En los últimos meses, la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana abrió un nuevo horizonte: el cuidado dejó de ser un gesto cotidiano apenas nombrado y se reconoció como un derecho humano autónomo, con todas las consecuencias jurídicas y sociales que eso implica.
Ese reconocimiento interpela nuestras prácticas laborales, nuestras políticas públicas y, sobre todo, nuestras formas de organizar la vida.
Comparto cuatro ejes para seguir conversando este tema:
- El cuidado como derecho universal y recíproco
No se trata solo de cuidar a otros: también implica poder ser cuidado y ejercer el autocuidado. Este triple enfoque exige políticas integrales y un compromiso social que supere miradas asistencialistas o sectorizadas. - La corresponsabilidad como principio estructural
El cuidado deja de ser una carga culturalmente asignada y se convierte en una obligación compartida: familias, Estado, mercado laboral y comunidad. Sin corresponsabilidad real no hay igualdad posible. - Nuevos desafíos para el mundo del trabajo
La OC-31 pone de relieve que las jornadas extensas, la hiperconexión y la falta de flexibilidad impactan directamente en la dignidad. Teletrabajo, licencias y derecho a desconexión deben repensarse para que trabajar no implique renunciar al derecho a cuidar ni a cuidarse. Esto incluye no limitar el análisis solo a las mujeres: las responsabilidades de cuidado alcanzan a todas las personas y así debe reflejarlo la normativa. - El valor jurídico de la interpretación interamericana
Aunque las opiniones consultivas no son sentencias, marcan el estándar que guía a los Estados y a los tribunales en la aplicación de los derechos humanos. Ignorarlas es ignorar el alcance contemporáneo de la dignidad humana.
El derecho al cuidado no es un concepto abstracto: es el modo en que garantizamos que cada proyecto de vida pueda desarrollarse con plenitud y sin sacrificios desproporcionados o desiguales.
Seguro habrá otros ejes para hablar. Otro impacto.
