La jueza de familia y doctora en Derechos Humanos Mariana Rey Galindo participó como panelista en el encuentro «Infancias sin Rehenes», un espacio de debate interdisciplinario dedicado a repensar el lugar de niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales de organización parental. Su intervención, centrada en la mirada jurisdiccional, propuso una lectura crítica y constructiva sobre cómo el propio sistema de justicia puede terminar reproduciendo aquello que dice combatir.
Rey Galindo abrió su exposición retomando el concepto que da nombre al encuentro para proponer una distinción clave: existen, dijo, dos formas concretas en que un niño puede quedar «capturado» o convertido en rehén dentro de la organización parental. La primera es la más conocida y también la más frecuente: el niño como rehén de las lealtades de sus propios adultos de referencia —progenitores, tutores o quienes cumplen su función de cuidado—, atrapado en disputas eternas y hostiles que le son ajenas. La segunda, menos visible pero igual de determinante, es el niño como rehén del propio sistema judicial: un entramado de procesos y procedimientos pensado, diseñado y pronunciado por y para personas adultas, al que se espera que la infancia simplemente se adapte.
«Ese territorio es muy ajeno», señaló la jueza, al describir cómo niños, niñas y adolescentes ingresan a un escenario jurisdiccional que no fue construido pensando en ellos. Rey Galindo fue precisa en aclarar que el problema no es normativo: Argentina cuenta con un extenso cuerpo de normas nacionales, internacionales y provinciales, además de los estándares fijados por las Cortes Interamericana y organismos constitucionales en materia de niñez. El desafío, sostuvo, está en la praxis judicial cotidiana, entendida en un sentido amplio que involucra a todos los operadores del sistema: jueces, abogados especializados en niñez y equipos interdisciplinarios por igual.
A partir de ese diagnóstico, la magistrada identificó tres situaciones concretas en las que los niños pueden terminar instrumentalizados incluso en procesos que declaman proteger su derecho a ser oídos. La primera y más común es la ya mencionada captura por lealtades: cuando se convoca al niño a una audiencia bajo la premisa de «escuchemos qué tiene para decir», pero su voz termina inscripta no desde su propio posicionamiento, sino como herramienta de una disputa ajena. Frente a esto, Rey Galindo planteó una respuesta concreta desde la experiencia de su propio juzgado: diseñar condiciones específicas que permitan al niño expresar su posicionamiento genuino frente al conflicto, liberándolo del peso de tener que definir quién de sus adultos «tiene razón».
La segunda situación es la captura por el propio diseño del sistema: procedimientos y reglas procesales pensados casi en su totalidad para personas adultas y capaces, con escasas adecuaciones específicas para la niñez y poca legislación provincial que contemple protocolos diferenciados según edad, etapa evolutiva, idioma, identidad étnica o condición de salud de cada niño. La tercera, menos frecuente pero igual de relevante, es la del niño que ingresa al proceso con legitimación propia —como ocurre, por ejemplo, en pedidos de cambio de nombre o sustitución de apellido—, donde la responsabilidad de garantizar un ejercicio efectivo de sus derechos recae directamente en quienes conducen el proceso.
Lejos de plantear una crítica retórica, Rey Galindo cerró su intervención con tres ejes de acción concretos que —remarcó— pone en práctica desde su propio juzgado. El primero es garantizar una participación activa y real, no meramente simbólica, de niños, niñas y adolescentes, con una escucha singular: un diseño de proceso pensado para cada niño en particular, incluso cuando se trata de grupos de hermanos que requieren abordajes diferenciados entre sí. El segundo es incorporar en cada intervención judicial una motivación reforzada, entendiendo que el destinatario de una resolución no son solamente los progenitores, sino también el niño, verdadero protagonista de esa historia.
El tercer eje, que funcionó como cierre y síntesis de toda su intervención, fue una definición que resume su enfoque de la función judicial: «No basta con aplicar la ley: la ley es una herramienta, la ley es un ordenador. Hay que encarnarla.» Con esa frase, Rey Galindo dejó planteada una distinción central para el debate sobre infancias y justicia: cumplir formalmente con los estándares normativos —convocar audiencias, invocar el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, redactar en lenguaje claro— no equivale, por sí solo, a garantizar una escucha real. Esa distinción, dijo, es la que debe guiar la praxis judicial cotidiana si se aspira a que la Justicia deje de producir infancias rehenes.
