El cumplimiento de las obligaciones de protección hacia la niñez derivadas  de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y VII de la Declaración Americana, en consonancia con las obligaciones contraídas al ratificar la Convención  sobre los Derechos del Niño (CDN), supone que el Estado ha asumido las  obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos de todos los niños sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

¿Qué significan esas obligaciones?

  • De respetarlos: significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de limitarlos de modo ilegal e injustificado.
  • De protegerlos: exige que los Estados tomen las medidas razonables y necesarias para prevenir e impedir las violaciones a sus derechos por parte de terceros, impidiendo los abusos y las intromisiones ilegítimas cuando el Estado conoce o debería conocer de la existencia de un riesgo identificable.
  • La obligación de garantizar: conlleva que los Estados deban adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para asegurar el ejercicio y el disfrute efectivo de los derechos contenidos en los tratados internacionales, para todos los NNA, en igualdad de condiciones y sin ninguna forma de discriminación.

Exigencias[1]

Los Estados deben emplear todos los medios a su alcance para que las disposiciones de la CDN sean efectivas y adecuadas para todos los niños, niñas y adolescentes en su territorio.

Es importante enfatizar que los cumplimientos de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos de la niñez no se agotan con el solo reconocimiento por la legislación interna de estos derechos. Para garantizar la efectividad y el goce de los derechos, los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas, financieras, prácticas y de otra índole necesarias para ello hasta el máximo de los recursos disponibles. A su vez, deberán organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de todos los derechos.

Los Estados tienen además la obligación de establecer los mecanismos, y adoptar las acciones necesarias en cada caso, para proteger a los niños y niñas frente a riesgos concretos o vulneraciones a sus derechos, además de ofrecer una adecuada respuesta para restituir los derechos, rehabilitar, reparar y hacer justicia.

¿Cómo?[2]

La Corte IDH y la CIDH tiene algunas recomendaciones:

  • Legislación alineada: los Estados deben adoptar legislaciones conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), asegurando que todas las leyes reflejen y promuevan activamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Políticas Públicas efectivas: desarrollar políticas y estrategias integrales que aborden específicamente cada uno de los derechos reconocidos en la legislación, asegurando su implementación efectiva a través de programas y servicios adecuados.
  • Estructura institucional robusta: Crear organismos o mecanismos responsables de la formulación, monitoreo y evaluación de políticas; instituciones encargadas de la ejecución de dichas políticas; y mecanismos de protección ante casos concretos.

Por su lado, el Comité de los Derechos del Niño, tiene estas otras recomendaciones:

  • Observación General Nº 5 (2003): el Comité subraya la importancia de medidas generales de implementación que promuevan el disfrute pleno de los derechos reconocidos en la CDN. Estas incluyen la creación de órganos de coordinación y supervisión, la recopilación de datos exhaustivos, la concienciación, la capacitación y la implementación de políticas y programas apropiados.
  • Información periódica: se solicita a los Estados que presenten informes periódicos sobre el cumplimiento de la CDN, cubriendo aspectos como legislación, políticas, coordinación, asignación de recursos, vigilancia independiente, sensibilización y cooperación con la sociedad civil.

Dimensiones Clave del SNP (Sistema Nacional de Protección):

  • Normativa: adaptar el derecho interno a la CDN mediante leyes específicas que abarquen todos los derechos de los NNA.
  • Programática: adoptar Políticas Públicas y programas que faciliten el ejercicio efectivo de los derechos y respondan a posibles vulneraciones.
  1. Institucional: establecer entidades responsables de la decisión, implementación y coordinación de las políticas y servicios relacionados con los derechos del niño.

CONCLUSIÓN

Es definitiva, para que los Sistemas Nacionales de Protección para niños, niñas y adolescentes sean exitosos, o cuanto menos,  cosechen los beneficios deseados, requieren de una integración efectiva de políticas, recursos suficientes y una organización clara.

Solo a través de una estructura bien definida y coordinada, donde cada elemento funcione armónicamente, podemos garantizar la protección integral de nuestros jóvenes y asegurar su desarrollo pleno en un entorno seguro.


[1] Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): ARTICULO 19: Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Convención de los Derechos del Niño (CDN) – El artículo 4 requiere a los Estados Partes, de modo similar a como lo hace el artículo 2 de la CADH, que adopten “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”, y agrega expresamente

que “[e]n lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

[2] CIDH, informe 2017, “Hacia la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes”.