Hoy quiero detenerme en una reflexión sobre los derechos en tensión que emergen cuando las estructuras familiares y los escenarios migratorios confluyen de maneras inesperadas.

Recientemente, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta —cuyas conclusiones no son vinculantes, pero orientan la futura sentencia— consideró que un progenitor, aunque sea nacional de un tercer país, podría tener el derecho derivado de residencia en el Estado miembro donde vive su hijo menor ciudadano de la UE. Esto incluso si el niño no está obligado a abandonar la Unión Europea, sino únicamente su país de origen.

Esta situación coloca en el centro varios derechos fundamentales en tensión:

Interés superior del niño (art. 3 CDN): toda decisión debe priorizar este principio, incluso frente a regulaciones migratorias estrictas.

Derecho al mantenimiento de la vida familiar (art. 9 CDN): un niño no debe ser separado de sus padres sino por causas claramente justificadas y en su propio interés.

No discriminación (art. 2 CDN; Carta de Derechos Fundamentales de la UE): los criterios migratorios no deben penalizar injustamente a progenitores extranjeros cuando el vínculo familiar está acreditado.
Derecho a la vida familiar y privada (art. 8 CEDH): toda interferencia debe ser legal, legítima, necesaria y proporcional.

Reflexión:
En estos tiempos en que las formas familiares ya no caben en moldes rígidos, los tratados internacionales nos invitan a superar formalismos y reconocer la centralidad del niño. El acceso al territorio y la residencia de un progenitor extranjero no puede quedar limitado por criterios de nacionalidad o migración si ello conlleva una separación indebida.

Y surgen interrogantes que permanecen abiertos:

Ante la movilidad global ¿cómo equilibrar la soberanía migratoria con los derechos fundamentales de la niñez?

¿De qué manera avanzar hacia políticas sensibles que resguarden la integridad familiar sin renunciar al marco jurídico nacional e internacional?