos progenitores cuando existen conflictos.

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Imagen tomada de internet

Este escenario dio impulso a iniciativas legislativas —conocidas mediáticamente como “Ley Cazzu”— tanto en México como en Argentina, orientadas a revisar los mecanismos de autorización para la salida del país de niños, niñas y adolescentes cuando uno de los progenitores se opone o se encuentra ausente.

El caso reactualiza una pregunta que el derecho de familia no puede eludir: ¿puede la responsabilidad parental convertirse, en determinados contextos, en un obstáculo para el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes?

El debate no es nuevo. Sin embargo, adquiere hoy una dimensión distinta frente a las parentalidades contemporáneas, atravesadas por la movilidad humana, la separación de los progenitores y la creciente internacionalización de los vínculos familiares.

En este escenario, los conflictos parentales dejan de ser exclusivamente domésticos y pasan a proyectarse sobre fronteras estatales, tensionando categorías jurídicas que fueron concebidas para estructuras familiares más estables.

El problema: consentimiento, control y conflicto

Los desacuerdos parentales son inherentes a los procesos de ruptura. Forman parte de la reorganización familiar.

El problema surge cuando esos desacuerdos se desplazan desde el plano relacional hacia el plano jurídico, y comienzan a operar como mecanismos de control con impacto directo en la vida de los hijos.

Esto ocurre, en particular, cuando:

  • se judicializan sin canales adecuados de resolución,
  • se utilizan como herramientas de presión entre los progenitores,
  • terminan condicionando decisiones centrales para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

La normativa tradicional, tanto en Argentina como en otros ordenamientos, exige el consentimiento de ambos progenitores para decisiones relevantes, entre ellas la salida del país. Sin embargo, la práctica revela que este requisito puede ser utilizado como un instrumento de bloqueo, incluso en contextos donde uno de los progenitores no ejerce de manera efectiva sus deberes parentales.

Aquí emerge una tensión estructural que atraviesa todo el derecho de familia contemporáneo: por un lado, la responsabilidad parental como función orientada al cuidado; por otro, su utilización como espacio de poder en el conflicto adulto.

El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece una clave interpretativa decisiva. La responsabilidad parental no se configura como un conjunto de prerrogativas, sino como un sistema de deberes y responsabilidades orientado al interés superior del niño y a su desarrollo integral (arts. 638 y ss.).

Desde esta perspectiva, cualquier ejercicio que se aparte de esa finalidad exige ser revisado.

Parentalidades contemporáneas: el nuevo escenario

Las transformaciones sociales han dado lugar a configuraciones familiares más complejas y dinámicas.

Hoy es frecuente encontrar:

  • coparentalidades sin convivencia,
  • familias ensambladas,
  • crianza a distancia,
  • vínculos sostenidos mediante tecnologías de comunicación.

A ello se suman procesos de movilidad que reconfiguran de manera constante el centro de vida de los niños:

  • parejas transnacionales,
  • oportunidades laborales en distintos países,
  • redes de cuidado extendidas,
  • familias monoparentales con apoyo comunitario.
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En estos contextos, el desacuerdo parental deja de ser una situación excepcional para convertirse en un dato estructural de la organización familiar.

Frente a este escenario, la exigencia de una bilateralidad rígida en la toma de decisiones puede producir un efecto contrario al buscado: lejos de proteger, termina restringiendo derechos.

En particular, puede afectar el acceso a oportunidades educativas, la continuidad de proyectos de vida o incluso la estabilidad emocional de los niños.

Derecho internacional y cooperación

El derecho internacional privado ha desarrollado herramientas relevantes para abordar los conflictos familiares con elementos transnacionales.

Entre ellas se destacan:

👉el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980),

👉los sistemas de restitución inmediata,

👉el criterio de la residencia habitual como punto de conexión.

Estos instrumentos han sido fundamentales para prevenir y reparar traslados ilícitos, garantizando la restitución del niño al Estado de su residencia habitual y evitando decisiones unilaterales que alteren su entorno.

Sin embargo, presentan una limitación estructural: fueron diseñados para resolver situaciones de sustracción, no para abordar escenarios de bloqueo parental en contextos de crianza cotidiana.

Es decir, operan eficazmente cuando el conflicto ya se ha producido, pero ofrecen respuestas más limitadas cuando el problema radica en la imposibilidad de tomar decisiones en forma oportuna.

El aporte del Código Civil y Comercial argentino

El modelo argentino incorpora herramientas conceptuales valiosas para repensar estos conflictos.

Entre ellas:

  • la responsabilidad parental como función compartida y orientada al cuidado,
  • el principio de autonomía progresiva (art. 26),
  • la centralidad del cuidado personal como categoría organizadora,
  • la posibilidad de intervención judicial flexible ante desacuerdos (arts. 642 y concordantes).

Estas previsiones permiten desplazar el eje del conflicto desde los derechos de los progenitores hacia los derechos de los hijos, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sin embargo, cuando la conflictividad parental se proyecta en escenarios internacionales, el sistema enfrenta nuevos desafíos.

La articulación entre normas internas y derecho internacional exige respuestas más dinámicas, capaces de contemplar la realidad de familias que no se desarrollan en un único territorio.

Conclusión

Las familias transnacionales ponen en evidencia una tensión que el derecho ya no puede ignorar. La vida cotidiana de muchos niños, niñas y adolescentes se despliega entre distintos países, culturas y sistemas jurídicos, mientras que las respuestas normativas continúan, en gran medida, ancladas en lógicas territoriales.

En ese cruce entre regulaciones internas y marcos internacionales, el desafío no radica solo en coordinar normas, sino en redefinir el sentido de la responsabilidad parental en contextos de movilidad. Las decisiones ya no pueden pensarse únicamente desde la titularidad de derechos de los progenitores, sino desde la continuidad de los vínculos, la estabilidad emocional y el desarrollo integral de quienes atraviesan esas fronteras.

La cooperación jurídica internacional, junto con instrumentos como el Convenio de La Haya y las previsiones del derecho interno, constituyen herramientas valiosas, aunque resultan insuficientes si no se interpretan a la luz de las realidades actuales. La rigidez normativa, en estos escenarios, corre el riesgo de transformar la protección en obstáculo.

Asumir la complejidad de la familia transnacional implica aceptar que el derecho de familia ya no se juega solo dentro de un Estado.

Implica, sobre todo, comprender que cada decisión —judicial o normativa— debe ser capaz de acompañar trayectorias de vida que no reconocen fronteras, sin perder de vista lo esencial, esto es, que la responsabilidad parental encuentra su legitimidad únicamente cuando se orienta, de manera concreta y efectiva, al proyecto de vida de niños, niñas y adolescentes.