En el ámbito internacional existen distintos mecanismos que permiten interpretar los tratados de derechos humanos y orientar su aplicación.

Entre ellos, destacan dos instrumentos con propósitos similares, aunque de naturaleza y alcance distintos.

Opiniones Consultivas (Corte IDH)
Son dictámenes jurídicos emitidos por la Corte a solicitud de un Estado miembro de la OEA o de alguno de sus órganos.
Su finalidad es interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos vinculados a la protección de los derechos fundamentales.
A diferencia de los casos contenciosos, no se refieren a una controversia entre partes, sino que responden consultas abstractas sobre el alcance o la compatibilidad de las normas.
Poseen autoridad interpretativa y fuerza vinculante para los Estados parte, constituyendo un pilar en la formación de la jurisprudencia regional.

¿Por qué es importante la función consultiva?
Permite a los Estados anticipar conflictos normativos y armonizar su legislación con los estándares interamericanos.
Así como acudimos a un especialista para una duda técnica, los Estados consultan a la Corte para esclarecer:
a) la compatibilidad de sus normas con la Convención, y
b) la interpretación de la Convención u otros tratados de derechos humanos.

Ejemplo: Opinión Consultiva 31/2025 sobre el derecho al cuidado, que profundiza la lectura interamericana de este nuevo derecho humano emergente.

Observaciones Generales (Comités de Naciones Unidas)
Son documentos interpretativos elaborados por los Comités de la ONU que supervisan los tratados de derechos humanos (como el Comité de los Derechos del Niño, el de Derechos Humanos o el CEDAW).
Su objetivo es aclarar el alcance de los artículos y ofrecer pautas prácticas a los Estados para su implementación.
No son decisiones judiciales, sino orientaciones técnicas de alto valor interpretativo, utilizadas por tribunales, legisladores y políticas públicas.

Ejemplo: Observación General N.º 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, sobre derechos de la infancia en el entorno digital, que actualiza la Convención frente a los desafíos tecnológicos.

En síntesis:
La Corte IDH interpreta con autoridad judicial.
Los Comités de la ONU orientan con autoridad técnica.
Ambos mecanismos mantienen vivo el espíritu de los tratados: garantizar que los derechos humanos evolucionen con la humanidad que los inspira.