La nueva Recomendación General N.º 41 del Comité CEDAW
¿Cuántas decisiones que consideramos neutrales están atravesadas por ideas preconcebidas sobre cómo deben comportarse las mujeres y las niñas?
El 23 de octubre de 2026, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas presentó públicamente su Recomendación General N.º 41, dedicada al desmantelamiento de los estereotipos de género y las relaciones desiguales de poder que los sostienen.
La iniciativa constituye un aporte relevante para comprender que los estereotipos no son únicamente creencias individuales o representaciones culturales. También pueden encontrarse incorporados en las instituciones, las normas, las prácticas sociales y los procedimientos mediante los cuales se adoptan decisiones que afectan derechos.
La Recomendación desarrolla la interpretación de las obligaciones estatales derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. No modifica el tratado ni equivale a una nueva ley, pero ofrece orientaciones relevantes para su aplicación.
El eje central. Cuando la desigualdad parece neutral
Uno de los aportes más significativos de esta Recomendación es situar los estereotipos de género en relación con las estructuras de poder que los producen y reproducen.
Las expectativas sobre la maternidad, el cuidado, la obediencia, la autoridad o los comportamientos considerados apropiados para mujeres y niñas pueden incidir en el acceso a oportunidades, recursos y mecanismos de protección.
Estas representaciones también atraviesan los sistemas de justicia.
Pueden aparecer en la valoración de testimonios, en la interpretación de situaciones de violencia, en decisiones relativas al cuidado familiar o en apreciaciones sobre la conducta de mujeres y adolescentes.
Desde una perspectiva jurídica, esto nos invita a examinar no solamente el contenido explícito de las decisiones, sino también los presupuestos utilizados para construir sus fundamentos.
La Recomendación adquiere especial actualidad al considerar los entornos tecnológicos. Los sistemas de inteligencia artificial pueden reproducir y amplificar desigualdades existentes cuando sus datos, criterios de diseño o mecanismos de funcionamiento incorporan sesgos de género.
Un antecedente permite comprender esta problemática. En 2018, una investigación de Reuters reveló que Amazon había desarrollado una herramienta experimental de inteligencia artificial para evaluar candidaturas laborales. El sistema, entrenado con antecedentes históricos de contratación en un ámbito predominantemente masculino, terminó reproduciendo patrones desfavorables para las mujeres. La empresa abandonó el proyecto al no poder asegurar que esas distorsiones fueran eliminadas.
El caso muestra que la discriminación algorítmica no requiere necesariamente una instrucción explícita de trato desigual. Puede surgir de los datos utilizados, de los criterios de evaluación o de las decisiones humanas incorporadas al diseño tecnológico.
Cuando una herramienta automatizada convierte desigualdades históricas en criterios de selección, el problema deja de ser exclusivamente tecnológico y adquiere relevancia jurídica.
No corresponde presumir que toda herramienta automatizada resulta discriminatoria. Lo relevante es reconocer la necesidad de examinar sus condiciones de desarrollo, aplicación y supervisión.
La ausencia de expresiones abiertamente discriminatorias no garantiza, por sí sola, que una decisión esté libre de estereotipos.
Reflexiones. Revisar lo que damos por supuesto
La presentación de la Recomendación General N.º 41 ofrece una oportunidad para revisar nuestras prácticas profesionales e institucionales.
En la justicia, esa revisión exige formular preguntas sobre los criterios con los que valoramos conductas, distribuimos responsabilidades, interpretamos testimonios y fundamentamos decisiones.
También requiere advertir que las desigualdades pueden adquirir características particulares cuando el género se combina con la edad, la discapacidad, las condiciones económicas u otras circunstancias personales y sociales.
Para quienes trabajamos en el Derecho de las Familias y los derechos de niñas, niños y adolescentes, estas cuestiones tienen consecuencias especialmente relevantes.
Una decisión jurídicamente fundada también debe ser capaz de examinar críticamente las ideas preconcebidas sobre las personas a quienes afecta.
La Recomendación General N.º 41 nos invita a reconocer que la igualdad exige revisar tanto las discriminaciones manifiestas como aquellas que permanecen incorporadas en prácticas consideradas habituales.
Quizás una de las preguntas de mayor impacto sea esta.
¿Cuánto de lo que consideramos una valoración objetiva responde, en realidad, a expectativas que nunca hemos sometido a examen?
