• Introducción:

En la actualidad, es imperativo reconocer que las estructuras familiares están en constante evolución y diversificación, lo que demanda una adaptabilidad jurídica adecuada.

La introducción del progenitor afín en el Código Civil y Comercial de Argentina desde 2015 es testimonio de este cambio, proporcionando un marco legal que acoge las relaciones surgidas en el contexto de las familias ensambladas (art. 673, 674, 675 y concordantes)

Este avance es reafirmado por la jurisprudencia, que no solo valida sino que también redefine la dinámica de derechos y obligaciones de estos progenitores, iluminando la forma en que la ley valora la socioafectividad y la solidaridad familiar, y al mismo tiempo, estableciendo límites ante posibles abusos[1].

Este enfoque evidencia un compromiso legal con el reconocimiento y la protección de las formas no tradicionales de parentalidad, asegurando que el bienestar de los niños, niñas y adolescentes (NNA) se mantenga como el principal criterio orientador.

  • La socioafectividad como piedra angular

La incorporación del progenitor afín al ordenamiento jurídico argentino destaca la importancia de los vínculos socioafectivos dentro de la familia. Esta figura legal reconoce a aquellos adultos que, sin un vínculo biológico con el niño, niña o adolescente, desempeñan un rol parental significativo en su vida, a través de la convivencia con el progenitor biológico o legal.

  • Derechos y obligaciones del progenitor afín

Los progenitores (madre o padres) afines se enfrentan a un marco de responsabilidades y derechos que fortalecen la estructura familiar.

Entre las obligaciones más destacadas se encuentran el cuidado personal y la contribución a las necesidades alimentarias del NNA, resaltando la figura como un complemento al cuidado parental principal.

En cuanto a los derechos, se abren debates sobre el alcance de su participación en decisiones críticas y su lugar en la vida de los hijos o hijas afines tras la disolución de la relación con el progenitor biológico.

A su vez, los horizontes se van ampliando cuando los lazos entre progenitores e hijos afines se solidifican de modo tal que, pasados los años, la identidad de cada uno de ellos se constituye con esa parte de la realidad de su crianza y afecto.

Al respecto, existen fallos -en nuestro país- donde se solicitó el cambio de apellido para llevar el de su progenitor afín, evidenciamos la capacidad del derecho de adaptarse a las realidades familiares complejas y profundamente humanas. Oportunidad en la que el juez subraya la importancia de reconocer los lazos socioafectivos y solidarios más allá de los vínculos biológicos (subsistan o no)[2].

En otras oportunidades la justicia ha reconocido el valor del progenitor o la progenitora afín, reconociendo el principio de protección integral de la familia, alineándose con una visión del derecho que favorece la consolidación de los lazos familiares genuinos, basados en el respeto y el amor (caso ANITA en nuestro juzgado: «S., E. L. M. s/ ADOPCION. EXPTE Nº 407/22, sentencia de fecha 07/12/2022).

  • Retos y perspectivas

La regulación del progenitor afín plantea desafíos interpretativos y aplicativos, especialmente en lo que respecta a la determinación precisa de su inicio y fin.

Además, el principio del interés superior del niño debe guiar la aplicación de estas normas, asegurando que las decisiones judiciales y familiares prioricen el bienestar integral del NNA.

  • Reflexiones finales

La figura del progenitor afín simboliza un paso adelante en el reconocimiento legal de la diversidad familiar, abogando por un sistema más comprensivo y adaptable a las realidades contemporáneas. Mientras la sociedad continúa evolucionando, el derecho debe seguir su ritmo, garantizando que todas las formas de parentalidad sean reconocidas y protegidas, siempre con el bienestar del sujeto como norte.

Este enfoque no solo enriquece el tejido social, sino que también fortalece el concepto de familia en su sentido más amplio y en que “el afecto” forma parte del componente favorecedor.


[1] https://www.diariojudicial.com/news-73277-el-padre-afin-no-reemplaza-al-padre

[2] Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen con sede en Pehuajó – PE-1197-2023 «R., J. A. S/ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS” – Anexo Único del Ac. 3975/20. Disponible en: https://www.diariojudicial.com/uploads/0000054952-original.pdf

https://www.diariojudicial.com/news-95603-adulto-adoptado-e-integrado
https://www.diariojudicial.com/news-95932-aunque-papa-se-oponga