La violencia online o digital dejó de ser un fenómeno marginal. Hoy exige respuestas rápidas, técnicas y con enfoque de derechos, especialmente cuando el daño se multiplica por la lógica de la viralización.

La llamada Ley Olimpia (Ley 27.736 en Argentina) incorporó la violencia digital como modalidad dentro de la Ley 26.485 (Protección de la violencia contra la Mujer) y reforzó herramientas esenciales para la tutela urgente: medidas cautelares específicas orientadas al cese del daño y la protección de la dignidad digital.

Comparto algunos criterios orientativos que están marcando la diferencia en la intervención judicial y en el trabajo de los equipos:

Perspectiva inclusiva de la violencia online

La violencia digital no se agota en un único grupo (mujeres). El abordaje debe apoyarse en los derechos personalísimos —honra, imagen, intimidad, dignidad— y en la debida diligencia reforzada, cualquiera sea la identidad de la persona afectada.

Tiempo crítico
El riesgo principal es la difusión continua. Por eso, resultan centrales las órdenes inmediatas: cese y baja de contenidos, prohibición de contacto por medios digitales, bloqueo de perfiles y prevención de re-subidas.

Órdenes precisas y proporcionadas
Las medidas deben ser técnicamente específicas (por redes, plataformas, URL, ID, hash), evitando bloqueos genéricos que puedan afectar derechos de terceros. La precisión también es una forma de garantizar derechos.

Lenguaje y trato no revictimizante
El foco no está en la conducta de la víctima, sino en la acción lesiva. Restaurar la dignidad digital también implica revisar cómo nombramos, preguntamos y resolvemos.

La tecnología amplificó los daños, pero también nos obliga a afinar las respuestas institucionales. Leyes como estas (Ley Olimpia) no son solo una norma: son una invitación a repensar prácticas, tiempos y lenguajes en clave de derechos humanos.