Una pregunta da inicio a un pedido judicial.
Una niña. Una enfermedad. Un diagnóstico.
Una oportunidad clínica. Todo dependía de ese momento.
Entonces aparecen las preguntas inevitables:
¿qué mirar?, ¿dónde está el punto de inflexión?
¿Proceso o vida? ¿Sistema y ley versus justicia? ¿Son realmente contrarios?
¿Y cómo corre un juez junto a una niña cuando lo que está en juego es la oportunidad de su vida?
En un reciente pronunciamiento de mi Juzgado se solicitó que se ordenara a una obra social estatal la cobertura integral de estudios médicos especializados y el traslado a la Ciudad de Buenos Aires, ante la inexistencia de prestadores locales de alta complejidad.
En términos estrictamente formales, el planteo no correspondía al fuero de familia: el demandado era el Estado y el fuero natural, por ley, es el contencioso administrativo.
Pero el tiempo no era neutro. El reloj corría. Y la vida también.
Contra el reloj, pero a favor de la vida, la decisión adoptada priorizó los derechos humanos por sobre las formas procesales tradicionales.
Porque la ley existe —y debe respetarse—, pero nunca desde el vacío.
La sentencia explica esta decisión a partir de cuatro pilares centrales:
- El desplazamiento del eje de competencia
El foco ya no está puesto en quién es el demandado (el Estado), sino en qué derecho está comprometido. Fundamento legal: cuando se trata de una niña, y lo que está en juego es su salud y su desarrollo integral, la competencia se redefine desde el derecho protegido y no desde la estructura administrativa (art. 4 CDN: principio de efectividad). - La hipervulnerabilidad y la tutela judicial efectiva
La intersección entre niñez y discapacidad configura una situación de hipervulnerabilidad que exige una respuesta inmediata. Aplicar rígidamente las reglas de competencia, si ello debilita o frustra la tutela judicial efectiva, deja de ser una opción válida (art. 75 inciso 23 CN). - La cláusula de salvaguarda por urgencia
El Código Procesal de Familia tucumano habilita, frente a derechos en riesgo, que el juez actúe de inmediato, aun cuando exista debate competencial. La urgencia no espera, y la protección del derecho debe preceder a la discusión formal. - La especialidad del fuero de Familia
El abordaje desde una perspectiva de niñez y vulnerabilidad no es neutro: requiere sensibilidad, control de convencionalidad y capacidad para remover obstáculos burocráticos que impactan directamente en la vida de una niña.
En síntesis, nuestra decisión afirma un principio cardinal y convencional: cuando están comprometidos derechos fundamentales, el proceso debe estar al servicio de la persona, y no la persona al servicio del proceso.
