En el II° Congreso Patagónico de Derecho Civil y Comercial y III° Congreso Internacional de Género y Derecho de la Patagonia, la magistrada de Monteros planteó que el control de los sesgos debe comenzar antes de la sentencia, en el diseño mismo del proceso.
La jueza de Familia, Niñez, Género y Sucesiones del Centro Judicial Monteros (Tucumán), Dra. Mariana Josefina Rey Galindo, participó del II° Congreso Patagónico de Derecho Civil y Comercial y III° Congreso Internacional de Género y Derecho de la Patagonia, realizado del 28 al 30 de octubre de 2026. Su exposición se tituló «Sesgo etario y de género en la valoración de la participación de niños, niñas y adolescentes: implicancias en la adecuación procesal».
La magistrada partió de una afirmación: un proceso puede cumplir formalmente con la escucha de un niño y, sin embargo, mantenerlo al margen del proceso y de la decisión. Recordó que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene dos tramos, que la opinión sea escuchada y que se la tenga debidamente en cuenta, y que la distancia entre ambos se construye en buena parte antes de la audiencia: en el acceso, la información, la representación, el tiempo y el registro.
Dos sesgos que pueden cruzarse
Según la exposición, la edad puede usarse para presumir incapacidad, dependencia o falta de discernimiento, y el género para atribuir determinadas formas de credibilidad o autonomía. Cuando ambas expectativas se cruzan, la opinión puede descalificarse por quién la expresa y no por lo que dice.
Para ordenar el análisis, Rey Galindo presentó una matriz de cuatro categorías de riesgo, con indicación expresa del respaldo de cada una. Distinguió las que cuentan con anclaje normativo y jurisprudencial, como la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño y los fallos de la Corte Interamericana en Angulo Losada vs. Bolivia y Guzmán Albarracín vs. Ecuador, de las que se formulan como hipótesis de investigación.
También analizó casos reales, anonimizados, que presentó como indicios y no como prueba. Mostró que el sesgo no siempre está en la sentencia: puede aparecer en argumentos de las partes, en filtros institucionales, en informes sin contexto y en el paso del tiempo.
Una propuesta para todo el proceso
La disertante propuso organizar la adecuación procesal en cinco momentos: acceso al sistema, accesibilidad, garantías procesales, escucha, tiempo y registro, y decisión, devolución y seguimiento. Esa propuesta se desarrolla en veintidós estándares, que cada uno indica su base normativa o declara cuando es una propuesta de la autora. La exposición los articuló con dos instrumentos de su investigación posdoctoral: la Escala Graduada de Participación Judicial Infantil (EGPJI), que mide la participación, y el Estándar de Motivación Reforzada por Apartamiento (EMRA), que controla la motivación cuando la decisión se aparta de la opinión del niño.
La presentación se cerró con un mensaje: «Oír, no alcanza. Dedicarles un párrafo en una sentencia, tampoco». Y con una convicción: hace falta diseñar el proceso para que las garantías, las voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes pesen.
Proposiciones para la discusión académica
Entre sus conclusiones, Rey Galindo sostuvo que la audiencia es un componente necesario pero insuficiente para acreditar una participación efectiva, que la edad y el género deben analizarse de manera relacionada cuando haya indicios de que su interacción condiciona la valoración de la opinión, y que la evaluación individualizada debe reemplazar tanto las presunciones de incapacidad como las atribuciones automáticas de autonomía.
La magistrada aclaró que los estándares son una propuesta de aplicación interna en el ámbito del Juzgado de Familia N° 1 de Monteros, formulada a los fines de la investigación académica, y que no constituyen política judicial institucional.
Sobre la Dra. Mariana Rey Galindo
Jueza de Familia, Niñez, Género y Sucesiones del Centro Judicial Monteros (Tucumán), Doctora en Derechos Humanos, autora y conferencista. Los instrumentos EGPJI y EMRA forman parte de su investigación posdoctoral, aprobada en el programa conjunto UNIZAR/UCSE, dirigida por el Prof. Antonio Embid Irujo.
